El plazo de presentación de las
declaraciones-liquidaciones de los sujetos pasivos que apliquen el nuevo
sistema de llevanza electrónica de libros registro a través de la Sede
electrónica de la Agencia Tributaria , será, a partir del 1-7-2017, los
primeros treinta días naturales del mes siguiente al correspondiente período de
liquidación mensual, o hasta el último día del mes de febrero en el caso de la
declaración-liquidación mensual correspondiente al mes de enero. De esta
manera, el plazo especial que se prevé para la presentación de la
declaración-liquidación correspondiente al último período del año, desde el
1-7-2017 se convierte, para estos sujetos pasivos, en el plazo general, con la
salvedad mencionada para enero. En el caso del REGE se especifica que se
refiere a las declaraciones-liquidaciones individuales y agregadas. Asimismo se
especifica que para las entidades que opten voluntariamente por el nuevo
sistema de llevanza electrónica de libros registro, el período de liquidación
es el mensual.
Como consecuencia de la entrada en vigor
del Sistema inmediato de información (SII) se modifica la obligación de
presentar el modelo 340, encontrándose solo obligados a su presentación los
sujetos pasivos del IGIC que se encuentren inscritos en el REDEME. Esta
circunstancia comenzará a aplicarse desde el 1-7-2017.
Plazos de resolución. Desde el
7-12-2016, a efectos del cómputo del plazo de resolución también se considera
como dilación en el procedimiento por causa no imputable a la
Administración tributaria, el incumplimiento de la obligación de llevanza
de los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT para
las personas y entidades que estén obligas a ello (sujetos pasivos con
obligación de autoliquidar el IVA mensualmente) o los que decidan
voluntariamente acogerse al nuevo sistema SII a través de la correspondiente
declaración censal. La dilación se ha de computar desde el inicio de un
procedimiento en el que pueda surtir efectos, hasta la fecha de su presentación
o registro.
Con efectos desde el 7-12-2016, se
incorpora la opción por la llevanza de libros registro del IVA a través del SII
y la opción por el cumplimiento de la obligación de expedir factura por el
destinatario o por tercero así como la revocación a las mismas entre las causas
de presentación del modelo 036 de Declaración censal de alta, modificación y
baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
Con efectos desde el 1-7-2017, quedan
exonerados de presentar la Declaración anual de operaciones con terceros
(modelo 347), los obligados tributarios que utilicen el nuevo sistema de
llevanza de libros a través de la Sede electrónica de la AEAT (SII).