domingo, 28 de noviembre de 2010

FACTURAS RECTIFICATIVAS

1.    ¿Cuándo podemos emitir una factura rectificativa? Evidentemente cuando previamente hayamos emitido una factura.
2.    ¿Qué causas nos lo permiten? Por una incorrecta determinación de la base imponible o por modificación también de la base imponible.
3.    ¿Qué tiempo de rectificación tenemos? Cuando se adviertan las causas de la incorrecta determinación de la cuota o de modificación de la base imponible. Existe un plazo máximo de cuatro años desde el devengo o desde la producción de las causas de modificación de la base imponible.
4.     ¿Cuál es el procedimiento de la rectificación? 1.- Aumento de la repercusión: por modificación de la base imponible o error fundado, en la autoliquidación del período  en que deba efectuarse la rectificación. Si es por otras causas, autoliquidación complementaria con recargos e intereses de demora. 2.- Minoración de la repercusión: opción de devolución por devolución de ingresos indebidos o regularización en la autoliquidación del periodo en que deba efectuarse la rectificación o hasta el plazo de un año, con reintegro al destinatario de la operación.
5.    ¿Cuándo no procede rectificación? 1.- Si el destinatario no es empresario o profesional e implica aumento de las cuotas. 2.- Cuando medie actuación inspectora que ponga de manifiesto las mayores cuotas y se haya apreciado la concurrencia de infracción tributaria.
6.     Procedimiento alternativo : cuando la modificación de la base imponible sea consecuencia de la devolución de mercancías o de envases y embalajes, no será necesaria la expedición de una factura o documento sustitutivo rectificativo (nos encontraríamos con una gran carga de trabajo al tener que identificar un sin fin de facturas). Bastará practicar la rectificación en la factura o documento sustitutivo que se expida en un suministro posterior, restando el importe de la mercancía o de los envases y embalajes devueltos del importe de dicha operación posterior, siempre que el tipo impositivo aplicable sea el mismo y con independencia de que el resultado final de esta factura sea positivo o negativo. Ejemplo: Se ha emitido una factura por importe de 1.000 euros más el 18% de IVA, es decir por 1.180 euros. Posteriormente se produce la devolución de mercancía por importe de 600 euros, por parte del cliente. La siguiente factura a emitir a ese mismo cliente, por nuevos suministros, es de 2.000 euros más el IVA. Esta factura sería: Importe factura: 2.000,00 euros ,18% IVA: 360,00 euros, A deducir: Mercancía devuelta: - 600,00 euros 18% IVA: -108,00 euros TOTAL FRA: 1.652,00 euros. Matizar que si los tipos son distintos como puede ocurrir antes y después del 1 de julio, no nos quedará más remedio que emitir facturas rectificativas y olvidarnos de este procedimiento alternativo (ya que la factura rectificativa debe tener el mismo de tipo utilizado inicialmente por que de lo contrario la empresa estaría dejando de ingresar iva por que la base imponible final con la resta seria menor ya que deduzco mas cantidad a un tipo inferior). Si la empresa vende sus productos con un IVA del 4% sí que podrá seguir utilizando el procedimiento especial de rectificación, ya que este tipo de IVA (el súper reducido) no ha cambiado.
7.     La rectificación se hará emitiendo una nueva factura o documento sustitutivo rectificativo, en el que se hagan constar los datos identificativos de la factura o documento sustitutivo que se rectifica.
Se podrán rectificar varias facturas o documentos sustitutivos con una sola rectificación global. En este caso han de indicarse o identificarse todas esas facturas o documentos sustitutivos.
• En el caso de descuentos o bonificaciones por volumen de operaciones no será necesaria la identificación de la factura o facturas sustitutivas rectificadas, bastando la indicación del período al que se refieran.
• A efectos del IVA, la base imponible será el importe de la rectificación que se hace, cualquiera que sea su signo.
8.     Normas para cuando se dicte auto judicial de declaración de concurso del destinatario de las operaciones sujetas al IVA, así como en los demás casos en que los créditos correspondientes a las cuotas repercutidas sean total o parcialmente incobrables. Se establece, en estos casos que: - las operaciones cuya base imponible se pretenda rectificar deberán haber sido facturadas y anotadas en el libro registro de facturas expedidas por el acreedor en tiempo y forma.
-El acreedor tendrá que comunicar a la AEAT correspondiente a su domicilio fiscal, en el plazo de un mes contado desde la fecha de expedición de la factura rectificativa, la modificación de la base imponible practicada y hará constar que dicha modificación no se refiere a créditos garantizados, afianzados o asegurados, a créditos entre personas o entidades vinculadas, a créditos adeudados o afianzados por entes públicos ni a operaciones cuyo destinatario no está establecido en el territorio de aplicación del impuesto ni en Canarias, Ceuta o Melilla. Insisto  para evitar confusiones este plazo máximo para proceder a la rectificación de la cuota repercutida es de 1 mes a contar desde el día siguiente al de la publicación obligatoria del auto de declaración de concurso en el Boletín Oficial del Estado y luego otro mes más para comunicarlo a la AEAT (conviene tener en cuenta que en el caso de que el concurso se tramite por el cauce del Procedimiento abreviado el plazo será de 15 días). Es el mismo plazo que tienen los acreedores del concursado para comunicar la existencia de sus créditos a la Administración Concursal designada mediante la presentación de un escrito en el correspondiente Juzgado de lo Mercantil. En caso de créditos incobrables, los documentos que acrediten que el acreedor ha instado el cobro del crédito mediante reclamación judicial al deudor o bastará una simple comunicación notarial. Maticemos esto último con más detalle:
- Concurso de acreedores. Se exigen dos requisitos: 1) que el destinatario de las operaciones sujetas no haya hecho efectivo el pago de las cuotas repercutidas, y 2) que con posterioridad al devengo de la operación se dicte auto de declaración de concurso. - Créditos incobrables. Se exigen cuatro requisitos: 1) que haya transcurrido un año desde el devengo sin que se haya obtenido el cobro de todo o parte; no obstante, para los empresarios o profesionales con volumen de operaciones inferior a 6.010.121,04 euros el plazo se reduce a seis meses (las facturas rectificativas se deberán expedir en el plazo máximo de 3 meses, a partir de los seis meses del devengo de crédito), 2) que esta circunstancia haya quedado reflejada en los libros registros, 3) que el destinatario de la operación actúe en la condición de empresario o profesional, o, en otro caso, que la base imponible de aquélla sea superior a 300 euros, y 4) que el sujeto pasivo haya instado su cobro mediante reclamación judicial al deudor o por medio de requerimiento notarial al mismo. Si el deudor es un ENTE PUBLICO, el requerimiento notarial se sustituirá por una certificación expedida por el órgano competente del Ente público deudor con el informe del interventor o tesorero. Como podemos deducir fácilmente a la administración no le gusta que recuperemos nuestro IVA a la vez que ellos tienen más morosos o deudores y no nos lo pone nada fácil. Es muy importante resaltar que la insolvencia del destinatario no implica que la operación haya dejado de producir efectos o que se haya alterado en su cuantificación ya que esta modificación de la base imponible sólo va a determinar un traslado de la carga tributaria hacia ese destinatario insolvente que se convierte en el nuevo deudor.

