jueves, 22 de noviembre de 2012

IVA FRAUDE

 Con efectos desde el 31 de octubre de 2012, el artículo 5 de la Ley 7/2012 incorpora las siguientes modificaciones en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA):
Nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo:
A) Entrega de bienes inmuebles: se modifica la letra e) del artículo 84.Uno.2º incorporando dos nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo:
1º. Cuando se renuncie a la exención a que se refieren los apartados 20º y 22º del artículo 20.Uno (entrega de terrenos no edificables, segundas y ulteriores entregas de edificaciones).
Como consecuencia de ello se modifica la Disposición Adicional Sexta para excluir la renuncia a la exención de las facultades previstas para los adjudicatarios en procedimientos de ejecución forzosa que tengan la condición de empresario o profesional a efectos del IVA, ya que podrán ejercer dicha renuncia en su condición de sujeto pasivo.
2º. Cuando la entrega se produzca en ejecución de la garantía constituida sobre los bienes inmuebles, supuesto que se extiende expresamente a las operaciones de dación del inmueble en pago y cuando el adquirente asume la obligación de extinguir la deuda garantizada.
Se pretende evitar el doble perjuicio que se produce a la Hacienda Pública por la falta de ingreso del impuesto por la entidad transmitente y por la deducción del IVA soportado por parte del adquirente.
B) Ejecuciones de obra inmobiliarias (EL PUNTO MAS IMPORTANTE ACTUALMENTE MODIFICADO Y EN EL QUE SE CENTRA EL PRESENTE ARTICULO): se añade una letra f) al artículo 84.Uno.2º para incluir un nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.
La inversión del sujeto pasivo operará con motivo de los contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista, pero también cuando el destinatario de las operaciones sea el contratista principal u otros subcontratistas, por tanto, parece querer abarcar toda la cadena de agentes intervinientes en la ejecución de la obra. Solamente opera cuando el destinatario de la operación sea un profesional o empresario, por tanto, ello supone que la inversión de sujeto pasivo en las ejecuciones de obra inmobiliaria para los entes públicos sólo tendrá lugar cuando éstos operen en su condición de empresarios. La inversión del sujeto pasivo implica que asumirá la condición de sujeto pasivo el empresario o profesional destinatario de la operación, de tal manera que quien realiza la ejecución de obra facturará sin IVA y el destinatario de la operación se autorepercutirá el IVA. Se verán afectadas por este nuevo tratamiento, todas la ejecuciones de obra cuyo IVA se devengue a partir del 31 de octubre de 2012, inclusive. El promotor tendrá que auto repercutirse el IVA, es decir, el IVA auto repercutido se ingresa y se deduce (en el caso de tener derecho a la deducción) en la declaración liquidación periódica de IVA (modelo 303 mensual o trimestral según el caso). La modificación normativa afecta tanto a los promotores o cualquier empresa que auto promueva sus propias edificaciones (viviendas, locales comerciales, naves,  puertos, aeropuertos, carreteras,... ) así como al contratista principal o cualquier otro subcontratista (fontanería, carpintería, albañilería etc.) que efectúen ejecuciones de obra, con o sin aportaciones de materiales, para los promotores de edificaciones. Por tanto, las empresas o profesionales que realicen las ejecuciones de obra recogidas en el apartado f) anterior deberán emitir sus facturas sin IVA, tanto si facturan al promotor, al contratista principal o a cualquier subcontratista de este último, y serán los destinatarios de las facturas sin IVA los que se conviertan en sujetos pasivos del impuesto, debiendo incluir el IVA de la mencionada factura en su próxima declaración de IVA como auto repercutido y soportado. El emisor de la factura podrá seguir deduciéndose el IVA correspondiente a sus compras y/o adquisiciones de bienes y servicios. En las facturas que se emitan deberá incluirse el siguiente texto “Operación con inversión del sujeto pasivo por aplicación del artículo 84.Uno.2º f) de la Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido”. Este nuevo supuesto de inversión del sujeto pasivo en el IVA es para ejecuciones de obra y no para arrendamientos de servicios. Así, los arquitectos, ingenieros, etc. que facturen al promotor de la obra deberán emitir sus facturas con el correspondiente IVA.
CONSEJOS:
1.- Para una correcta aplicación del impuesto, aconsejamos SOLICITAR al promotor o contratista que por escrito deje constancia de que nos encontramos dentro de los supuestos de inversión de los sujetos pasivos.
2.- La inversión del sujeto pasivo se aplicará a toda la línea de contratistas y subcontratistas de las ejecuciones de obras. Afecta por tanto a promotores, constructores y cualquier otro oficio ya sea entidad Mercantil o persona física en estimación directa u objetiva (albañilería, carpintería, electricidad,…) con ejecuciones de obras entre ambos. Mientras se facture a empresas que se van a deducir el IVA por ser promotoras o contratistas de una obra, las facturas deberán ir sin IVA (SUJETA PERO EXENTA). No tiene obligación de expedir auto factura, pues dicha obligación fue suprimida por el artículo 79.nueve de la Ley 39/2010 de presupuestos para el 2.011, que modifica el articulo 97.Uno.4º de la Ley del IVA (PERO SI DEBERA FIGURAR EN SU LIBRO DE REGISTRO DE FACTURAS POR LO QUE DEBERA SER CONTABILIZADA).
3.- Por norma general las sociedades públicas no actúa con carácter empresarial salvo casos excepcionales y las Sociedades Mercantiles por norma actúan con carácter empresarial, esta diferencia es la que nos va a permitir repercutir el IVA en las facturas o no.
4.- La inversión del sujeto pasivo no afecta por tanto a proveedores que no realicen ejecuciones de obras, es decir proveedores que única y exclusivamente suministren materiales, alquileres, otros servicios, ...
5.- Sería aconsejable valorar la posibilidad de suscribir el sistema de devolución mensual, ya que el volumen de IVA devengado va a bajar de forma importante y se podría recuperar el IVA soportado con mayor rapidez. El plazo para solicitar la inclusión en el régimen de devolución mensual para el ejercicio siguiente finaliza el mes de noviembre. Cuanta más información tenga hacienda más control efectivo potencial tendrá ésta en su recámara.










2