lunes, 30 de septiembre de 2013

HERENCIA MEJOR PLANIFICAR

Planificar una herencia se suele confundir con dejarla por escrito y eso sólo NO ES SUFICIENTE. Con un testamento sin más, creamos problemas, pues se dificulta el reparto de la herencia sin que se pueda optar a distinguir, por ejemplo, qué bienes pueden acumular plusvalías o minusvalías en ese momento y pudiéndonos beneficiar de una tributación fiscal, incluso cero o negativa (cantidades a compensar en un futuro), no las aprovechamos por que tenemos un testamento de por medio con asignaciones muy concretas. Cuando se pretende transmitir un patrimonio a descendientes directos, no estar obligados a seguir lo escrito en el testamento y seguir lo marcado por la Ley suele ser la mejor opción. UNICAS EXCEPCIONES:- que se desee beneficiar especialmente a QUIEN NOS DE LA GANA Y ENCIMA EN UN GRADO SUPERIOR A OTROS POR LO MISMO Y ENTONCES EL TESTAMENTO ES FUNDAMENTAL. Imaginemos el cónyuge pareja de hecho en este mar legislativo por autonomías (casi todas legislan como si fuera otra nación distinta de España) pues tendrá que ser incorporada o no al testamento. La sucesión “Ab intestato” no es lo mismo que el matrimonio se rija por bienes gananciales que por bienes privativos pues tendremos una masa hereditaria muy distinta a tener en cuenta en nuestros cálculos de previsión. En gananciales es muy aconsejable atribuir la vivienda habitual al fallecido para que forme en su integridad parte de la masa hereditaria, también dejarle al viudo aquellas inversiones que tengan menos pérdidas acumuladas, bienes muebles o inmuebles que acumulen ganancias parcialmente exentas también mejor en manos del cónyuge viudo,...en definitiva buscar una planificación fiscal lo más ventajosa posible para los que continúan presentando impuestos. Si el cónyuge viudo renuncia a la herencia legítima evitará que se pague dos veces el mismo impuesto en determinados bienes si es que nos encontramos con una nueva herencia al poco tiempo. Si al repartir tenemos en cuenta las circunstancias personales de los herederos mucho mejor y se puede contribuir a “beneficiar” al más desfavorecido económicamente (inmuebles que generan rentas de alquiler mejor para quien tiene bajos ingresos frente a sus hermanos por ejemplo y los otros que reciban otros tipos de bienes, ...habría que analizar caso por caso con mucho cuidado...). Toda Herencia obliga al adquirente a presentar el Impuesto de Sucesiones, impuesto que varía en función de diversos factores: – La residencia: todos sabemos que tener nuestra residencia fiscal en una comunidad u otra puede que paguemos unos pocos euros o decenas de miles de euros ante el mismo supuesto. – Parentesco y edad: Los parientes que mayores ventajas tienen en la sucesión son los ascendientes, descendientes y el cónyuge del fallecido. – Los bienes que se transmiten, ya que la tarifa es progresiva. – El patrimonio de los adquirentes ya que se le aplica un coeficiente multiplicador que será más alto cuantos más bienes tenga el adquirente. ¡¡¡¡¡¡Mejor donaciones!!!!!! Si se reside en una de las comunidades autónomas en las que hay una fuerte tributación en Sucesiones y no se desea cambiar su residencia, una forma de pagar menos es no transmitir todo el patrimonio de golpe realizando donaciones parciales y que cada una de ellas esté distanciada al menos en tres años y un día con la siguiente. Con la donación sí hay que declarar la ganancia en el IRPF del donante NO ASI LA PERDIDA QUE NO NOS BENEFICIA EN NADA FISCALMENTE HABLANDO.