martes, 13 de septiembre de 2011

Notificaciones electrónicas tributarias.

La Administración tributaria para las comunicaciones de cualquier tipo (requerimientos de información, de comprobación limitada,...) que necesite con empresas podrá hacerlo de forma telemática segura en base al RD 1363/2010, artículo 4. Este sistema de comunicación es obligatorio y la administración está comenzando a utilizarlo desde este año de forma que más pronto que tarde todas las empresas estarán obligadas a pertenecer a él. La importancia es máxima puesto que podemos haber sido notificados telemáticamente y los plazos corren en nuestra contra si no sabemos adaptarnos al nuevo sistema de comunicaciones obligatorio de la AEAT.

Podemos recibir un correo POR CARTA O ELECTRONICO de la Agencia Tributaria con:
- AVISO IMPORTANTE
En este envío se incluye la notificación de su inclusión en el sistema obligatorio de
notificaciones tributarias por medios electrónicos.
Lea detenidamente su contenido
NOTIFICACIÓN DE INCLUSIÓN OBLIGATORIA EN EL SISTEMA DE DIRECCIÓN ELECTRÓNICA HABILITADA Y ASIGNACIÓN DE LA MISMA PARA LA PRÁCTICA DE NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES POR LA AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA IDENTIFICACION DEL OBLIGADO TRIBUTARIO
Nombre o Denominación Social: SOCIEDAD XXXXXX, SL O SA
N.I.F.: A/B 12345678

ACUERDO
En base a la normativa que más adelante se indica, se le comunica su inclusión obligatoria en el sistema de Dirección Electrónica Habilitada (en adelante, DEH), así como la asignación de la misma, teniendo en cuenta que se trata de una persona o entidad comprendida en el artículo 4 del Real Decreto 1363/2010.
Por tanto, a partir de la fecha de recepción de esta notificación, estará obligada a recibir en dicha DEH todas las comunicaciones y notificaciones que le envíe por medios electrónicos la Agencia Tributaria.

El acceso a la DEH asignada puede realizarse directamente, sin necesidad de darse de alta en la misma:
- A través del punto de acceso general de la Administración General del Estado (notificaciones.060.es), o
- Desde la sede electrónica de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.gob.es).

Para poder acceder a la DEH, es necesario utilizar un certificado electrónico (o DNI-e, si se trata de una persona física) o apoderar a alguien para que lo haga en su nombre (ver ANEXO INFORMATIVO a esta notificación).

Una vez accedido, puede configurar el perfil del buzón electrónico, consignando una cuenta de correo electrónico personal en la que, de forma no vinculante, se le avisará de las entradas de las nuevas comunicaciones y notificaciones realizadas por la Agencia Tributaria.
Los efectos de la notificación en la DEH se producen:
1.- en el momento del acceso al contenido del acto notificado o
2.- bien por el transcurso del plazo de diez días naturales desde su puesta a disposición en dicha dirección sin que se haya accedido al mismo (recibo el día 1 se entiende notificada el día 12).
Todas las comunicaciones y notificaciones permanecerán 30 días naturales en el buzón de la DEH.


RECURSOS Y RECLAMACIONES: NO MERECE LA PENA OPONERSE A NUESTRO JUICIO.

Si no está conforme con este acuerdo y desea recurrir, deberá optar, en el plazo máximo de un mes contado desde el día siguiente a aquel en que se notifique el presente acuerdo, entre:
- Presentar un recurso de reposición, mediante escrito dirigido a la oficina de la AEAT que figura en el encabezamiento de esta carta y al que está adscrito el obligado tributario por lo que es competente para resolver el recurso.
- Presentar una reclamación económico-administrativa ante esta oficina, que la remitirá al Tribunal
Económico Administrativo competente.
No obstante, la mera interposición del recurso o reclamación no suspende los efectos de este acuerdo.
NORMAS APLICABLES
Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos (BOE de 23 de junio): artículos 27 y 28.
Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos (BOE de 18 de noviembre): artículos 32 y 38.
Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio: artículo 115 bis, introducido por el Real Decreto 1/2010, de 8 de enero (BOE del 19 de enero).
Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (BOE de 16 de noviembre).
Orden PRE/878/2010, de 5 de abril, por la que se establece el régimen del sistema de dirección electrónica habilitada previsto en el artículo 38.2 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre (BOE de 12 de abril).
Resolución de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 29 de diciembre de 2010, por la que se aprueban las aplicaciones informáticas para las actuaciones administrativas automatizadas.

ANEXO INFORMATIVO

A) ¿QUIÉNES PUEDEN ACCEDER AL CONTENIDO DE LA NOTIFICACIÓN?
El acceso a la DEH puede realizarlo directamente el obligado tributario o mediante un apoderado con poder expreso (sólo se admite uno como máximo) para recibir notificaciones electrónicas de la Agencia Tributaria.
Para garantizar la seguridad del sistema, en ambos casos es necesaria la acreditación de la personalidad de quien accede al contenido de los documentos que se notifican, lo cual se logra mediante la utilización de los certificados electrónicos legalmente admitidos por la Agencia Tributaria.

