miércoles, 12 de diciembre de 2012

NORMAS FACTURACION 2013

RD 1619/2012, POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO POR EL QUE SE REGULAN LAS OBLIGACIONES DE FACTURACIÓN (BOE 1.12.12) El fin de este Real Decreto, que entrará en vigor el 1 de enero de 2013, es transponer una directiva comunitaria de 2010 sobre normas de facturación.
La norma regula un sistema de facturación basado en dos tipos de facturas:
- la completa u ordinaria
- y la simplificada.
Las facturas simplificadas podrán expedirse cuando su importe no exceda de cuatrocientos euros, IVA incluido, o se trate de facturas rectificativas.
También podrá aplicarse cuando su importe no exceda de tres mil euros, IVA incluido, y se trate de supuestos en los que se ha autorizado la expedición de tiques en sustitución de facturas, es decir, cuando se trate de ventas al por menor, ventas o servicios en ambulancia, ventas o servicios a domicilio del consumidor, transportes de personas y sus equipajes, servicios de hostelería y restauración suministrados en local comercial, servicios prestados por salas de baile y discotecas, servicios telefónicos en cabina telefónica, servicios de peluquería, utilización de instalaciones deportivas, revelado de fotografías, aparcamiento y estacionamiento de vehículos, alquiler de películas, servicios de tintorería y lavandería, utilización de autopistas de peaje o cuando se trate de supuestos en los que se haya autorizado expresamente por Hacienda.

Facturas en papel y electrónica
La nueva regulación impulsa también la facturación electrónica con el ánimo de reducir costes y hacer más competitivas a las empresas. El principio que regirá es el de igualdad de trato entre la factura en papel y la electrónica. De esta forma, el contribuyente podrá expedir facturas por vía electrónica sin necesidad de que las mismas estén sujetas al empleo de una tecnología determinada. Por otro lado, para mejorar el funcionamiento del mercado interior, se impone un plazo armonizado para la expedición de facturas en determinadas entregas de bienes o prestaciones intracomunitarias. Este será antes del día 16 del mes siguiente a aquél en que se haya producido el devengo del impuesto, siempre que el destinatario sea un empresario o profesional. Por otra parte, no se exigirá la expedición de factura en el caso de determinadas prestaciones de servicios financieros y de seguros, sujetas y exentas en el IVA. Sí existirá esta obligación cuando estas operaciones se realicen en el territorio de aplicación del impuesto o en otro Estado miembro de la UE, y estén sujetas y no exentas al impuesto.

Contenido de las facturas simplificadas
Número y, en su caso, serie. La fecha de su expedición. La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura. Número de Identificación Fiscal, así como el nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a su expedición. La identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados. Tipo impositivo aplicado y, opcionalmente, también la expresión «IVA incluido». Contraprestación total.
En caso de facturas rectificativas, la referencia expresa e inequívoca de la factura rectificada y de las especificaciones que se modifican. En el supuesto de que la operación que se documenta en una factura esté exenta del Impuesto, una referencia a las disposiciones y preceptos que justifican la excepción.
Cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional, el expedidor de la factura simplificada deberá hacer constar el Número de Identificación Fiscal y el domicilio del destinatario de las operaciones, la cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, a consignar por separado.