MODELO DE FACTURA RECTIFICATIVA PARA LA RECUPERACIÓN DEL IVA

Datos emisor: CIF, dirección, número, CP, Localidad
Fecha : ..............
N° Factura rectificativa : (de serie diferente)....................
Datos cliente: CIF, dirección, número, CP, Localidad
Descripción:
Anulación de la cuota de IVA de la factura nº........... de fecha ...........al amparo del Art. 80 de la Ley de I.V.A vigente, por estar dicha empresa en concurso de acreedores/demandada judicialmente.B. Imponible: -IVA 18%: -Total: -Observaciones: Esta factura rectificativa no implica en ningún modo la renuncia del emisor al cobro de los importes que el destinatario le adeuda, emitiéndose al efecto de recuperar el IVA no satisfecho por el destinatario, según lo establecido en el artículo 80 de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido. Esta factura no se refiere a créditos garantizados, afianzados o asegurados, a créditos entre personas o entidades vinculadas, a créditos adeudados o afianzados por entes públicos ni a operaciones cuyo destinatario no está establecido en el territorio de aplicación del impuesto ni en Canarias, Ceuta o Melilla, en los términos previstos en el artículo 80 de la Ley del Impuesto.

martes, 23 de noviembre de 2010

IMPUESTO SOCIEDADES AJUSTES

A fin de preparar el impuesto de sociedades tendremos en cuenta algunas diferencias entre lo que nos encontramos en la contabilidad y lo que realmente debemos reflejar en el impuesto de sociedades. El reglamento del impuesto de sociedades tiene una serie de diferencias con los criterios contables de la empresa, por lo que para el cálculo de la Base Imponible del impuesto se han de realizar una serie de ajustes contables encaminados a ajustar el resultado contable del ejercicio con el resultado fiscal:
Base Imponible = Resultado Contable +/- Ajustes Extracontables (más o menos impuesto a pagar).
Si las diferencias se agotan en el ejercicio y no tienen traslado a ejercicios posteriores hablamos de diferencias permanentes y si se trasladan a varios ejercicios son diferencias temporales o temporarias. En las situaciones más generales que se vayan a plantear para la mayoría de las empresas, las diferencias temporales y temporarias, coincidirán en el tiempo en su importe a pesar de que su sistema de cálculo sea distinto. Esto último no es válido para las diferencias permanentes ya que se agotan dentro del ejercicio y no se trasladan a ejercicios futuros (el criterio contable y fiscal nunca coincidirán).
Lo ideal es buscar la coincidencia del criterio fiscal y contable para evitar los ajustes que con el paso de los años pueden convertir el impuesto de sociedades en un galimatías potencialmente peligroso. Ejemplo: las PYMES pueden computar como partida deducible hasta el 1% del saldo de deudores existentes, el criterio contable y el fiscal coinciden y evitamos correcciones por diferencias. Otro ejemplo: las deudas impagadas con una antigüedad superior a 6 meses pueden computarse como partida deducible, en concepto de pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores (también vuelve a coincidir criterio fiscal y contable y evitamos ajustes por diferencias).
Las diferencias permanentes positivas (más impuesto a pagar de lo que refleja la contabilidad) tienen su origen en:
1.     Gastos y pérdidas contables que nunca serán partidas fiscalmente deducibles:
·        Las multas y sanciones, el recargo de apremio y el recargo por presentación fuera de plazo de declaraciones tributarias.
·        Las pérdidas del juego y las donaciones y liberalidades (salvo las relaciones públicas con clientes y proveedores, las realizadas con trabajadores según los usos y costumbres y las realizadas en forma de promociones de ventas).
·        Los derivados de servicios por operaciones realizadas con personas o entidades residentes en paraísos fiscales, excepto que se pruebe la efectividad de la transacción.
2.     Ingresos fiscales que contablemente nunca lo serán:
·         Las donaciones, en las cuales, el donante debe incluir en su base imponible la diferencia entre el valor normal de mercado y el valor neto contable del elemento transmitido como un ingreso fiscalmente imputable cuando dicha diferencia sea positiva. Desde una perspectiva contable dicha figura no supondrá nunca un ingreso.
·         La presunción de onerosidad en las entregas de bienes y servicios mediante la cual éstas deberán valorarse, con carácter general, a valor de mercado pero que, no obstante, admite prueba en contrario.
·        Las operaciones entre partes vinculadas que, a diferencia de la presunción de onerosidad general, en este caso no se admite prueba en contrario y, por tanto, deberán valorarse a valor de mercado. De las operaciones con partes vinculadas desde el punto de vista contable tendremos que facilitar cumplida información en la Memoria de las Cuentas Anuales. Desde la perspectiva fiscal existe obligación de documentación de estas operaciones. Recopilar y conservar la documentación que justifique el valor dado por las partes de cara a la Administración es además de obligatorio saludable puesto que las sanciones económicas son muy elevadas.
