STS de 27 de mayo de 2013, recurso
8/2009, contra el Real Decreto 1793/2008, por el que se modifica el Reglamento
del Impuesto sobre Sociedades. Las Leyes mal redactadas están sometidas a
continuas modificaciones complicándolo todo mucho.
Consecuencias:
- En lo que respecta al procedimiento
especial para las comprobaciones de valor de las operaciones vinculadas,
cuando se recurre la liquidación como consecuencia de la corrección valorativa,
se suprime la exigencia de que el recurso de reposición o la reclamación
económico-administrativa sean únicos para todos los interesados.
- En lo referente al ajuste secundario, si la
diferencia es a favor del socio, se considerará en proporción a su
participación que es un reparto de beneficios y, si es a favor de la sociedad,
que es una aportación a los fondos propios.
- En cuanto al pasado, en primer
lugar, habrá que decir que, al no tratarse de una declaración de
inconstitucionalidad de una norma, no se podrán revisar con este motivo las
liquidaciones tributarias firmes.
En lo referente a la inadmisión de
los recursos presentados por interesados, y que no fueron admitidos en base al
inciso anulado del artículo 21.2, si no existe firmeza, tendrán que ser
admitidos.
- El ajuste secundario parece ser
que se va a seguir contemplando, si bien la diferencia entre valor de mercado y
valor dado por las partes tendrá el tratamiento fiscal que corresponda a la
naturaleza de las rentas puestas de manifiesto, sin establecer presunción
alguna y con la interesante novedad de que no tendrá efecto si se produce la
restitución patrimonial entre las partes.