Suministro inmediato de información. Desde el
1-7-2017 los contribuyentes obligados a presentar la declaración-liquidación
del impuesto, deben confeccionan los libros registro de IVA a través de la Sede
Electrónica de la AEAT, mediante el suministro electrónico de los registros de
facturación. Las principales características del sistema son: 1.
Es obligatorio para aquellos que su período de liquidación coincida con
el mes natural. Indirectamente y puesto que su periodo de liquidación coincide
con el mes natural, los sujetos pasivos que apliquen el régimen especial de grupo
de entidades ( LIVA art.163) o se encuentren inscritos en Registro de
devolución mensual (REDEME) ( RIVA art.30.6), deben también utilizar este
sistema. En el caso de cese en la aplicación del régimen especial o si la
entidad es excluida del REDEME la permanencia en el sistema es voluntaria,
salvo que su periodo de liquidación sea mensual. 2. Asimismo, cualquier
otro sujeto pasivo del impuesto de forma voluntaria, puede optar por
este sistema, pasando a ser su periodo de liquidación mensual. Para ello y
mediante declaración censal, presentada en el mes de noviembre previo al
año en que deba surtir efecto la aplicación, se optará por su ingreso, en el
que debe permanecer como mínimo hasta cumplir un año, con prorrogas tácitas
anuales, salvo renuncia que se presenta en los mismos plazos y forma que el
alta. No obstante, aquellos contribuyentes que quieran aplicarlo durante el año
2017, deben ejercer la opción durante el
mes de junio de ese año 2017. En el caso de inicio de una actividad
económica, la opción se puede ejercer al tiempo de presentar la declaración de
comienzo. En el caso de titulares de diversos establecimientos situados en
TIVA, se han de llevar unos únicos libros en el que sean anotadas las
operaciones de todos ellos. 3. Durante el año 2017 el plazo de
remisión de los registros de facturación es de 8 días naturales. Con
posterioridad los plazos generales son: a) Facturas expedidas: -
4 días naturales desde la expedición. - 8 días si son expedidas por el
destinatario o por un tercero. En todo caso antes del día 16 del mes siguiente
al que se hubiera producido el devengo. b) Facturas recibidas: 4 días
naturales desde el registro contable. Y siempre antes del día 16 del mes
siguiente al periodo de liquidación donde se haya incluido las operaciones. Si
son operaciones de importación, el documento a registrar es aquel donde
conste la cuota liquidada por aduanas y
siempre antes del 16 del mes siguiente al final del periodo al que se refiera
la declaración. c) 4 días,
respecto a la información de determinadas operaciones intracomunitarias
(envío o recepción de bienes muebles corporales para su utilización temporal o
para la realización de informes periciales, reparaciones y trabajos sobre los
mismos), desde el inicio del transporte o expedición o, en su caso, desde la recepción. d) En el caso de operaciones acogidas al régimen especial
de caja, son de aplicación los plazos generales apuntados en los apartados
anteriores y sin perjuicio de los datos a suministrar en el momento del pago o
cobro total o parcial. e) Si se hubiera producido algunos de los
supuestos que exigen una rectificación de las anotaciones registrales,
las modificaciones se remitirán antes del día 16 del mes siguiente al final del
periodo al que se refiera la declaración en la que deba tenerse en cuenta.
f) Los registros del libro registro
de bienes de inversión, en el plazo de presentación del último periodo
de liquidación. No obstante, si dichos sujetos causan baja en el Censo de
empresarios, Profesionales y Retenedores, deberán suministrar la totalidad de
los registros dentro del plazo de presentación correspondiente a la última
declaración-liquidación del Impuesto que tengan la obligación de presentar,
salvo en los supuestos de baja de oficio ( RGGI art.146 ), en que el
plazo de presentación es el correspondiente al último período de liquidación de
cada año natural. A efectos del cómputo de los plazos por días naturales
se excluyen los sábados, domingos y festivos nacionales. Respecto a la
remisión de los registros realizados durante el primer semestre del año
2017, estos deben ser enviados antes del 1-1-2018. 4. Los
contribuyentes acogidos a este sistema no están obligados a cumplir con las
exigencias formales previstas en relación con la llevanza de los libros
registro, a excepción de que los valores sean expresados en euros. Al finalizar
el período de liquidación quedan obligados a practicar las rectificaciones
de las anotaciones registrales en los supuestos en los que se haya incurrido error
al practicarlas, en los mismos términos que al resto de empresarios o
profesionales. En el caso de bienes de inversión, cuando sean realizadas dichas
rectificaciones, a partir del 1-7-2017, se exige que sean calificadas como
tales. 5. El plazo de presentación de declaraciones-liquidaciones
de los contribuyentes que aplican el SII se amplia. 6. Los
contribuyentes acogidos a este sistema se encuentran exonerados de presentar la
declaración informativa de libros registro del IVA (modelo 340). La primera declaración afectada es la
correspondiente al mes de julio de 2017.