miércoles, 5 de enero de 2011

FUNDACIONES ASPECTOS FISCALES

Régimen contable de las fundaciones.
En general tendrá las mismas obligaciones que cualquier otra empresa obligada a llevar la contabilidad de acuerdo con el Código de Comercio, es decir, un Libro de Diario y un Libro de Inventario y Cuentas Anuales.
Presenta particularidades propias que deberán ser tenidas en cuenta por la elaboración de las Cuentas Anuales y en especial a su Memoria.
Obligación de auditarse (anualmente se auditan cuentas anuales y memoria) especialmente cuando los ingresos que recaude de sus beneficiarios supongan más del 50% de los ingresos totales del ejercicio. También cuando el precio de los contratos con los patronos o familiares de estos supongan más del 15% de los gastos totales del ejercicio. Si tenemos en cuenta que el patronato también puede instar en determinados casos esta obligación de auditarse concluiremos que es muy difícil evitar estar auditado en una Fundación (lo normal sólo una vez al año).
El acceso al registro de Fundaciones es público y cualquier persona podrá acceder a dicha información allí depositada.
Obligación de realizar un Plan de Actuación con objetivos y actividades del ejercicio siguiente que se presentará al protectorado durante los tres últimos meses del año.
El órgano en el que se deberán legalizar o presentar toda la documentación es el Protectorado. Según el plan general Contable los bienes recibidos por donación se contabilizarán por su valor razonable. Por eso es conveniente documentar la valoración. l capital social es conveniente que sea como mínimo de 30.000,00 euros.
Las donaciones como fuente de financiación de las fundaciones.
Modalidades y requisitos de los donativos.
Para las fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro caracterizadas todas ellas por que su objeto es la realización de algún fin de interés general, existen una serie de interesantes ventajas fiscales para aquellos que contribuyan al desarrollo de las actividades de este tipo de entes. Estos incentivos fiscales son de dos tipos:
En primer lugar, para los sujetos que, cumpliendo ciertos requisitos, realicen aportaciones a las entidades relacionadas en la propia Ley.
En segundo lugar, para las empresas que suscriben convenios de colaboración con las entidades beneficiarias del mecenazgo, asumiendo directamente gastos de las actividades, o colaborando en acontecimientos de interés público. Así, para que los sujetos que realizan donativos destinados a contribuir a la consecución de los fines de las entidades recogidas en la Ley 49/2002 se beneficien de los incentivos fiscales previstos y tengan derecho a una deducción en la cuota íntegra del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas o del Impuesto sobre Sociedades, según los casos, se han de cumplir una serie de requisitos:
1.- Por una parte, no todas las entidades sin animo de lucro podrán ser las beneficiarias de los donativos, sino que deben ser entidades sin fines lucrativos a las que sea de aplicación el régimen fiscal especial de la Ley 49/2002, de 23 diciembre, por ejemplo, las Fundaciones.
2.- Por otra, los donativos y aportaciones efectuados por las personas físicas y jurídicas, deben ser irrevocables, puros y simples, es decir, sin condiciones ni contrapartidas.
Donaciones realizadas por personas físicas: Incentivos.
Las donaciones de bienes o de derechos y las cuotas de afiliación a fundaciones y a ciertas asociaciones, siempre que no den derecho a recibir algún tipo de contraprestación, permiten a quien las realiza disminuir la cantidad final a pagar por su impuesto personal.
Las personas físicas deducen en la cuota íntegra de su IRPF un 25 por 100 de lo donado. No obstante, la base de esta deducción, no puede superar el 10 por 100 de la base liquidable del contribuyente.
La deducción se reduce del 25 por 100 al 10 por 100 cuando se donen cantidades a fundaciones y asociaciones de utilidad pública  que no se beneficien del régimen especial de la Ley 49/2002 por no cumplir algunos de los requisitos allí previstos.
Por otra parte, las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de las aportaciones efectuadas a las entidades sin fines lucrativos están exentas de gravamen. Igualmente, también están exentos del Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana los incrementos que se pongan de manifiesto en las transmisiones de terrenos, o en la constitución o transmisión de derechos reales de goce limitativos del dominio, realizados con ocasión de los donativos, donaciones y aportaciones efectuadas a favor de las entidades beneficiarias del mecenazgo.
