Una entidad dedicada a la creación de
programas informáticos a precio cerrado y bajo encargo de empresas,
entidades o instituciones, según contrato factura a sus clientes antes de
iniciar el trabajo el 75% del importe total del proyecto. En el momento de la
facturación liquida el IVA, pero no
lo declara en el IS al considerar que el devengo no se produce hasta que el
trabajo avanza, por lo que hay
ejercicios en los que la facturación declarada en las autoliquidaciones de IVA
no coincide con la cifra de ingresos declarada en el IS. Desea conocer si
su forma de proceder es correcta a efectos del IS. En este sentido, la determinación
de la base imponible en el método de estimación directa se efectúa
partiendo del resultado contable, corregido en su caso por los ajustes
establecidos en la normativa del IS. En cuanto a la imputación de ingresos y
gastos, contablemente se establece que se efectúa al ejercicio al que
afectan, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro ( CCom art.38.
). Por su parte en el IS se establece que los ingresos y los gastos derivados
de las transacciones o hechos económicos se imputan en el período impositivo en
que se produzca su devengo, con
arreglo a la normativa contable, con independencia de la fecha de su pago o de
su cobro, respetando la debida correlación entre unos y otros ( LIS art.11. ). Teniendo
en cuenta lo anterior, a efectos del IS resulta de aplicación el principio
de devengo contable, con
independencia del criterio que esté establecido en la normativa del IVA en
relación con los anticipos de clientes. DGT CV 13-9-16.
Director General: JUAN VIDAL.- Director Departamento Fiscal y Contable: JOSE SANCHIS,Economista,Asesor Fiscal y Contable.- Valencia,tfno: 96.353.16.53 * email: fiscalcontable@alanda.org
martes, 7 de marzo de 2017
¿RETENCION 15% O 7%?
Los rendimientos de actividades
profesionales soportan, con carácter general, una retención a cuenta del IRPF
del 15%. Este tipo de retención general puede verse modificado por un tipo
inferior del 7% cuando se trate de inicio de actividad o cuando se trate de
determinados tipos de actividades. Ahora
bien, puesto que la retención la aplica el pagador de los rendimientos, este debe conocer en todo caso el
tipo de retención a aplicar, el cual no puede quedar a criterio del profesional
retenido. Para que pueda ser aplicable el tipo reducido por inicio de
actividad, la norma señalada exige que el profesional comunique dicha
circunstancia al pagador de estos
rendimientos, por lo que el pagador no aplicará el tipo reducido mientras que
no reciba la comunicación del profesional. Es decir, el profesional que
quiera que le apliquen el tipo reducido por inicio de actividad debe comunicar
esta circunstancia a cada pagador, pues mientras no comunique esta
circunstancia la retención deberá realizarse al tipo general del 15%, aunque en la factura emitida conste un porcentaje
de retención del 7%. El tipo de retención del 7% se aplica en el período
impositivo de inicio de la actividad y en los dos siguientes, por lo que la
comunicación al pagador tendrá efectos siempre que se presente en este plazo. Hasta
que el pagador reciba la comunicación deberá aplicar el porcentaje de retención
general del 15% o vigente en esos momentos. DGT CV 13-7-16.
IMPUESTO SOCIEDADES EXTRANJERO
Una sociedad ha pagado unos impuestos en
República Dominicana equivalentes a nuestro IS y desea saber si son deducibles
España. Con carácter general en el IS todo gasto contable es fiscalmente
deducible si se cumplen los requisitos previstos de inscripción contable,
imputación con arreglo a devengo, correlación de ingresos y gastos, y
justificación documental, y siempre que no tenga la consideración de gasto fiscalmente
no deducible. En este sentido la
normativa del IS establece que no son deducibles los gastos derivados de la
contabilización del IS. Por lo tanto, los
gastos derivados de la contabilización del IS (español o extranjero), no tienen
la consideración de fiscalmente deducibles. No obstante se establece una excepción
en el caso de impuestos satisfechos en el extranjero. Así, aunque el importe de
dicho impuesto se incluye como renta a los efectos de determinar la aplicación
de la deducción por doble imposición de impuestos soportados en el extranjero y
forma parte de la base imponible, tiene la consideración de gasto deducible la
parte que no sea objeto de deducción en la cuota íntegra por aplicación del
límite al cálculo de la mencionada deducción por doble imposición, siempre que
se corresponda con la realización de actividades económicas en el extranjero. DGT
CV 20-9-16.
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