domingo, 19 de diciembre de 2010

ACTUACIONES INSPECCION TRIBUTOS

La inspección tributaria consiste en el ejercicio de las funciones administrativas para descubrir la existencia de hechos con relevancia tributaria no declarados o declarados incorrectamente por los obligados tributarios, o para comprobar la veracidad y exactitud de declaraciones presentadas por los obligados.
Las funciones de la inspección son las relativas a las actuaciones de:
- Investigación y comprobación (verificacion de datos y comprobacion limitadas son las dos mas importantes).
- Obtención de información
- Comprobación de valores: las contestaciones en materia de valoración de inmuebles son vinculantes durante tres meses desde su notificación.
- Información a los obligados tributarios: las consultas resueltas para otro obligado serán también vinculantes con respecto a nosotros si nuestra situación es idéntica. Si no lo es, pero sí sustancialmente igual, nos liberarán de responsabilidad por infracción tributaria. CONSEJO: VER EN  CONSULTAS DE LA AEAT EN INTERNET SITUACIONES SIMILARES A NUESTRAS NECESIDADES O PROBLEMAS.
- Asesoramiento e información. Además, también lo son la práctica de liquidaciones resultantes de sus actuaciones de comprobación e investigación.

¿Cuáles son las facultades de la inspección? Realmente amplias y completas:

- El examen de la documentación de los obligados.
- La entrada y reconocimiento de fincas.
- La obligación de atender a la inspección y prestarle la debida colaboración por parte de los obligados.
- La consideración del personal inspector como agente de la autoridad.
- Otras facultades:
- Obtener información de los trabajadores o empleados sobre cuestiones relativas a las actividades en las que participan.
- Realizar mediciones o tomar muestras, así como obtener fotografías, croquis o planos.
- Pedir el dictamen de peritos.
- Verificar los sistemas de control interno de la empresa, cuando pueda facilitar la comprobación de la situación tributaria del obligado.
- Verificar y analizar los sistemas y equipos informáticos con que se lleve a cabo, total o parcialmente, la gestión de la actividad económica.

¿Cómo se inician las actuaciones inspectoras?

Mediante notificación previa al obligado para que comparezca en el lugar, día y hora señalados, a fin de aportar, o de poner a disposición de la inspección, la documentación y cualquier elemento que se considere necesario. Sin comunicación previa, mediante comparecencia de la inspección en la empresa, oficinas, dependencias, instalaciones, centros de trabajo o almacenes del obligado, o donde exista alguna prueba de la obligación tributaria, aunque sea parcial.
Las actuaciones del procedimiento de inspección pueden tener carácter general o parcial, si bien tendrán carácter general, salvo que se indique lo contrario.
Cuando en el transcurso del procedimiento se pongan de manifiesto razones que así lo aconsejen se podrá acordar:
.- La modificación de la extensión de las actuaciones para incluir o excluir tanto obligaciones tributarias como períodos.
.- La ampliación o reducción del alcance de las actuaciones.
Ante una actuación de carácter parcial, el obligado podrá solicitar, en el plazo de quince días desde la notificación del inicio de actuaciones, que el alcance de estas tenga carácter general respecto del tributo y, en su caso, de los períodos afectados.
La duración máxima de las actuaciones inspectoras se establece en 12 meses, prorrogable en determinados casos por un período máximo de 12 meses más.
Se consideran fecha de inicio y de finalización de las actuaciones las siguientes: - Inicio: desde la notificación del inicio. -Finalización: desde la fecha en la que se notifique o se entienda notificado el acto administrativo (para formalizar el acto de notificación, basta poder acreditar que se ha realizado un intento de notificación del texto íntegro de la resolución ).
Los períodos de interrupción justificada y las dilaciones por causa no imputable a la Administración no serán incluidos en el cómputo del plazo. Si la administración deja pasar más de seis meses sin realizar actuación alguna se produce una interrupción injustificada de las actuaciones inspectoras con algunas ventajas respecto a las declaraciones extemporáneas, intereses de demora, delito fiscal y no caducidad del procedimiento
Las actuaciones inspectoras se pueden llevar a cabo en cualquiera de los lugares siguientes:
- Domicilio fiscal del obligado.
- Domicilio, despacho u oficina del representante del obligado.
- Lugar donde se realicen las actividades gravadas.
- Lugar donde exista alguna prueba, al menos parcial, del hecho imponible o del presupuesto de hecho de la obligación tributaria.
- En las oficinas de la Administración tributaria, cuando sea posible.
¿En qué horario se llevan a cabo las actuaciones inspectoras?
Si las actuaciones se llevan a cabo en las oficinas públicas: dentro del horario oficial de apertura al público y, en todo caso, dentro de la jornada laboral. Si las actuaciones tienen lugar en los locales de la parte interesada: hay que respetar la jornada laboral de oficina o de actividad. Se pueden realizar fuera de esas horas o días de común acuerdo. Sin embargo, en ambos casos, cuando las circunstancias lo exijan, se podrá actuar fuera de los días y las horas establecidas.
Sin notificación previa expresa nos podemos negar a atender al inspector en nuestro domicilio y éste deberá acudir a un juez para conseguir dicho permiso sin que nos puedan sancionar por esta negativa.
Las actuaciones inspectoras finalizan con la cumplimentación de un acta:
1.- Actas con acuerdo: ventajas con la reducción de las sanciones en un 50%. El cobro por parte de la AEAT está asegurado ya que se exige a su firma la prestación de garantía.
2.- Actas de conformidad: reducción de un 30% sanción y un 25% si se paga en plazo voluntario.
3.- Actas de disconformidad: contra la liquidación definitiva se dispondrá de un mes para ser recurrida y si no procede al pago voluntario de la deuda en plazo tendrá que afrontar por vía de apremio recargos intereses y sanciones.
Importante: las liquidaciones derivadas de un acta de conformidad son recurribles (no el acta pero sí la liquidación contenida en la misma). Las derivadas de un acta con acuerdo, no en vía administrativa pero sí en contencioso administrativa por la existencia de vicios en el consentimiento.
Estimación indirecta: se aplicará cuando la administración no pueda disponer de los datos necesarios para la determinación completa de la base imponible. Es muy poco aconsejable caer bajo este procedimiento por dejadez en nuestras obligaciones fiscales por las graves consecuencias económicas y tal vez penales (con cárcel incluida).