Caducidad del derecho a la compensación
del impuesto. En el caso de caducidad del derecho a la compensación del saldo
pendiente de compensar en el IVA, nace un derecho autónomo a obtener la
devolución con un nuevo plazo de cuatro años de prescripción, que debe ser
ejercitado mediante una petición expresa del interesado. Miembros de una
junta de compensación, que tienen la condición de empresarios o profesionales (
LIVA art.5 ), plantean a la Administración como deben actuar ante cuotas
del impuesto de los ejercicios 2007,2008 y 2009 consignadas en los modelos de
declaración-liquidación, y que se encuentran pendientes de compensar en el
ejercicio 2015. En su contestación la DGT les indica que: 1. Una
vez que se produce el devengo, el sujeto pasivo del impuesto puede ejercer el derecho
a la deducción y a la devolución del Impuesto. Este ejercicio se encuentra
condicionado a la correcta contabilización de las cuotas en los libros
registros correspondientes, así como que se encuentre consignado en la
declaración-liquidación del impuesto que podrá ser la relativa al período en
que se haya soportado u otro posterior, siempre que no hubiera transcurrido el
plazo límite de cuatro años. Transcurrido ese plazo sin haber ejercitado el
derecho a la deducción, este caduca ( LIVA art.99 y 100 ). 2.
Alineándose con la interpretación que de esta normativa se hace en
función de lo dispuesto, entre otras, en la resolución TEAC 22-9-15 , cuyos
fundamentos de derecho traen causa de la sentencia TS 4-7-07, EDJ 213196 , la
Administración concluye que: - Tanto la deducción de las cuotas
soportadas como la compensación de los saldos derivados de los excesos
de cuotas soportadas sobre las cuotas devengadas, constituyen derechos de los
sujetos pasivos del Impuesto y, por tanto, su ejercicio tiene carácter
potestativo. - El ejercicio efectivo del derecho a deducir y, en su caso, del
derecho a compensar deben tener su correspondiente e inexcusable reflejo, como
forma de exteriorización de esos derechos, en la debida cumplimentación de los modelos
que, a efectos de la liquidación del Impuesto, han sido aprobados ( LIVA
art.167 ). - Una vez ejercitado el derecho a deducir de las cuotas soportadas
por el consultante en la declaración-liquidación oportuna, cuando la cuantía de
las deducciones procedentes superen el importe de las cuotas devengadas en el
mismo periodo de liquidación, el exceso puede ser compensado en las
declaraciones-liquidaciones posteriores. - Los consultantes, una vez que hayan
transcurrido cuatro años contados a partir de la presentación de la
declaración-liquidación en que se originó dicho exceso, sin que se haya podido
compensar el exceso y sin que se haya solicitado la devolución, pueden
solicitar su devolución dentro del plazo de prescripción señalado por la
LGT, que es de 4 años. DGT CV 25-10-16.