Paralelamente, las diferencias permanentes negativas (menos impuesto a pagar) tienen su origen en:
.- Ingresos contables que son gasto fiscal: la aplicación de los coeficientes de corrección monetaria previstos sólo por la normativa tributaria en la transmisión tanto de elementos del inmovilizado como del activo no corriente mantenido para la venta que tengan la naturaleza de bienes inmuebles.
.- Partidas fiscalmente deducibles que nunca serán gastos contables: no existen partidas habituales o recurrentes que puedan servir de claro ejemplo y, generalmente, se tratará de algún tipo de beneficio fiscal especial para determinados tipos de entidades como, por ejemplo, las cooperativas.
Valor contable - base fiscal = diferencia temporaria.
En función del tipo de elemento de que se trate, así como de las circunstancias concretas de cada caso, tendremos:
.- Diferencias temporarias deducibles: son aquellas que darán lugar a menores cantidades a pagar o mayores cantidades a devolver por impuestos en ejercicios futuros, normalmente a medida que se recuperen los activos o se liquiden los pasivos de los que se derivan.

Ejemplo de diferencia temporaria deducible

La sociedad X se ha deducido contablemente una correción valorativa por deterioro del crédito de un cliente por importe de 6.000 €, que de acuerdo con la normativa fiscal no es deducible en este ejercicio, aunque lo será en ejercicios futuros y la empresa va a tener que pagar menos impuestos cuando se admita la deducción fiscal del cliente de dudoso cobro y la diferencia se califica como deducible.
Otro ejemplo: Operaciones con precio aplazado: podemos aprovechar este criterio de imputación temporal en las ventas a plazos siempre y cuando entre fecha de venta y fecha de cobro del último o único plazo transcurra más de un año. Contablemente se imputará el ingreso por todo el importe de la venta pero, fiscalmente se imputará en función de los cobros (afecta a ejercicios futuros), y aflorará una diferencia temporaria en contabilidad que revertirá a medida que se realicen los cobros.
Ejemplo muy conocido: Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores: pueden practicarse en los 15 años siguientes. Esta compensación la puede practicar la sociedad a su conveniencia, como instrumento de optimización fiscal.
.- Diferencias temporarias imponibles: Son aquellas que darán lugar a mayores cantidades a pagar o menores cantidades a devolver por impuestos en ejercicios futuros, normalmente a medida que se recuperen los activos o se liquiden los pasivos de los que se derivan.

Ejemplo de diferencia temporaria imponible.

La sociedad X ha adquirido un inmovilizado material por importe de 100.000 euros, con una vida útil de 8 años. La normativa fiscal permite a la sociedad acogerse al beneficio fiscal de la libertad de amortización, que aquélla se aplica íntegramente en el ejercicio 20XX, fecha de la adquisición del inmovilizado. La libertad de amortización supone que en el ejercicio actual la base fiscal del activo va a ser menor que el valor en libros de ese activo porque el activo está fiscalmente amortizado, es decir, tiene un valor de cero euros (100.000 - 100.000), mientras que contablemente tiene un valor en libros de 87.500 euros (100.000 -100.000/8). Por tanto, ahora pago menos pero en ejercicios futuros la empresa va a tener que pagar más impuestos ya que la base fiscal, es decir, el valor que le atribuye la normativa fiscal y sobre la que se calcula la amortización fiscal es de 0 euros.
IMPORTANTE: Para la calificación de la diferencia temporaria como imponible o deducible no se tiene en cuenta la situación en el ejercicio actual, sino que se califica en función de lo que vaya a suceder en el futuro: si se va a pagar más (la diferencia será imponible); si se va a pagar menos (la diferencia temporaria será deducible).
 Estas diferencias suponen la realización de ajustes en el resultado contable para el cálculo de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades con la peculiaridad de que dichas diferencias revertirán en el tiempo, llegando a anularse. Es decir, finalmente, los valores contables y las bases fiscales llegarán a coincidir pero considerando los distintos períodos de tiempo previstos por sus respectivas normativas. Repito muy aconsejable evitarlas en la medida de lo posible por que pasados unos años y con un asesor nuevo que no reciba bien la información puede pasar de todo menos algo bueno (el nuevo plan contable permite acumular estas diferencias en un único asiento contable que no refleja ni el origen ni el detalle de dichos ajustes).