Donaciones realizadas por sociedades: Deducciones en el Impuesto sobre Sociedades.
Las sociedades y otros contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades tienen derecho a deducir de su cuota íntegra, minorada en las bonificaciones, deducciones por doble imposición y deducciones para incentivar la realización de determinadas actividades, el 35 por 100 de las cantidades donadas, pudiendo absorber la totalidad de la cuota del período impositivo al no encontrarse sometida a límite esta deducción ni al 35% o 50% de la cuota líquida recogida en la LIS art. 44. Este porcentaje se aplica, en los donativos de bienes o derechos, sobre el valor contable que tuviesen en el momento de la transmisión. Es importante para evitar frecuentes confusiones aclarando que el donativo, por ser una liberalidad es, por tanto, un gasto no deducible, y no puede restarse su importe íntegro de los ingresos para el cálculo de base imponible. No es un gasto fiscalmente deducible en el cálculo del rendimiento que va a ser gravado, sin embargo, en virtud de lo previsto en la Ley 49/2002, para el cálculo del Impuesto sobre Sociedades, el 35% del donativo reducirá la cuota íntegra a pagar por la empresa. Si tenemos en cuenta los tipos de gravamen vigentes  (30 % como tipo general y 25-30 % para empresas de reducida dimensión) ello supone, en todo caso, una nada despreciable ventaja fiscal para las empresas colaboradoras, puesto que estarán recuperando parte del donativo efectuado a través de la disminución que éste produce en su cuota tributaria. Si no hay cuota líquida suficiente para deducir dispondremos de  10 años más para poder hacerlo. La base de esta deducción tiene como límite el 10% de la base imponible del periodo impositivo.
Resumen de los incentivos existentes en caso de donaciones (más completo que lo anteriormente explicado por incluir particularidades).
IRPF
§                     Deducción general del 25% del valor de lo donado en la cuota del impuesto.
§                     Deducción incrementada del 30% del valor de lo donado cuando se trata de actividades prioritarias del mecenazgo.
§                     Deducción por gastos de conservación del Patrimonio Histórico Español.
§                     Deducción reducida del 10% del valor de lo donado si no se cumple con los requisitos de la Ley 49/2002.
§                     Exención de la ganancia patrimonial puesta de manifiesto con la donación de los bienes, en los términos de la Ley 49/2002.
Impuesto sobre Sociedades
§                     Incentivos especiales para las empresas que colaboran en acontecimientos de especial interés público. Deducción como gastos de las cantidades aportadas y otros beneficios.
§                     Deducción general del 35%, en la cuota del IS, de las cantidades donadas.
§                     Deducción incrementada del 40% para las actividades prioritarias de mecenazgo.
§                     Exención de las rentas positivas que se pongan de manifiesto con ocasión de la donación.
§                     Posibilidad de compensar en los 10 próximos ejercicios las cantidades que no se pudieron deducir por insuficiencia de cuota.
Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana: Tanto en personas físicas como jurídicas:
  • Exención en este impuesto local de la plusvalía puesta de manifiesto con la donación de un inmueble.
Fiscalidad propia de las Fundaciones.
NIF: Número de identificación fiscal. El NIF es para cualquier Asociación o Fundación como el D.N.I. para una persona. En la tarjeta del NIF figura un número precedido de una letra (en el caso de Asociaciones y Fundaciones la "G") que identifica fiscalmente a nuestra entidad. Su obtención es obligatoria.
IAE: Impuesto de Actividades Económicas. La nueva redacción del art.82 de la Ley de Haciendas Locales, establece que en los dos primeros años de la actividad de la entidad están exentos del IAE, siempre y cuando lo soliciten en el alta de matrícula; una vez transcurridos los mismos, continuarán exentos si se encuentra en alguna de las siguientes situaciones:
Personas físicas: Exentas de forma automática.
Personas jurídicas con un importe neto de la cifra de negocios inferior a 1 millón de euros, siempre que lo comuniquen a la Agencia Tributaria.
