La elección de sociedad limitada como fórmula de elección para desarrollar una actividad económica, viene marcada por muchas condiciones que el emprendedor, debe analizar antes de tomar una decisión:
1.- Crear una S.L. tienes unos costes adicionales en relación a la opción de ser autónomo. El proceso requiere pasar por el Registro Mercantil Central, Notario, Hacienda, Registro mercantil …y todos cobran, con lo que va a depender fundamentalmente del capital social, pero para una sociedad estándar con el capital mínimo (3.000,00 €) la cifra puede rondar los 1.500,00€ actualmente. Además de que cualquier cambio posterior (cese y nombramiento de nuevos administradores, ampliación de capital, cambios de domicilio a otra localidad,...) va a requerir escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil y volver a pagar de nuevo por ello.
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3.- Otra cuestión trascendente es la de la fiscalidad de las rentas o beneficios. Determinadas actividades, cuando las realiza una persona física, pueden ir por sistemas simplificados de tributación (los denominados módulos en el IRPF y regimenes simplificado y de recargo de equivalencia en el IVA). Los beneficios, en el caso de los autónomos tributan en el IRPF y en el caso de una S.L. en el Impuesto de Sociedades. Una de las principales diferencias entre uno y otro es que el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tiene un carácter progresivo y el Impuesto de Sociedades es proporcional. Mientras el Impuesto de Sociedades tiene un tipo fijo del 25% o 30% dependiendo del volumen de facturación y del tipo de empresa, en el IRPF se aplica una tarifa escalonada que va desde el 24% al 56% (va por comunidades). Eso hace que según el nivel de beneficios obtenidos sea más favorable un impuesto u otro (también influye el socio capitalista que además tiene nómina). Como norma, contra más elevados sean los beneficios, más beneficiosa resulta la opción de la S.L., aun teniendo en cuenta que posteriormente el reparto de beneficios a los socios tributa también en el IRPF (21%). Sumada la tributación al mínimo de una persona jurídica o empresa que reparta dividendos se nos va a un fijo del 46%.
4.- Llevanza de la contabilidad, mientras que las S.L. tienen que llevar una contabilidad exhaustiva con arreglo al código de comercio, en el caso de los que tributan por IRPF, como regla general, la simple llevanza, con una técnica mucho más sencilla en sus cálculos, de una serie de libros registros (ventas, compras y gastos, bienes de inversión). Delimitar el beneficio obtenido y otras informaciones económicas con el negocio es mucho más fácil con una Sociedad que siendo personas físicas. Las empresas tipo SL y otras presentan obligatoriamente libros y cuentas anuales al registro mercantil.
6.- Tampoco debemos dejar de mencionar algunos otros aspectos que influyen o determinan la forma jurídica: existen normativas sectoriales que pueden limitar la opción (una Agencia de viajes tiene que ser, necesariamente una sociedad mercantil), las formas jurídicas habituales en el sector, o los requisitos exigidos en las diferentes convocatorias de subvenciones para optar a las mismas con imposibilidad de autónomos, comunidades de bienes y sociedades civiles de acceder a algunas subvenciones, podría resultar otro factor importante a tener en cuenta.
7.-Si es realmente un autónomo, es decir que no es parte de una sociedad, no hay más retención que la que debe practicar en sus facturas a los profesionales y empresas a las que facture. Igualmente ocurre en el caso de las sociedades civiles y comunidades de bienes, no hay nomina, todo lo que se cobra es un anticipo de dividendos o beneficios, si bien en caso de que se hubiera pactado mercantilmente el pago de la retribución de servicios, estos se considerarían como si fuera un autónomo independiente facturando y debiendo aplicar el tipo general del 21% con la última reforma que entró en vigor el 1 de septiembre de 2012. En el caso de las sociedades mercantiles, la cuestión varía y habría que estudiar caso por caso, por cuanto el socio que no sea administrador y tenga un porcentaje inferior al 25% incluso puede estar dado de alta en el régimen general (ojo a hacienda y sus criterios de no dependencia y ajenidad que han convertido esta opción en una BOMBA NUCLEAR DE EFECTOS RETARDADOS SI SE EJERCE EL CONTROL DE
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10.- TRATAR LAS SOCIEDADES LIMITADAS NUEVA EMPRESA COMO SI NO EXISTIERAN POR QUE ESTAN A
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Director General: JUAN VIDAL.- Director Departamento Fiscal y Contable: JOSE SANCHIS,Economista,Asesor Fiscal y Contable.- Valencia,tfno: 96.353.16.53 * email: fiscalcontable@alanda.org