domingo, 14 de noviembre de 2010

ANALISIS DE BALANCES

¿Qué conceptos prácticos conviene manejar de los Balances?. Expresándonos de forma genérica, pues dependiendo del sector de actividad, dimensión, estructura,… de la empresa los criterios tendrían una valoración u otra. Podemos decir:
1.- Liquidez de nuestra empresa = Activo Corriente (clientes)/ Pasivo corriente (acreedores y proveedores). Debe ser mayor que 1 y media aconsejable 1,5. Si es inferior a 1 no podremos pagar en plazo y como soluciones para generar liquidez tendremos que vender activos, reconvertir deuda pasándola a largo plazo, atrasar pagos, aportar dinero los socios,… Otra forma de medir la liquidez es con la prueba ácida = Tesorería / Pasivo corriente = valores recomendados entre 0,2 y 0.3. Otra es a través del  Fondo de maniobra que se obtiene de restar el Activo Circulante (clientes cobro corto plazo inferior a un año) al Pasivo circulante (acreedores y proveedores corto plazo inferiores a un año). Si obtenemos un valor cero significa que lo que generamos en el corto plazo es suficiente para pagar también en el corto plazo pero, ¿y si algún cliente nos sale moroso? Ya no podremos pagar. Cuanto más alto sea el valor del fondo de maniobra más sólida será nuestra liquidez y si es negativo nuestra situación será la de insolvencia en un corto plazo (salvo las grandes superficies que generan liquidez  muy por encima de sus oblligaciones de pago y esta variable que en cualquier otra empresa al ser negativa les perjudicaría vemos que a ellas no es así como les sucede entre otros a  El Corte Inglés, Carrefour, Alcampo, …).

2.- El nivel de  endeudamiento se puede medir con el Patrimonio Neto ya que debe ser una parte importante de la estructura financiera de la empresa. La ecuación fundamental de la contabilidad nos muestra que el TOTAL DE ACTIVO debe ser siempre igual al TOTAL DEL PASIVO (financiación ajena)+PATRIMONIO NETO (financiación propia) ¿Qué peso relativo debe tener dentro de la misma la financiación propia? Pues entre un 35% y un 50% sería lo aconsejable y prudente.
Repasemos: A/ Liquidez General: Activo Corriente/Pasivo Corriente (ENTRE 1 Y 1,5). B/ Tesorería: Realizable (CLIENTES) + Disponible (BANCOS) / Pasivo Corriente (ALREDEDOR DE 1). C/ Prueba ácida = Tesorería / Pasivo corriente = valores recomendados entre 0,2 y 0.3. D/ Nivel Endeudamiento: PATRIMONIO NETO / PATRIMONIO NETO + PASIVO ENTRE 0,35 Y 0,5.
3.- El crecimiento de las ventas = ventas último año / ventas año anterior que debe ser lo más alto posible y que como mínimo debería situarse en el nivel de la inflación, es decir, raramente por debajo de un 2-3%.  
4.- Los gastos se suele medir con relación a las ventas y aquí también deben ser lo más reducidos posibles. Habría que medir por separado los fijos y variables para saber que porcentaje representan respecto de las ventas.¿Cuánto  tiene que vender la empresa para cubrir sus gastos fijos?. Lo llamaremos Punto de equilibrio = Gastos fijos / (1- gastos variables sobre ventas). Lo más reducido posible puesto que si se incrementa la empresa tendrá problemas para mantener los beneficios.

