Caducidad del derecho a la compensación
del impuesto. En el caso de caducidad del derecho a la compensación del saldo
pendiente de compensar en el IVA, nace un derecho autónomo a obtener la
devolución con un nuevo plazo de cuatro años de prescripción, que debe ser
ejercitado mediante una petición expresa del interesado. Miembros de una
junta de compensación, que tienen la condición de empresarios o profesionales (
LIVA art.5 ), plantean a la Administración como deben actuar ante cuotas
del impuesto de los ejercicios 2007,2008 y 2009 consignadas en los modelos de
declaración-liquidación, y que se encuentran pendientes de compensar en el
ejercicio 2015. En su contestación la DGT les indica que: 1. Una
vez que se produce el devengo, el sujeto pasivo del impuesto puede ejercer el derecho
a la deducción y a la devolución del Impuesto. Este ejercicio se encuentra
condicionado a la correcta contabilización de las cuotas en los libros
registros correspondientes, así como que se encuentre consignado en la
declaración-liquidación del impuesto que podrá ser la relativa al período en
que se haya soportado u otro posterior, siempre que no hubiera transcurrido el
plazo límite de cuatro años. Transcurrido ese plazo sin haber ejercitado el
derecho a la deducción, este caduca ( LIVA art.99 y 100 ). 2.
Alineándose con la interpretación que de esta normativa se hace en
función de lo dispuesto, entre otras, en la resolución TEAC 22-9-15 , cuyos
fundamentos de derecho traen causa de la sentencia TS 4-7-07, EDJ 213196 , la
Administración concluye que: - Tanto la deducción de las cuotas
soportadas como la compensación de los saldos derivados de los excesos
de cuotas soportadas sobre las cuotas devengadas, constituyen derechos de los
sujetos pasivos del Impuesto y, por tanto, su ejercicio tiene carácter
potestativo. - El ejercicio efectivo del derecho a deducir y, en su caso, del
derecho a compensar deben tener su correspondiente e inexcusable reflejo, como
forma de exteriorización de esos derechos, en la debida cumplimentación de los modelos
que, a efectos de la liquidación del Impuesto, han sido aprobados ( LIVA
art.167 ). - Una vez ejercitado el derecho a deducir de las cuotas soportadas
por el consultante en la declaración-liquidación oportuna, cuando la cuantía de
las deducciones procedentes superen el importe de las cuotas devengadas en el
mismo periodo de liquidación, el exceso puede ser compensado en las
declaraciones-liquidaciones posteriores. - Los consultantes, una vez que hayan
transcurrido cuatro años contados a partir de la presentación de la
declaración-liquidación en que se originó dicho exceso, sin que se haya podido
compensar el exceso y sin que se haya solicitado la devolución, pueden
solicitar su devolución dentro del plazo de prescripción señalado por la
LGT, que es de 4 años. DGT CV 25-10-16.
Director General: JUAN VIDAL.- Director Departamento Fiscal y Contable: JOSE SANCHIS,Economista,Asesor Fiscal y Contable.- Valencia,tfno: 96.353.16.53 * email: fiscalcontable@alanda.org
miércoles, 14 de diciembre de 2016
Impuesto sobre el Valor Añadido
El plazo de presentación de las
declaraciones-liquidaciones de los sujetos pasivos que apliquen el nuevo
sistema de llevanza electrónica de libros registro a través de la Sede
electrónica de la Agencia Tributaria , será, a partir del 1-7-2017, los
primeros treinta días naturales del mes siguiente al correspondiente período de
liquidación mensual, o hasta el último día del mes de febrero en el caso de la
declaración-liquidación mensual correspondiente al mes de enero. De esta
manera, el plazo especial que se prevé para la presentación de la
declaración-liquidación correspondiente al último período del año, desde el
1-7-2017 se convierte, para estos sujetos pasivos, en el plazo general, con la
salvedad mencionada para enero. En el caso del REGE se especifica que se
refiere a las declaraciones-liquidaciones individuales y agregadas. Asimismo se
especifica que para las entidades que opten voluntariamente por el nuevo
sistema de llevanza electrónica de libros registro, el período de liquidación
es el mensual.
Como consecuencia de la entrada en vigor
del Sistema inmediato de información (SII) se modifica la obligación de
presentar el modelo 340, encontrándose solo obligados a su presentación los
sujetos pasivos del IGIC que se encuentren inscritos en el REDEME. Esta
circunstancia comenzará a aplicarse desde el 1-7-2017.
Plazos de resolución. Desde el
7-12-2016, a efectos del cómputo del plazo de resolución también se considera
como dilación en el procedimiento por causa no imputable a la
Administración tributaria, el incumplimiento de la obligación de llevanza
de los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT para
las personas y entidades que estén obligas a ello (sujetos pasivos con
obligación de autoliquidar el IVA mensualmente) o los que decidan
voluntariamente acogerse al nuevo sistema SII a través de la correspondiente
declaración censal. La dilación se ha de computar desde el inicio de un
procedimiento en el que pueda surtir efectos, hasta la fecha de su presentación
o registro.
