jueves, 3 de octubre de 2013

IVA CRITERIO DE CAJA

LEY 14/2013, DE 27 DE SEPTIEMBRE, DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACIÓN ( BOE 28-09-13). Régimen especial del criterio de caja QUE COMIENZA EL 01/01/2014. APUNTES TODAVIA NO DEFINITIVOS PERO CASI. Podrán aplicar el régimen especial del criterio de caja los sujetos pasivos del Impuesto cuyo volumen de operaciones durante el año natural anterior no haya superado los 2.000.000 de euros (si el ejercicio no llega al año se prorratea). Según Proyecto de RD de modificación del RIVA y de desarrollo reglamentario del nuevo régimen especial del criterio de caja en el IVA: Operaciones a las que no afectaría el Régimen de Caja en IVA: - Las acogidas a los regímenes especiales simplificado, de la agricultura, ganadería y pesca, del recargo de equivalencia, del oro de inversión, aplicable a los servicios prestados por vía electrónica y del grupo de entidades. - Entregas exentas por exportaciones de bienes y las operaciones asimiladas a las exportaciones (entregas exentas de los arts. 21 a 25, ambos inclusive, de la LIVA). - Entregas exentas relativas a las zonas francas, depósitos y otros regímenes aduaneros y fiscales. - Entregas exentas de bienes destinados a otro Estado miembro. - Importaciones y operaciones similares a las importaciones. - Adquisiciones intracomunitarias de bienes. - Supuestos de inversión del sujeto pasivo. - Autoconsumo de bienes y servicios (arts. 9.1º y 12 de la LIVA).- Operaciones asimiladas a las prestaciones de servicios.
SUJETOS PASIVOS QUE OPTEN POR EL CRITERIO DE CAJA: - El IVA repercutido se devenga en el momento del cobro total o parcial, o el 31 de diciembre del año siguiente si no se ha producido el cobro. - El IVA soportado se puede deducir en el momento del pago total o parcial. - La factura se emite en el momento de realizar la operación. - Los libros registro de facturas expedidas y recibidas, específicos para el Régimen de IVA de caja, deben incluir el importe, la fecha y el medio de cobro de las operaciones.
SUJETOS PASIVOS DESTINATARIOS DE LAS OPERACIONES REALIZADAS EN RÉGIMEN DE IVA DE CAJA: - El IVA soportado se podrá deducir en el momento del pago total o parcial, o el 31 de diciembre del año siguiente si no se ha producido el pago. - El libro registro de facturas recibidas, específico para el Régimen de IVA de caja, deben incluir el importe, la fecha y el medio de pago de las operaciones.
Toda factura y sus copias expedida por sujetos pasivos acogidos al régimen especial del criterio de caja referentes a operaciones a las que sea aplicable el mismo, contendrá la mención de “régimen especial del criterio de caja”.
Efectos del auto de declaración del concurso. En general, la obligación de presentar dos declaraciones-liquidaciones por hechos imponibles anteriores o posteriores al auto de declaración de concurso que se produzcan: 1.- En el caso de concurso de acreedores tendrá que ejercerse el derecho a deducción de las cuotas soportadas y la aplicación de los saldos pendientes de compensar en la declaración anterior a la declaración de concurso. 2.- En el supuesto previsto en el 80.Tres LIVA el concursado deberá minorar las deducciones de IVA de las facturas no pagadas al acreedor en la autoliquidación que efectuó la deducción y no en la que recibe la factura rectificativa, mediante complementaria y sin aplicarse recargos ni interés de demora. La declaración preconcursal: Contendrá los hechos imponibles acaecidos hasta la “fecha en que se dicta el auto”. La declaración postconcursal: Sólo se marcará en el modelo 303 declaración postconcursal en el período en que se entra en concurso y NO en el resto de períodos posteriores. La nueva redacción propuesta del artículo 71.5 RGTO IVA, aclara expresamente que: “Cuando la declaración–liquidación relativa a los hechos imponibles anteriores a la declaración del concurso arroje un saldo a favor del sujeto pasivo, dicho saldo podrá compensarse en la declaración-liquidación relativa a los hechos imponibles posteriores a dicha declaración.”