domingo, 7 de noviembre de 2010

IRPF CONSEJOS

Dentro de las pocas posibilidades que tenemos para que nuestra declaración de renta del ejercicio 2010 a pagar entre mayo y junio de 2011 nos salga más reducida dependerá en gran parte de una decisiones que conviene repasar antes de que acabe el año para ver si son fiscalmente convenientes o no.
A.- Si tenemos derecho a la deducción por compra de vivienda habitual y pagamos, sumando intereses o capital, menos de 9.015,00 euros al año conviene amortizar anticipadamente la cantidad que nos acerque a la máxima deducción posible. Si son dos en la familia y se hacen declaraciones individuales conviene amortizar hasta 18.030,00 euros. Si el pago anticipado tiene penalización por parte del banco téngala en cuenta puesto que también es objeto de deducción.
B.-  Determinadas obras en la vivienda habitual que mejoren la eficiencia energética, la higiene y la salud, la protección del medio ambiente, la seguridad, estanqueidad y accesibilidad del edificio, la adaptación a las necesidades de las personas mayores o discapacitadas o el disfrute de las telecomunicaciones, dan también derecho a deducción siempre que los pagos se realicen entre el 14/04/2010 y el 31/12/2012. Se deduce el 10% del coste de la obra con un límite máximo de 12.000,, euros por vivienda habitual en el conjunto de las declaraciones donde se aplique. También limita la base imponible de la declaración: si es de 33.007,20 euros o menos, 4.000,00 euros por declaración y si es más es la ((BI- 33.007,20)*0.2- 4.000,00). Lo que supere el límite se podrá deducir en los cuatro años siguientes con los mismos límites.
C.- La posibilidad de deducir por vivienda para el año 2011 quedará prácticamente eliminada para la mayor parte de los contribuyentes puesto que tiene un límite muy bajo de 24.107,20 euros. Si su decisión de compra de vivienda está basada en el ahorro fiscal es más que conveniente hacer los cálculos que supone el coste de oportunidad por renuncia a las futuras bajadas de vivienda. Desde nuestro punto de vista y como consejo general es mejor esperar a las futuras rebajas del precio de la vivienda que serán mayores que el ahorro fiscal por deducción. Éste último además diferido en el tiempo mientras que el ahorro de comprar a mejor precio es inmediato. Una vivienda que cueste 200.000,00 euros y al que consiguiéramos maximizar fiscalmente nos proporcionaría un ahorro de 30.000,00 euros. Bajadas superiores al 15% del pecio actual de las viviendas las consideramos absolutamente realistas.
D.- Los 9.000,00 euros que se pueden destinar a una cuenta ahorro-empresa durante cuatro años deberán destinarse a la creación de una sociedad nueva empresa. Cada año ahorraremos el 15% de esa cantidad. Como máximo 5.404,00 euros. Sólo de pensar que en los tiempos que corren debemos mantener el negocio un mínimo de dos años provoca fuertes dolores de cabeza el pensar que deberiamos reintegrar al fisco además dicha cantidad indebidamente deducida con intereses de demora. Para mí es absolutamente desincentivadora esta maquiavélica forma de incentivar.
E.- Si tenemos varios candidatos al alquiler demos preferencia al que más solvencia nos “garantice” lo que podamos saber de los otros y después pensemos en que el alquiler a jóvenes menores de 35 años está al 100% exento (renta superior al IPREM de 7.455,14 euros en 2010). Para el 2011 la edad se reduce a 30 años. De todas formas el resto de inquilinos está garantizado el 50% de deducción en la ganancia obtenida. Yo aseguraría antes el cobro que las ventajas fiscales que proporcionan unos jóvenes con una tasa de paro y precariedad laboral absolutamente inmoral para España que se supone nación avanzada.
F.- Por cada declaración existe la exención en el cobro de dividendos por acciones o participaciones en los 1.500,00 euros. No vale comprar ni vender las acciones dos meses antes o después de dicho cobro. Si son extranjeras el plazo se amplía a un año. Conviene tenerlo en cuenta si somos de los que compramos y vendemos acciones de vez en cuando o si simplemente esas acciones de Iberdrola o Telefónica que tenemos varios años y nos proporcionan unos dividendos totalmente exentos podemos ampliarlas calculando esos 1.500,, euros exentos ya que podría merecer la pena esa pequeña inversión. La compra o venta de fondos de inversión u otros productos no tienen esta importante ventaja para pequeños ahorradores. Si además esas acciones son cotitulares nuestra mujer (con separación de bienes) o nuestros hijos que no declaran en renta podremos incrementar triplicando o cuadruplicando según sea nuestro caso en dichas inversiones sin por ello tributar ni un solo céntimo (conviene hacer un préstamos legalizado en consellería a nuestros hijos para evitar que Hacienda piense que hay una donación encubierta). Los hijos tendrán que declarar para recuperar la retención del 19% siempre que no sobrepasen los 1.800,00 euros anuales que son los que dan derecho a deducir al mínimo por descendiente. Si presentamos declaración conjunta, sólo podemos recurrir a hijos mayores de 18 años, puesto que ya no forman parte de la unidad familiar.
G.-  Si existen ganancias patrimoniales por la venta de cualquier bien se pueden compensar con:
1.- La venta de bienes que acumulen pérdidas como por ejemplo las acciones que no se podrán recomprar en el plazo de dos meses (también fondos) o de doce meses si son inmuebles u otro tipo de bienes de los anteriormente mencionados.
2.- Si son pérdidas de bienes que llevan un año o menos en nuestro patrimonio, se pueden compensar con ganancias no derivadas de una transmisión (indemnizaciones, premios,…) o del 25% del total de los rendimientos del trabajo, alquileres (excluidos los del capital mobiliario como intereses y dividendos). Si antes los cónyuges declaraban por separado y ahora lo hacen conjuntamente también podrán compensar dichas pérdidas.
H.- Hay que procurar comunicar todas las situaciones familiares como cónyuge a cargo, hijos, divorcios,.. para que el ajuste de nuestra retención en el trabajo sea lo más bajo posible. Si tenemos problemas de salud graves conseguir un reconocimiento de minusvalía mínimo del 33% nos reportará grandes ventajas fiscales (los beneficios alcanzan a todo el año aunque se consiga el 31/12/xx).
I.- Si reconvertimos parte del salario en especie exentas tributaremos menos:
- Billetes de transporte colectivo para ir del domicilio al trabajo, hasta 1.500,00 euros al año.
-. Acciones de la empresa: hasta 12.000,00 euros al año.
-. Tarjeta o cheques restaurante para la comida de los días laborables, hasta 9 euros diarios.
-. Seguros de enfermedad para usted, su cónyuge e hijos, hasta 500 euros al año por persona.
- Cursos de formación, servicio de guardería…
Además podríamos conseguir disminuir nuestra Base Imponible con las importantes ventajas que esto nos daría.
J.- Si vamos a sobrepasar los 6.000,00 euros como total en la ganancia patrimonial nuestro tipo pasa del 19% al 21% y convendría vender en varios ejercicios para evitar tributar al 21% por el exceso.
k.- Si se ha contratado un seguro de ahorro antes del 20/01/2006 no conviene recuperarlo antes de que pasen 5 años y sólo en forma de capital. Si se hacen rescates parciales mejor uno al año para beneficiarnos de la reducción antigua del 75% y que no se pierde a pesar de los cambios legislativos.
L.- Si queremos vender nuestra vivienda habitual y estamos cerca de cumplir los 65 años conviene no vender y esperarse a cumplirlo puesto que la ganancia patrimonial estará exenta al 100% (incluso residiendo en otro lugar 2 años o menos).
LL.- No donar bienes que acumulen pérdidas ya que es mejor venderlos y dar el dinero puesto que disfrutaremos de la compensación de pérdidas con ganancias.
M.- Si piensa aportar a Planes de Pensiones dado que han perdido la exención del 40% cuando se cobraba en forma de capital en un único pago y los políticos acabarán subiendo los tipos impositivos a las rentas del trabajo que así son considerados los cobros de planes de pensiones NO CONVIENE HACER NINGUNA APORTACION A PLANES DE PENSIONES. Por si faltaba poco la gestión de los mismos es pobre (con rentabilidades negativas la mayor parte de las veces) y además opaca y poco transparente a nuestro entender.