IVA: Impuesto sobre el Valor Añadido. Si por cualquier causa, nuestra entidad no estuviera dada de alta en algún epígrafe del IAE, no podrá emitir facturas, por tanto no cobrará IVA y, lógicamente, al actuar como consumidor final, no podrá deducirse el IVA soportado en sus compras.
Otra opción es que en la Entidad convivan actividades económicas con actividades no consideradas económicas, con lo que sólo podríamos, en nuestras declaraciones trimestrales, incluir los ingresos con factura relativos a las actividades económicas y los gastos con factura relativos a dicha actividad económica. En este caso se aplica la  Regla de Prorrata.
ITP Y AJD. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. No serán sujetos pasivos de dicho impuesto sólo en la parte que afecte a operaciones societarias.
IBI. Impuesto sobre Bienes Inmuebles. Exención para las Fundaciones que se pueden acoger a la Ley 49/2002 de régimen fiscal de entidades sin ánimo de lucro siempre y cuando los bienes de los que sean titulares no estén afectos a explotaciones económicas no exentas del Impuesto de Sociedades.
IRPF. Retenciones en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Obligación de retener a personal empleado o profesionales y presentación de los modelos trimestrales y anuales. También deberán practicar retenciones por alquileres.
IS. Impuesto de Sociedades. Es un impuesto que grava los beneficios de las entidades jurídicas, es decir, no sólo a las empresas, sino también a Asociaciones y Fundaciones. Al ser Asociaciones y Fundaciones personas jurídicas, queda claro que se ven afectadas por el Impuesto de Sociedades pero de una forma muy específica las Fundaciones que se pueden acoger a la Ley 49/2002 de régimen fiscal de entidades sin ánimo de lucro para Fundaciones y asociaciones declaradas de utilidad pública que están sujetas a la misma:
Ø      Actividad propia sin explotación económica: Exentos.
Ø      Cuotas asociados, Subvenciones para actividades propias: Exentos.
Ø      Explotaciones económicas coincidentes con sus fines: Exentos si se encuentran incluidas en su Art.7
Ø      Explotaciones económicas desligadas de sus fines: No exentas (con excepciones Art.7.11º y 12º).
Ø      Tipo de gravamen: 10% base imponible.
Ø      Deberes formales: Se declaran tanto rentas exentas como no exentas (Art. 13 Ley 49/2002).
Otras obligaciones fiscales:
La declaración informativa de donaciones no implica ningún gasto o movimiento económico sino que representa una información suministrada a la Hacienda Pública sobre los donativos recibidos. Estarán obligadas a realizar esta declaración aquellas entidades perceptoras de donativos que den derecho a deducción en el IRPF, del IS o del IRNR a los donantes, es decir, Fundaciones y Asociaciones de Utilidad Pública. Para realizar la declaración hay que rellenar el Modelo 182.
Posibilidad de presentar el Modelo 347 de operaciones con terceros cuando se supera la cantidad de 3005,06 euros.
FISCALIDAD PARA EMPLEADOS, PATRONOS, INVESTIGADORES CONTRATADOS Y PARA PATRONOS QUE SEAN INVESTIGADORES.
-Los patronos podrán contratar con la Fundación ya sea en nombre propio o de un tercero, previa autorización del Protectorado que se extenderá al supuesto de personas físicas que actúan como representantes de los patronos.
- Los patronos podrán tener tanto retribuciones dinerarias o en especie, tanto en concepto de reembolso por los gastos que les haya ocasionado el desempeño de su función como en concepto de remuneración por los servicios prestados a la entidad distintos de los propios de sus funciones. En estas percepciones no existe tratamiento fiscal distinto del que conocemos normalmente salvo el distribuir mejor en el tiempo estas percepciones que graban la renta a pagar con un tipo marginal inferior (practicamos una economía de opción fiscalmente legal).
- Si la entidad realiza actividades de investigación científica los socios podrán asumir los resultados de actividades a través de adquisición de derechos de propiedad intelectual o industrial o a través del simple uso de los mismos sin que incumplan el requisito de indeterminación de los beneficiarios de las fundaciones.
- La fiscalidad de las terceras personas no vinculadas con la Fundación no cambia respecto de otra empresa que les pudiera contratar en nada.