domingo, 19 de diciembre de 2010

PROCEDIMIENTOS INSPECCION TRIBUTOS I

Los procedimientos tributarios pueden iniciarse: -A instancia del obligado tributario, cuando éste presente autoli­quidación, declaración, comunicación, solicitud o cualquier otro me­dio previsto en la normativa tributaria. - De oficio, por acuerdo de los órganos competentes de la Administración tributaria. Como ejemplos de procedimientos tributarios que en todo caso se inician de oficio los siguientes:
·        Procedimiento de verificación de datos.
·        Procedimiento de comprobación de valores.
·        Procedimiento de comprobación limitada.
·        Procedimiento de inspección
La comunicación de inicio contendrá:.- Procedimiento que se inicia..- Objeto del procedimiento, con indicación expresa de las obligaciones tributarias o elementos de las mismas y, en su caso, periodos impositivos o de liquidación o ámbito temporal..- Requerimiento que, en su caso, se formula al obligado tributario y plazo que se concede para su contestación o cumplimiento.- Efecto interruptivo del plazo legal de prescripción.- En su caso, la propuesta de resolución o de liquidación cuando la Administración cuente con la información necesaria para ello.- En su caso, la indicación de la finalización de otro procedimiento de aplicación de los tributos, cuando dicha finalización se de­rive de la comunicación de inicio del procedimiento que se no­tifica.
Efectos del inicio de oficio de las actuaciones o procedimientos tributarios: las declaraciones o autoliquidaciones tributarias que presente el obligado tributario una vez iniciadas las actuaciones o procedimientos, en relación con las obligaciones tributarias y periodos objeto de la actuación o proce­dimiento, en ningún caso iniciarán un procedimiento de devolución. Asimismo, los ingresos efectuados por el obligado tributario con pos­terioridad al inicio de las actuaciones o procedimientos, en relación con las obligaciones tributarias y periodos objeto del procedimiento, tendrán carácter de ingresos a cuenta sobre el importe de la liquidación que, en su caso, se practique, sin que esta circunstancia impida la apreciación de las infracciones tributarias que puedan corresponder. En este caso no se devengarán intereses de demora sobre la cantidad ingresada desde el día siguiente a aquel en que se realizó el ingreso.
La denuncia pública
No constituye ningún modo de inicio de los procedimientos tributarios. Los mismos se entenderán en todo caso iniciados de oficio en aquellos casos en que existan indicios suficientes de veracidad y éstos fueran desconocidos para la Administración, pudiendo archivarse las denuncias que se estimen infundadas o que sean genéricas, en las que no se concreten o identifiquen suficientemente los hechos o las personas denunciadas.
No se considera al denunciante interesado en las actuaciones administrativas que puedan iniciarse como consecuencia de la denuncia.
Luego caben las denuncias anónimas.
Desarrollo del procedimiento
Derechos y garantías de los obligados tributarios:
- Derecho a rehusar la presentación de determinados documentos:
Cuando se trate de documentos que no resulten exigibles por la normativa tributaria aplicable a la actuación o procedimiento tributario de que se trate. EJEMPLO: Iniciado un procedimiento de comprobación limitada, relativo al impuesto de sociedades (en adelante, IS) del año 2008, se le requiere la aportación de la siguiente documentación: Determinadas facturas para justificar algunos gastos deducidos. Libros diario e inventario y cuentas anuales. Fotocopia de la autoliquidación presentada en el año 2008. Extractos de ciertos movimientos de cuentas bancarias. SOLUCIÓN: en el procedimiento de comprobación limitada, la entidad intere­sada estará obligada a aportar, de la documentación reque­rida por los órganos de gestión, la siguiente: -facturas o documentos que sirvan de justificante de las operaciones incluidas en los mismos. -extractos de movimientos de cuentas bancarias de la entidad. En cambio, podrá negarse a la aportación de la contabi­lidad mercantil, los libros diario e inventario y cuentas anuales, amparándose en su derecho a rehusar la pre­sentación de los documentos que no resulten exigibles por la normativa aplicable al procedimiento de comprobación limitada. Finalmente, también podrá rehusar, la presentación de la fotocopia de la auto-liquidación de 2008, puesto que se trata de documentos previamente presentados por la misma entidad y que se encuentran en poder de la Administración tributaria actuante.
- Derecho a que se le expida certificación de las autoliquidaciones, declaraciones y comunicaciones que hayan presentado o de extremos concretos contenidos en las mismas.
 EJEMPLO: Para poder solicitar una determinada beca, un obligado tributario puede solicitar un certificado, por ejemplo, de que no está obligado a presentar declaración. No obstante, no podrá solicitar el certificado hasta que no termine el plazo establecido para la presentación de la correspondiente declaración.
- Derecho a obtener copia de los documentos que figuren en el expediente. Límites de este derecho: que se trate de documentos que contengan datos que afecten a intereses de terceros, que los documentos puedan afectar a la intimidad de otras personas o cuando así lo disponga la normativa vigente. EJEMPLO: en el supuesto de que fuese  aplicable el método de estimación indirecta o la regla  de operaciones vinculadas, la inspección de los tributos podría  no poner  de manifiesto  al  interesado determinados  documentos  u  omitir tanto  en el acta  como  en el informe ampliatorio los datos obtenidos de terceros, que podrían  ser  empresas competidoras de la entidad  objeto  de la comprobación, si se  estimase que la existencia e identificación de tales datos  afectan a la actividad económica de aquellos y su conocimiento puede  derivar  en competencia desleal.
- Derecho de acceso a los registros y documentos que formen parte de un expediente ya concluido en la fecha en que se solicita dicho acceso .
EJEMPLO: una vez finalizada una actuación inspectora, si en el expediente incoado  existen  documentos que  con posterioridad  pudieran ser necesarios para  el obligado  tributario, éste podrá  solicitar copias  de los mismos (por ejemplo, de  las  actas incoadas por  haber perdido  su ejemplar, a efectos de interponer contra las mismas el correspondiente recurso o reclamación).
- Derecho a la aportación de pruebas en cualquier momento del procedimiento.
- Derecho al trámite de audiencia y de alegaciones. En los procedimientos tributarios se podrá prescindir del trámite de audiencia previo a la propuesta de resolución cuando se suscriban actas con acuerdo o cuando en las normas reguladoras del procedimiento esté previsto un trámite de alegaciones posterior a dicha propuesta. Es de subrayar la importante matización, según la cual una vez realizado el trámite de audiencia o, en su caso,  el de alegaciones, no se podrá incorporar al expediente más documentación acreditativa de los hechos, salvo que se demuestre la imposibilidad de haberla aportado antes de la finalización de dicho trámite, siempre que se aporten antes de dictar  la resolución.