lunes, 30 de octubre de 2017

VENTA ENTRE PARTICULARES - PAGINA WEB.



Ante la duda de cómo debe tributar la venta de segunda mano en una página web de enseres y efectos personales, se eleva consulta a la Administración, que en su contestación recuerda: 1. Que están sujetas al impuesto las entregas de bienes realizadas en TIVA por empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional. Son actividades empresariales o profesionales, las que impliquen la ordenación por cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Tienen la condición de empresario o profesional la persona o entidad que realiza con independencia una actividad empresarial o profesional, cualquiera que sea su fin o resultado (LIVA art.4 y 5). Por tanto no se encuentran sujetas al impuesto las operaciones realizadas, si se produce al margen y con independencia de la realización de una actividad empresarial o profesional.  2. La no sujeción al IVA, hace que sea necesario comprobar si se produce el hecho imponible previsto en el ITP y AJD modalidad TPO. Es necesario tener presente que se encuentran sujetos a TPO la transmisión por actos «inter vivos» de cualquier clase de bienes y derechos, que integran el patrimonio de las personas físicas o jurídicas y, siempre que no sean realizadas por empresarios o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional y, en cualquier caso, cuando constituyan entregas de bienes o prestaciones de servicios sujetas al IVA (LITP art.7; RITP art.10). En base a lo anterior y teniendo en cuenta que la venta de objetos se realiza entre particulares, estas transmisiones se encuentran sujetas a TPO, que debe ser liquidado por el adquirente en base al valor real del bien y al tipo vigente en el momento de la operación, que para los bienes muebles en la actualidad es el 4%. DGT CV 22-8-17