jueves, 4 de noviembre de 2010

EXISTENCIAS PROBLEMATICA

Existencias. Grupo 3.

Son activos en las empresas que pueden ser vendidos y consumidos tanto como bienes como y, esta es la novedad del NPGC, en la prestación de servicios que ahora ya también (y no sólo en las empresas constructoras como sucedía antes) son también existencias.
Desde un punto de vista fiscal la LIS no contiene mención específica que permita a fin de ejercicio regularizar las mismas y se limita a aceptar el criterio contable que incidirá en el resultado del ejercicio aumentándolo o disminuyéndolo. Sólo el artículo 12 limita el deterioro de las existencias de una productora durante los dos primeros años exigiendo que se demuestre que su valor neto realizable es inferior al coste inicial. En los demás casos, repito, si existe un deterioro registrado contablemente tendrá plena eficacia fiscal.
A pesar de su  regulación contable, con posibilidad de distintos métodos de valoración de entradas y salidas de almacén, así como la aceptación de aplicar distintas correcciones valorativas (diversos motivos para su depreciación o apreciación),“las existencias” han sido y seguirán siendo la asignatura pendiente, la espada de Damocles para gran parte de las empresas que quieran dar una imagen fiel de su situación. El movimiento de las existencias y su valoración es uno de los canales de circulación y ocultación del llamado “dinero negro” que genera la economía sumergida. Para ello las existencias sirven para determinar el beneficio que por defecto o por exceso se quieran dar según interese al empresario que de esta forma asume riesgos a cambio de tributar menos. En España se recauda más por IRPF que por Impuesto de Sociedades en contra de lo que muchos piensan erróneamente. Como ejemplo de la complejidad del tema incluso con empresas auditadas y una vez realizada la auditoria de un ejercicio, el que los auditores adviertan “no poder pronunciarse sobre lo correcto de dicha cifra de existencias como consecuencia de haber sido contratados con posterioridad al cierre del ejercicio”, lo cual es técnicamente cierto y  se da por buena la cifra de existencias con que se cerró el ejercicio. Otras causas podrían ser una falta de medios para realizar una correcta valoración, en otras por la excesiva carga de trabajo y tiempo que llevaría consigo una correcta valoración e imposible de realizar con los actuales honorarios de los auditores o la ya comentada imposibilidad material de realizarla a 31/12. Se deduce rápidamente que la Inspección de Hacienda tampoco contaría ni con las fechas adecuadas, ni el tiempo o medios necesarios para conseguir la carga de prueba que les permita saciar su voracidad recaudatoria. Ni que decir tiene para los departamentos técnicos de evaluación del riesgo en la concesión de un crédito a una empresa los quebraderos de cabeza que sufrirán al ver determinadas partidas de existencias valoradas generosamente (también lo contrario por que así consiguieron disminuir beneficios y tributar menos en IS) o resultados amañados para compensar un importe neto de negocios paupérrimo. El sector de la construcción cuando las vacas gordas utilizaba las valoraciones de existencias de sus inmuebles para disminuir resultados frente al IS y ahora hace justo lo contrario para ofrecer una imagen más bonita o conveniente para seguir consiguiendo financiaciones o más bien refinanciaciones. Incluso las entidades financieras si reconocieran en sus balances el verdadero valor de sus pisos seguro que cotizarían significativamente peor en bolsa. La “correcta” valoración de existencias es de un tema capital donde las reglas de juego vienen dadas y no solamente por las normas contables …hacer un uso “razonable” es más que conveniente. Difícil de cumplir en los tiempos actuales donde algunos parece que tengan poco que perder pero este razonamiento sólo esconde una necesidad de autoengaño poco aconsejable.