La relación de entidades emisoras de certificados electrónicos admitidos por la entidad prestadora del servicio se encuentra en la dirección electrónica notificaciones.060.es en el apartado requisitos de acceso.

B) ¿CÓMO ACCEDER SI YA DISPONE DE CERTIFICADO ELECTRÓNICO o DNI-e? Si ya dispone de un certificado electrónico admitido por la Administración General del Estado (o DNI-e, si se trata de una persona física), no tiene más que utilizar el mismo para acceder a su DEH.

C) ¿CÓMO OBTENER EL CERTIFICADO ELECTRÓNICO SI NO DISPONE DEL MISMO?
Para su obtención, puede dirigirse a las entidades emisoras de certificados mencionadas anteriormente o bien obtener el certificado electrónico X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre
(FNMT) siguiendo los siguientes pasos:
1º) Entre en la web de la FNMT (www.fnmt.es) y seleccione la opción ’Obtenga su CERTIFICADO’. A continuación, teclee su NIF y la FNMT le devolverá un código de solicitud.
2º) A continuación, deberá personarse en cualquier oficina de la Agencia Tributaria para proceder a su identificación, teniendo en cuenta que:
2.1 Si se trata de una persona física, deberá aportar el DNI o pasaporte (en casos excepcionales, se admite el carnet de conducir) y el código de solicitud del certificado.
2.2 Si se trata de una persona jurídica, sólo podrán solicitar el certificado:
a) Los administradores o representantes legales de la entidad.
b) Los representantes voluntarios que aporten un poder con mandato especial y expreso a efectos de la solicitud del certificado.
Deberá aportarse el código de solicitud del certificado y la siguiente documentación:
- Certificado del Registro Mercantil (o nota simple con todas las hojas selladas) relativo a los datos de constitución y personalidad jurídica de la entidad.
- DNI o pasaporte y certificado del Registro Mercantil (o nota simple con todas las hojas selladas) relativo al nombramiento del representante y vigencia del cargo, que deberá haber sido expedido durante los diez días anteriores a la fecha de la personación. Podrá prescindirse de la personación en las oficinas de la Agencia Tributaria del representante si su firma en la solicitud del certificado electrónico de la persona jurídica ha sido legitimada notarialmente.
PARA REALIZAR ESTOS TRÁMITES, UNA VEZ OBTENIDO EL CÓDIGO DE SOLICITUD DEL CERTIFICADO DE LA FNMT, DEBE SOLICITAR CITA PREVIA A TRAVÉS DE INTERNET, EN EL PORTAL DE LA AEAT www.agenciatributaria.es - NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS OBLIGATORIAS.
3º) Una vez identificada la persona física o jurídica y transcurrido un plazo mínimo de 24 horas, podrá descargarse el certificado en el mismo ordenador en el que se obtuvo el código de solicitud.

D) ACCESO A LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS A TRAVÉS DE APODERAMIENTO
Otra posibilidad, compatible con la anterior, consiste en que las notificaciones y comunicaciones electrónicas enviadas por la Agencia Tributaria sean recibidas en la DEH de un apoderado, persona física o jurídica, que disponga de certificado de usuario y a quien el interesado haya apoderado expresamente para la recepción de dichas notificaciones.
Si se dispone de certificado electrónico, el apoderamiento puede ser otorgado mediante el acceso a la sede electrónica de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.gob.es), dentro del apartado de ’Trámites destacados’ en el subapartado ’Apoderar y otorgar representación’.
Si el interesado no dispusiera de certificado electrónico, el apoderamiento se puede otorgar, bien mediante comparecencia personal del poderdante en las oficinas de la AEAT, bien aportando ante las citadas oficinas la documentación en la que el poderdante otorgue expresamente al apoderado el poder de recibir notificaciones electrónicas de la AEAT.
PARA REALIZAR ESTE TRÁMITE, TAMBIÉN DEBE SOLICITAR CITA PREVIA A TRAVÉS DE INTERNET, EN EL PORTAL DE LA AEAT www.agenciatributaria.es – NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS OBLIGATORIAS.

En todos los casos se requiere la aceptación del apoderado.

PUEDE OBTENER MÁS INFORMACIÓN EN EL PORTAL DE LA AGENCIA TRIBUTARIA EN INTERNET (www.agenciatributaria.es), EN EL TELÉFONO DE INFORMACIÓN TRIBUTARIA (901 335 533) O EN LAS PROPIAS OFICINAS DE LA AGENCIA TRIBUTARIA.