En 1980 fue suscrito un contrato privado
de compraventa. Habiendo fallecido el comprador hace 9 años, los
herederos pretenden elevar a público dicho contrato. A efectos de
determinar el momento en el que se ha de entender que se inicia el plazo de
prescripción del ITP y AJD, en primer lugar, es necesario
conocer cuándo se produce el devengo.
En el caso concreto de la modalidad TPO del impuesto, se produce el día
en el que se realizado el acto o contrato sujeto a tributación. En segundo lugar,
en lo que afecta a la prescripción
propiamente dicha, en los
documentos privados se presume que su fecha es la de presentación,
salvo que concurra alguna de las
circunstancias previstas en el CC art.1227, en cuyo
caso la fecha del documento privado se ha de contar desde el día en que hubiese
sido incorporado o inscrito en un registro público, desde la muerte de cualquiera de los que le firmaron, o desde el día en que se entregase a un
funcionario público por razón de su oficio. En esos casos, a efectos de la
prescripción, se ha de computar la fecha de la incorporación, inscripción,
fallecimiento o entrega, respectivamente. En consecuencia, siendo el comprador el que firmó el
documento privado y teniendo en cuenta que falleció hace 9 años, a efectos de
la prescripción del impuesto, la fecha del fallecimiento ha de ser considerada
como fecha del documento, lo que significa que en este caso se ha de entender
transcurrido el plazo de prescripción de la obligación de liquidar el ITP y
AJD. DGT CV 19-6-17