No se produce la
perdida de la condición de sujeto pasivo del impuesto de forma automática, por
lo que aunque se haya informado del cese de actividades económicas, se
encuentran obligado a presentar la declaración correspondiente si se han devengado
operaciones sujetas al impuesto.
Un contribuyente
que aplica el Régimen Especial del Criterio de Caja, cuestiona ante la DGT como
debe actuar en los cobros y pagos que realiza, cuando desde el ejercicio
2014 ha cesado en su actividad económica. En su contestación la Administración
entiende que:
1. Que este
régimen no contempla especialidades para el caso de cese en la actividad por
lo que debemos acudir a la normativa general del impuesto. Por tanto en
consonancia con la sentencia TJUE 3-3-05 Fini H asunto C-32/03 , es criterio
de la DGT que la perdida de la condición de sujeto pasivo del impuesto no
se produce de forma automática con el cese de actividades. Cuando como
consecuencia de su ejercicio se producen gastos directamente relacionados con
la misma, no existe conflicto en que se produzca la deducción de las cuotas
soportadas, siempre que se cumplan los restantes requisitos exigidos para
realizarlo ( LIVA art.94 , 95 , 96 y 97 ). El devengo de las operaciones
pendientes de cobro, a la fecha del cese de las actividades y salvo que se
produzca anteriormente el pago, se produce el 31-12-2015. Esa misma fecha es la
que debemos utilizar en las cuotas soportadas.
2. Los sujetos
pasivos se encuentran obligados a informar del comienzo, modificación y
cese de sus actividades, no obstante aunque se presente el correspondiente
modelo censal (036) de baja, si no se ha producido el cese efectivo no decae la
obligación del cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias.
Por lo que se debe presentar la declaración del impuesto (modelo 303)
ejerciendo el derecho a la deducción que le corresponda. DGT CV 24-6-16.