viernes, 1 de agosto de 2014

AGILIZAR DEVOLUCIONES IRPF



La Agencia Tributaria crea un sistema rápido ‘on line’ para agilizar devoluciones de Renta sujetas a comprobación: Procedimiento ‘Verifica’: 17 de julio de 2014.- La Agencia Tributaria ha puesto en marcha un nuevo procedimiento de comprobación rápida de declaraciones de IRPF con resultado a devolver. Se podrá acceder al mismo exclusivamente a través de la web de la Agencia (www.agenciatributaria.es), mediante el ‘PIN24H’ y el certificado electrónico. Podrán seguir el procedimiento Verifica contribuyentes que cumplan ciertos requisitos (entre ellos, que su declaración sea individual y que no incluya rendimientos de actividad económica en estimación directa). ¿Cómo funciona Verifica? A los contribuyentes con devoluciones pendientes que cumplan los requisitos del sistema les aparecerá un mensaje en pantalla en el que se les informará de la posibilidad de agilizar la comprobación y posterior devolución. Una vez dentro de Verifica, se mostrará una pantalla en la cual la Agencia Tributaria informa al contribuyente de la existencia de incidencias en su declaración y de una posible minoración de su devolución.
Mediante el sistema de comprobación tradicional, la Agencia Tributaria tiene hasta el 31 de diciembre del año en curso para resolver la solicitud de devolución y notificar la correspondiente liquidación, de manera que la devolución puede no acordarse hasta después de esa fecha, en función de las alegaciones que presente el contribuyente. Con el procedimiento Verifica, la devolución se agiliza significativamente, al acelerarse al máximo todos los trámites de notificación y alegaciones.

OPERACIONES VINCULADAS




STS de 27 de mayo de 2013, recurso 8/2009, contra el Real Decreto 1793/2008, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. Las Leyes mal redactadas están sometidas a continuas modificaciones complicándolo todo mucho.
Consecuencias:
- En lo que respecta al procedimiento especial para las comprobaciones de valor de las operaciones vinculadas, cuando se recurre la liquidación como consecuencia de la corrección valorativa, se suprime la exigencia de que el recurso de reposición o la reclamación económico-administrativa sean únicos para todos los interesados.
- En lo referente al ajuste secundario, si la diferencia es a favor del socio, se considerará en proporción a su participación que es un reparto de beneficios y, si es a favor de la sociedad, que es una aportación a los fondos propios.
- En cuanto al pasado, en primer lugar, habrá que decir que, al no tratarse de una declaración de inconstitucionalidad de una norma, no se podrán revisar con este motivo las liquidaciones tributarias firmes.
En lo referente a la inadmisión de los recursos presentados por interesados, y que no fueron admitidos en base al inciso anulado del artículo 21.2, si no existe firmeza, tendrán que ser admitidos.
- El ajuste secundario parece ser que se va a seguir contemplando, si bien la diferencia entre valor de mercado y valor dado por las partes tendrá el tratamiento fiscal que corresponda a la naturaleza de las rentas puestas de manifiesto, sin establecer presunción alguna y con la interesante novedad de que no tendrá efecto si se produce la restitución patrimonial entre las partes.