jueves, 22 de noviembre de 2012

IVA FRAUDE

 Con efectos desde el 31 de octubre de 2012, el artículo 5 de la Ley 7/2012 incorpora las siguientes modificaciones en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA):
Nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo:
A) Entrega de bienes inmuebles: se modifica la letra e) del artículo 84.Uno.2º incorporando dos nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo:
1º. Cuando se renuncie a la exención a que se refieren los apartados 20º y 22º del artículo 20.Uno (entrega de terrenos no edificables, segundas y ulteriores entregas de edificaciones).
Como consecuencia de ello se modifica la Disposición Adicional Sexta para excluir la renuncia a la exención de las facultades previstas para los adjudicatarios en procedimientos de ejecución forzosa que tengan la condición de empresario o profesional a efectos del IVA, ya que podrán ejercer dicha renuncia en su condición de sujeto pasivo.
2º. Cuando la entrega se produzca en ejecución de la garantía constituida sobre los bienes inmuebles, supuesto que se extiende expresamente a las operaciones de dación del inmueble en pago y cuando el adquirente asume la obligación de extinguir la deuda garantizada.
Se pretende evitar el doble perjuicio que se produce a la Hacienda Pública por la falta de ingreso del impuesto por la entidad transmitente y por la deducción del IVA soportado por parte del adquirente.
B) Ejecuciones de obra inmobiliarias (EL PUNTO MAS IMPORTANTE ACTUALMENTE MODIFICADO Y EN EL QUE SE CENTRA EL PRESENTE ARTICULO): se añade una letra f) al artículo 84.Uno.2º para incluir un nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.
La inversión del sujeto pasivo operará con motivo de los contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista, pero también cuando el destinatario de las operaciones sea el contratista principal u otros subcontratistas, por tanto, parece querer abarcar toda la cadena de agentes intervinientes en la ejecución de la obra. Solamente opera cuando el destinatario de la operación sea un profesional o empresario, por tanto, ello supone que la inversión de sujeto pasivo en las ejecuciones de obra inmobiliaria para los entes públicos sólo tendrá lugar cuando éstos operen en su condición de empresarios. La inversión del sujeto pasivo implica que asumirá la condición de sujeto pasivo el empresario o profesional destinatario de la operación, de tal manera que quien realiza la ejecución de obra facturará sin IVA y el destinatario de la operación se autorepercutirá el IVA. Se verán afectadas por este nuevo tratamiento, todas la ejecuciones de obra cuyo IVA se devengue a partir del 31 de octubre de 2012, inclusive. El promotor tendrá que auto repercutirse el IVA, es decir, el IVA auto repercutido se ingresa y se deduce (en el caso de tener derecho a la deducción) en la declaración liquidación periódica de IVA (modelo 303 mensual o trimestral según el caso). La modificación normativa afecta tanto a los promotores o cualquier empresa que auto promueva sus propias edificaciones (viviendas, locales comerciales, naves,  puertos, aeropuertos, carreteras,... ) así como al contratista principal o cualquier otro subcontratista (fontanería, carpintería, albañilería etc.) que efectúen ejecuciones de obra, con o sin aportaciones de materiales, para los promotores de edificaciones. Por tanto, las empresas o profesionales que realicen las ejecuciones de obra recogidas en el apartado f) anterior deberán emitir sus facturas sin IVA, tanto si facturan al promotor, al contratista principal o a cualquier subcontratista de este último, y serán los destinatarios de las facturas sin IVA los que se conviertan en sujetos pasivos del impuesto, debiendo incluir el IVA de la mencionada factura en su próxima declaración de IVA como auto repercutido y soportado. El emisor de la factura podrá seguir deduciéndose el IVA correspondiente a sus compras y/o adquisiciones de bienes y servicios. En las facturas que se emitan deberá incluirse el siguiente texto “Operación con inversión del sujeto pasivo por aplicación del artículo 84.Uno.2º f) de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido”. Este nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo en el IVA es para ejecuciones de obra y no para arrendamientos de servicios. Así, los arquitectos, ingenieros, etc. que facturen al promotor de la obra deberán emitir sus facturas con el correspondiente IVA.
CONSEJOS:
1.- Para una correcta aplicación del impuesto, aconsejamos SOLICITAR al promotor o contratista que por escrito deje constancia de que nos encontramos dentro de los supuestos de inversión de los sujetos pasivos.
2.- La inversión del sujeto pasivo se aplicará a toda la línea de contratistas y subcontratistas de las ejecuciones de obras. Afecta por tanto a promotores, constructores y cualquier otro oficio ya sea entidad Mercantil o persona física en estimación directa u objetiva (albañilería, carpintería, electricidad,…) con ejecuciones de obras entre ambos. Mientras se facture a empresas que se van a deducir el IVA por ser promotoras o contratistas de una obra, las facturas deberán ir sin IVA (SUJETA PERO EXENTA). No tiene obligación de expedir auto factura, pues dicha obligación fue suprimida por el artículo 79.nueve de la Ley 39/2010 de presupuestos para el 2.011, que modifica el articulo 97.Uno.4º de la Ley del IVA (PERO SI DEBERA FIGURAR EN SU LIBRO DE REGISTRO DE FACTURAS POR LO QUE DEBERA SER CONTABILIZADA).
3.- Por norma general las sociedades públicas no actúa con carácter empresarial salvo casos excepcionales y las Sociedades Mercantiles por norma actúan con carácter empresarial, esta diferencia es la que nos va a permitir repercutir el IVA en las facturas o no.
4.- La inversión del sujeto pasivo no afecta por tanto a proveedores que no realicen ejecuciones de obras, es decir proveedores que única y exclusivamente suministren materiales, alquileres, otros servicios, ...
5.- Sería aconsejable valorar la posibilidad de suscribir el sistema de devolución mensual, ya que el volumen de IVA devengado va a bajar de forma importante y se podría recuperar el IVA soportado con mayor rapidez. El plazo para solicitar la inclusión en el régimen de devolución mensual para el ejercicio siguiente finaliza el mes de noviembre. Cuanta más información tenga hacienda más control efectivo potencial tendrá ésta en su recámara.