Valoración inicial.

Los bienes y servicios comprendidos en las existencias se valorarán por su coste, ya sea al precio de adquisición o al coste de producción ( Norma Registro y Valoración 10 del NPGC). Los impuestos indirectos (especiales, ITP, aduanas, IVA,…) que gravan las existencias sólo se incluirán en el precio de adquisición o coste de producción cuando no sean recuperables directamente de la Hacienda Pública. En las existencias que necesiten un periodo de tiempo superior a un año para estar en condiciones de ser vendidas (ciclo largo de producción), se incluirán en el precio de adquisición o coste de producción, los gastos financieros (nueva novedad que nos obliga a incluirlos taxativamente). En el antiguo PGC no se imputaban el coste los gastos financieros en virtud de la norma 13ª del PGC de 1990. Por otra parte ahora los descuentos incluidos en factura, cualesquiera que sean, minoran el precio de adquisición y venta, en lugar de ser considerados como ingresos o gastos financieros. Los anticipos a proveedores a cuenta de suministros futuros de existencias se valorarán por su coste. Podrán incluirse los intereses incorporados a los débitos con vencimiento no superior a un año que no tengan un tipo de interés contractual, cuando el efecto de no actualizar los flujos de efectivo no sea significativo.
El coste de producción se determinará añadiendo al precio de adquisición de las materias primas y otras materias consumibles, los costes directamente imputables al producto. También deberá añadirse la parte que razonablemente corresponda de los costes indirectamente imputables a los productos de que se trate, en la medida en que tales costes correspondan al periodo de fabricación, elaboración o construcción, en los que se haya incurrido al ubicarlos para su venta y se basen en el nivel de utilización de la capacidad normal de trabajo de los medios de producción. Lógicamente, este tipo de imputaciones de gastos va a hacer más necesaria que nunca una contabilidad de costes paralela a la financiera en algunas empresas.
Métodos de asignación de valor: cuando se trate de asignar valor a bienes concretos que forman parte de un inventario de bienes intercambiables entre sí, se adoptará con carácter general el método del precio medio o coste medio ponderado. El método FIFO es aceptable y puede adoptarse si la empresa lo considerase más conveniente para su gestión. Se utilizará un único método de asignación de valor para todas las existencias de este tipo.
Cuando se trate de bienes no intercambiables entre sí o bienes producidos y segregados para un proyecto específico, el valor se asignará identificando el precio o los costes específicamente imputables a cada bien individualmente considerado.
El coste de las existencias en la prestación de servicios: los criterios indicados en los párrafos anteriores resultarán válidos para determinar el coste de las existencias de los servicios. En concreto, las existencias incluirán el coste de producción de los servicios en tanto aún no se haya reconocido el ingreso por prestación de servicios. Las empresas dedicadas a la prestación de servicios (abogados, consultores, etc.) deben reconocer, bajo determinados requerimientos, existencias por prestación de servicios al cierre del ejercicio. O lo que es lo mismo, que a 31 de diciembre de cada año si no están facturados los ingresos por servicios correspondientes a los gastos imputados al ejercicio, hay que considerar dichos gastos como existencias, es decir, dichos gastos no serán gastos y por tanto el resultado contable y la base imponible aumentará en el importe de los mismos. En la práctica, la habitual costumbre de muchas empresas de retrasar o aplazar la facturación de finales de ejercicio al ejercicio siguiente con el objetivo de disminuir el beneficio y por tanto el pago por impuesto de sociedades ya no será posible con las nuevas normas contables.

