Libros registro IVA. Con efectos a
partir del 1-7-2017, es obligatorio para los empresarios o profesionales y
otros sujetos del impuesto, cuyo periodo de liquidación coincida con el mes
natural, confeccionar los libro registro de facturas expedidas y recibidas, a
través de la Sede electrónica de la AEAT mediante el suministro electrónico de
los registros de facturación ( RIVA art.62.6). Además de la información a
incluir en los libros registro con carácter general, las personas y
entidades antes señaladas deben incluir la siguiente información: 1.
Facturas expedidas: - Tipo de factura expedida, indicando si es completa
o simplificada. - Identificación de si se trata de una rectificación registral.
- Descripción de las operaciones. - En el caso de facturas rectificativas,
indicar tal condición, haciéndose referencia a las facturas rectificadas o a
las especificaciones modificadas. - En caso de facturas sustitutivas de otra o
en caso de canje de facturas simplificadas anteriores, es necesario hacer
referencia a la factura sustituida o canjeada o, en su caso, las
especificidades sustituidas o canjeadas. - Las menciones relativas a
operaciones de oro de inversión y a determinadas operaciones relativas al
régimen especial de grupo de entidades, así como referencias a que la factura
está exenta del impuesto, a la «facturación por el destinatario» y al régimen
especial del criterio de caja. - Período de liquidación de las operaciones. -
En su caso, indicación de que la operación no está sujeta al impuesto. - En su
caso, referencia a la autorización concedida para la expedición de la factura. -
Cualquier otra información con transcendencia tributaria que haya sido aprobada
mediante Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública. Por último, y para
cualquier sujeto pasivo: - se permite de forma voluntaria incluir la expresión
«IVA incluido». - cuando la anotación individualizada de las facturas sea
sustituida por asientos resúmenes, entre las menciones que deben
contener, se aclara que la base imponible global a consignar es la
correspondiente a cada tipo impositivo, esto es también de aplicación en el
libro de facturas recibidas. Asimismo, se elimina el requisito de que a
las operaciones documentadas en ellas les sea aplicable el mismo tipo
impositivo. 2. Facturas recibidas: - Número y, en su caso, serie
que figure en la factura, que sustituye al número de recepción utilizado por
quienes no lleven el libro registro de facturas recibidas a través de la Sede
electrónica. - Identificación, en su caso, de si se trata de una rectificación
registral. - Descripción de las operaciones. - Las particularidades exigidas a
las facturas que documenten las operaciones intragrupo que se realicen entre
entidades que apliquen el régimen especial del grupo de entidades ( RIVA art.61
quinquies.2). - Las siguientes menciones ( Rgto Fac art.6.1.l) a p)): - si
el adquirente o destinatario de la entrega o prestación es quien expide la
factura en lugar del proveedor o prestador, la mención «facturación por el
destinatario»; - si el sujeto pasivo del Impuesto es el adquirente o el
destinatario de la operación, la mención «inversión del sujeto pasivo»; - en
caso de aplicación del régimen especial de las agencias de viajes, la mención
«régimen especial de las agencias de viajes»; - en caso de aplicación del
régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos
de colección, la mención «régimen especial de los bienes usados», «régimen
especial de los objetos de arte» o «régimen especial de las antigüedades y objetos
de colección»; - en caso de aplicación del régimen especial del criterio de
caja, la mención «régimen especial del criterio de caja». - Si se trata de una
adquisición intracomunitaria de bienes. - La cuota tributaria deducible
correspondiente al período de liquidación en que se realiza la anotación. La
regularización de la deducción, en su caso, se realiza aplicando lo establecido
al efecto en la normativa del Impuesto (LIVA art.105 .cuatro y 109 a 112 ),
según corresponda, sin que ello implique la modificación de la cuota deducible
registrada. - Período de liquidación en el que se registran las operaciones a
que se refieren las facturas recibidas. En las operaciones de importación,
se consigna la fecha de contabilización de la operación y el número del
correspondiente documento aduanero. - El Ministro de Hacienda y Función Pública
puede determinar mediante Orden ministerial la inclusión de otra información
con trascendencia tributaria. Con carácter general, en este libro, desde el
1-7-2017 se exige que sea asimismo reflejada la cuota tributaria
deducible.