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viernes, 16 de noviembre de 2012

PERSONA FISICA O JURIDICA?

La elección de sociedad limitada como fórmula de elección para desarrollar una actividad económica, viene marcada por muchas condiciones que el emprendedor, debe analizar antes de tomar una decisión:
1.- Crear una S.L. tienes unos costes adicionales en relación a la opción de ser autónomo. El proceso requiere pasar por el Registro Mercantil Central, Notario, Hacienda, Registro mercantil …y todos cobran, con lo que va a depender fundamentalmente del capital social, pero para una sociedad estándar con el capital mínimo (3.000,00 €) la cifra puede rondar los 1.500,00€ actualmente. Además de que cualquier cambio posterior (cese y nombramiento de nuevos administradores, ampliación de capital, cambios de domicilio a otra localidad,...) va a requerir escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil y volver a pagar de nuevo por ello.
2.- La Sociedad Limitada o de Responsabilidad Limitada tiene su principal ventaja en que la responsabilidad de los socios se ciñe exclusivamente al capital aportado. Pero ojo y mucho a la responsabilidad adicional de las personas que ocupan cargos en lo órganos de administración: estas responden por sus actos y decisiones en el ámbito de dirección de la empresa y eso les puede llevar a tener que responder personalmente, con su propio patrimonio, si se demuestra que ha existido negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones (en un artículo anterior se desarrolla mucho este tema). También sucede que los socios tienen que constituirse como avalistas personales de las operaciones, sobre todo de financiación, de la empresa, por lo que, están comprometiendo su patrimonio personal y su responsabilidad en el pago de deudas no queda limitada exclusivamente al capital aportado sino por todas las deudas (evitarlo siempre que se pueda y sobre todo el incluir a familiares como la mujer, hermanos,...vamos que impere el sentido común). Sociedad Civil y Comunidad de bienes: en estas sociedades la responsabilidad es personal e ilimitada (responden de las deudas con el patrimonio empresarial y con el personal de sus comuneros,...), respondiendo en primer lugar la sociedad y, en su defecto, pudiendo reclamar a los socios o comuneros. Esta responsabilidad de los socios o comuneros es mancomunada, es decir, se fragmenta en tantas deudas como deudores. - Las pérdidas y ganancias se repartirán en conformidad a lo pactado. A falta de pacto, la parte de cada socio o comunero en las ganancias y pérdidas debe ser proporcionada a lo que haya aportado, es decir, al porcentaje de cada comunero. Si hay poco capital económico tenemos la ventaja de que el capital social mínimo no existe como en las personas jurídicas tipo SL o SA.
3.- Otra cuestión trascendente es la de la fiscalidad de las rentas o beneficios. Determinadas actividades, cuando las realiza una persona física, pueden ir por sistemas simplificados de tributación (los denominados módulos en el IRPF y regimenes simplificado y de recargo de equivalencia en el IVA). Los beneficios, en el caso de los autónomos tributan en el IRPF y en el caso de una S.L. en el Impuesto de Sociedades. Una de las principales diferencias entre uno y otro es que el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tiene un carácter progresivo y el Impuesto de Sociedades es proporcional. Mientras el Impuesto de Sociedades tiene un tipo fijo del 25% o 30% dependiendo del volumen de facturación y del tipo de empresa, en el IRPF se aplica una tarifa escalonada que va desde el 24% al 56% (va por comunidades). Eso hace que según el nivel de beneficios obtenidos sea más favorable un impuesto u otro (también influye el socio capitalista que además tiene nómina). Como norma, contra más elevados sean los beneficios, más beneficiosa resulta la opción de la S.L., aun teniendo en cuenta que posteriormente el reparto de beneficios a los socios tributa también en el IRPF (21%). Sumada la tributación al mínimo de una persona jurídica o empresa que reparta dividendos se nos va a un fijo del 46%.