Valoración posterior

Cuando el valor neto realizable de las existencias sea inferior a su precio de adquisición o a su coste de producción, se efectuarán las oportunas correcciones valorativas reconociéndolas como un gasto en la cuenta de pérdidas y ganancias. Es decir, en términos de técnica contable los deterioros de valor (antiguamente provisiones) siguen funcionando igual aunque con distinto nombre.
En el caso de las materias primas y otras materias consumibles en el proceso de producción, no se realizará corrección valorativa siempre que se espere que los productos terminados a los que se incorporen sean vendidos por encima del coste. Cuando proceda realizar corrección valorativa, el precio de reposición de las materias primas y otras materias consumibles puede ser la mejor medida disponible de su valor neto realizable.
Adicionalmente, los bienes o servicios que hubiesen sido objeto de un contrato de venta o de prestación de servicios en firme cuyo cumplimiento deba tener lugar posteriormente, no serán objeto de la corrección valorativa, a condición de que el precio de venta estipulado en dicho contrato cubra, como mínimo, el coste de tales bienes o servicios, más todos los costes pendientes de realizar que sean necesarios para la ejecución del contrato.
Si las causas de la corrección del valor de las existencias hubiesen dejado de existir, el importe de la corrección será objeto de reversión reconociéndolo como un ingreso en la cuenta de pérdidas y ganancias.
Las cuentas 300/309 figurarán en el activo corriente del balance; solamente funcionarán con motivo del cierre del ejercicio. Bienes adquiridos por la empresa y destinados a la venta sin transformación. Su movimiento es el siguiente: - se abonarán, al cierre del ejercicio, por el importe del inventario de existencias iniciales, con cargo a la cuenta 610. - se cargarán por el importe del inventario de existencias de final del ejercicio que se cierra, con abono a la cuenta 610. Si las mercaderías en camino son propiedad de la empresa, según las condiciones del contrato, figurarán como existencias al cierre del ejercicio en las respectivas cuentas del subgrupo 30. Esta regla se aplicará igualmente cuando se encuentren en camino productos, materias, etc.
Las cuentas 310/319 figurarán en el activo corriente del balance y su movimiento es análogo al señalado para las cuentas 300/309 y son las que, mediante elaboración o transformación, se destinan a formar parte de los productos fabricados..
Las cuentas 320/329 figurarán en el activo corriente del balance y su movimiento es análogo al señalado para las cuentas 300/309 y son los fabricados normalmente fuera de la empresa y adquiridos por ésta para incorporarlos a su producción sin someterlos a transformación..
Las cuentas 330/339 figurarán en el activo corriente del balance; solamente funcionarán con motivo del cierre del ejercicio y son bienes o servicios que se encuentran en fase de formación o transformación en un centro de actividad al cierre del ejercicio y que no deban registrarse en las cuentas de los subgrupos 34 ó 36. Su movimiento es el siguiente: - se abonarán, al cierre del ejercicio, por el importe del inventario de existencias inicia les, con cargo a la cuenta 710. - se cargarán por el importe del inventario de existencias de final del ejercicio que se cierra, con abono a la cuenta 710.
Las cuentas 340/349 figurarán en el activo corriente del balance y su movimiento es análogo al señalado para las cuentas 330/339 y son los fabricados por la empresa y no destinados normalmente a su venta hasta tanto sean objeto de elaboración, incorporación o transformación posterior.
Las cuentas 350/359 figurarán en el activo corriente del balance y su movimiento es análogo al señalado para las cuentas 330/339 y son los fabricados por la empresa y destinados al consumo final o a su utilización por otras empresas.
Las cuentas 360/369 figurarán en el activo corriente del balance y su movimiento es análogo al señalado para las cuentas 330/339 y son los: - subproductos: los de carácter secundario o accesorio de la fabricación principal. - residuos: los obtenidos inevitablemente y al mismo tiempo que los productos o subproductos, siempre que tengan valor intrínseco y puedan ser utilizados o vendidos. - materiales recuperados: los que, por tener valor intrínseco entran nuevamente en almacén después de haber sido utilizados en el proceso productivo.
Las cuentas 390/396 reflejan el deterioro de valor de las existencias. Son pérdidas reversibles que se ponen de manifiesto con motivo del inventario de existencias de cierre de ejercicio. Las cuentas de este subgrupo figurarán en el activo corriente del balance minorando la partida en la que figure el correspondiente elemento patrimonial. Su movimiento es el siguiente: - se abonarán por la estimación del deterioro que se realice en el ejercicio que se cierra, con cargo a la cuenta 693. - se cargarán por la estimación del deterioro efectuado al cierre del ejercicio precedente, con abono a la cuenta 793.
Memoria: en la nota 4, punto 8, hay que indicar los criterios de valoración de las existencias así como los referidos a correcciones de valor por deterioro y capitalización de gastos financieros. En la nota 10, dedicada a existencias se informará sobre circunstancias que hayan motivado correcciones de valor por deterioro o su posible reversión, el criterio seguido para imputar los gastos financieros capitalizándolos en el valor de las existencias de ciclo largo de producción, compromisos pendientes o futuros de compra/venta, limitaciones de la disponibilidad y cualquier otra circunstancia que afecte a la titularidad, disponibilidad o valoración de las existencias mediante contratos de futuros u opciones.
Aunque la nueva normativa todavía no ha generado jurisprudencia suficiente bien está recordar la que tenemos relacionada con las existencias:
- No se admite la provisión por depreciación de existencias en reglaos de promoción cuando no se acredite la depreciación (Audiencia Nacional 17/02/2005).
- No procedía la provisión por depreciación de existencias cuando se vendieron al precio en que se compraron (Audiencia Nacional 07/06/2007).
- Si no se contabiliza no cabe deducir la provisión por devolución de invencidos (TSJ Murcia 26/09/2008).
- No se admite la provisión por obsolescencia de existencias respecto de productos difíciles de vender (TEAC 22/03/2000).
- No cabe deducir las provisiones por desviación de coste de edificaciones futuras cuya construcción no se ha iniciado (TEAC 18/03/2003).
- No se admite la provisión por depreciación de inmuebles sin acreditar que el valor de mercado es inferior al valor neto contable (TEAC 20-01-2005).
- Incorrecta provisión por existencias respecto de envases definitivamente deteriorados que al ser depreciación irreversible se debía de haber considerado variación de existencias (TEAC 08/11/2007).
- Fue correcta la provisión por depreciación de existencias según informe pericial efectuado en el desarrollo del recurso contencioso (AN 06/04/2004).
- Es deducible la provisión por depreciación de bienes adjudicados a los bancos en pago de deudas (TEAC 22/12/00).
- Ajuste de existencias. Si no se acredita el error de recuento de existencias que se arrastró durante los ejercicios siguientes se elimina el gasto por ajuste de valor (TSJ Castilla La Mancha 12/12/2005).