4.- Llevanza de la contabilidad, mientras que las S.L. tienen que llevar una contabilidad exhaustiva con arreglo al código de comercio, en el caso de los que tributan por IRPF,  como regla general, la simple llevanza, con una técnica mucho más sencilla en sus cálculos, de una serie de libros registros (ventas, compras y gastos, bienes de inversión). Delimitar el beneficio obtenido y otras informaciones económicas con el negocio es mucho más fácil con una Sociedad que siendo personas físicas. Las empresas tipo SL y otras presentan obligatoriamente libros y cuentas anuales al registro mercantil.
6.- Tampoco debemos dejar de mencionar algunos otros aspectos que influyen o determinan la forma jurídica: existen normativas sectoriales que pueden limitar la opción (una Agencia de viajes tiene que ser, necesariamente una sociedad mercantil), las formas jurídicas habituales en el sector, o los requisitos exigidos en las diferentes convocatorias de subvenciones para optar a las mismas con imposibilidad de autónomos, comunidades de bienes y sociedades civiles de acceder a algunas subvenciones, podría resultar otro factor importante a tener en cuenta.
7.-Si es realmente un autónomo, es decir que no es parte de una sociedad, no hay más retención que la que debe practicar en sus facturas a los profesionales y empresas a las que facture. Igualmente ocurre en el caso de las sociedades civiles y comunidades de bienes, no hay nomina, todo lo que se cobra es un anticipo de dividendos o beneficios, si bien en caso de que se hubiera pactado mercantilmente el pago de la retribución de servicios, estos se considerarían como si fuera un autónomo independiente facturando y debiendo aplicar el tipo general del 21% con la última reforma que entró en vigor el 1 de septiembre de 2012. En el caso de las sociedades mercantiles, la cuestión varía y habría que estudiar caso por caso, por cuanto el socio que no sea administrador y tenga un porcentaje inferior al 25% incluso puede estar dado de alta en el régimen general (ojo a hacienda y sus criterios de no dependencia y ajenidad que han convertido esta opción en una BOMBA NUCLEAR DE EFECTOS RETARDADOS SI SE EJERCE EL CONTROL DE LA SOCIEDAD POR EJEMPLO CON OTROS FAMILIARES) si realiza una actividad laboral para al empresa, debiendo estar la retención de dicha nomina conforme al criterio general aplicable en la retención de los trabajadores. En el caso de que se trate de un socio administrador (CON CARGO NO GRATUITO EN ESCRITURA DE CONSTITUCION), todo lo que perciba por ser administrador o miembro de junta directiva debe llevar la retención del 35% (2012 y 2013 al 42%).También se puede tener cargo gratuito de administrador y nómina como Director comercial o Director Financiero pero hay que pensar que hacienda vuelve a interpretar la no dependencia ni ajenidad y considera este planteamiento como fiscalmente interesado y PUEDE NO ADMITIRLO. MI OPCION PREFERIDA ES QUE EL SOCIO ADMINISTRADOR CON CONTROL DE LA SOCIEDAD FACTURE A LA MISMA COMO AUTONOMO QUE EJERCE ACTIVIDAD ECONOMICA A PRECIOS DE MERCADO.  Éste es un tema que admite mucha discusión con las circunstancias actuales por la problemática que está generando hacienda con sus requerimientos a socios administradores con control de la sociedad. Ojo al planteamiento a dar a los socios capitalistas que no aportan trabajo puesto que tributarán en sus beneficios como rendimiento mobiliario del capital con una retención del 21% a fecha de hoy (la voracidad de hacienda no tiene límites, bueno de nuestros políticos...).
9.- LA SL O SA INDICA UNA VISION DE LOS NEGOCIOS CON PLANTEAMIENTOS MAS ESTRUCTURALES DE LARGO PLAZO Y APARECE ANTE LA SOCIEDAD COMO MAS TRANSPARENTE POR LOS MAYORES CONTROLES QUE EJERCE LA LEGALIDAD VIGENTE SOBRE ELLAS. Si es muy importante el planteamiento económico resulta más interesante ser persona física empresaria en sus distintas variantes de Sociedades Civiles o Comunidad de Bienes. Me permito aquí recordar que nuestra hacienda española recauda más por IRPF que por Impuesto de Sociedades, que cada cual saque su propia conclusión.
10.- TRATAR LAS SOCIEDADES LIMITADAS NUEVA EMPRESA COMO SI NO EXISTIERAN POR QUE ESTAN A LA ALTURA DE LOS POLITICOS QUE LAS HAN CREADO PERO SI NOS GUSTA COMPLICARNOS LA VIDA ADELANTE CON ELLAS.