Con efectos desde el 7-12-2016, se
incorpora la opción por la llevanza de libros registro del IVA a través del SII
y la opción por el cumplimiento de la obligación de expedir factura por el
destinatario o por tercero así como la revocación a las mismas entre las causas
de presentación del modelo 036 de Declaración censal de alta, modificación y
baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
Con efectos desde el 1-7-2017, quedan
exonerados de presentar la Declaración anual de operaciones con terceros
(modelo 347), los obligados tributarios que utilicen el nuevo sistema de
llevanza de libros a través de la Sede electrónica de la AEAT (SII).
Impuesto sobre el Valor Añadido
Libros registro IVA. Con efectos a
partir del 1-7-2017, es obligatorio para los empresarios o profesionales y
otros sujetos del impuesto, cuyo periodo de liquidación coincida con el mes
natural, confeccionar los libro registro de facturas expedidas y recibidas, a
través de la Sede electrónica de la AEAT mediante el suministro electrónico de
los registros de facturación ( RIVA art.62.6). Además de la información a
incluir en los libros registro con carácter general, las personas y
entidades antes señaladas deben incluir la siguiente información: 1.
Facturas expedidas: - Tipo de factura expedida, indicando si es completa
o simplificada. - Identificación de si se trata de una rectificación registral.
- Descripción de las operaciones. - En el caso de facturas rectificativas,
indicar tal condición, haciéndose referencia a las facturas rectificadas o a
las especificaciones modificadas. - En caso de facturas sustitutivas de otra o
en caso de canje de facturas simplificadas anteriores, es necesario hacer
referencia a la factura sustituida o canjeada o, en su caso, las
especificidades sustituidas o canjeadas. - Las menciones relativas a
operaciones de oro de inversión y a determinadas operaciones relativas al
régimen especial de grupo de entidades, así como referencias a que la factura
está exenta del impuesto, a la «facturación por el destinatario» y al régimen
especial del criterio de caja. - Período de liquidación de las operaciones. -
En su caso, indicación de que la operación no está sujeta al impuesto. - En su
caso, referencia a la autorización concedida para la expedición de la factura. -
Cualquier otra información con transcendencia tributaria que haya sido aprobada
mediante Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública. Por último, y para
cualquier sujeto pasivo: - se permite de forma voluntaria incluir la expresión
«IVA incluido». - cuando la anotación individualizada de las facturas sea
sustituida por asientos resúmenes, entre las menciones que deben
contener, se aclara que la base imponible global a consignar es la
correspondiente a cada tipo impositivo, esto es también de aplicación en el
libro de facturas recibidas. Asimismo, se elimina el requisito de que a
las operaciones documentadas en ellas les sea aplicable el mismo tipo
impositivo. 2. Facturas recibidas: - Número y, en su caso, serie
que figure en la factura, que sustituye al número de recepción utilizado por
quienes no lleven el libro registro de facturas recibidas a través de la Sede
electrónica. - Identificación, en su caso, de si se trata de una rectificación
registral. - Descripción de las operaciones. - Las particularidades exigidas a
las facturas que documenten las operaciones intragrupo que se realicen entre
entidades que apliquen el régimen especial del grupo de entidades ( RIVA art.61
quinquies.2). - Las siguientes menciones ( Rgto Fac art.6.1.l) a p)): - si
el adquirente o destinatario de la entrega o prestación es quien expide la
factura en lugar del proveedor o prestador, la mención «facturación por el
destinatario»; - si el sujeto pasivo del Impuesto es el adquirente o el
destinatario de la operación, la mención «inversión del sujeto pasivo»; - en
caso de aplicación del régimen especial de las agencias de viajes, la mención
«régimen especial de las agencias de viajes»; - en caso de aplicación del
régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos
de colección, la mención «régimen especial de los bienes usados», «régimen
especial de los objetos de arte» o «régimen especial de las antigüedades y objetos
de colección»; - en caso de aplicación del régimen especial del criterio de
caja, la mención «régimen especial del criterio de caja». - Si se trata de una
adquisición intracomunitaria de bienes. - La cuota tributaria deducible
correspondiente al período de liquidación en que se realiza la anotación. La
regularización de la deducción, en su caso, se realiza aplicando lo establecido
al efecto en la normativa del Impuesto (LIVA art.105 .cuatro y 109 a 112 ),
según corresponda, sin que ello implique la modificación de la cuota deducible
registrada. - Período de liquidación en el que se registran las operaciones a
que se refieren las facturas recibidas. En las operaciones de importación,
se consigna la fecha de contabilización de la operación y el número del
correspondiente documento aduanero. - El Ministro de Hacienda y Función Pública
puede determinar mediante Orden ministerial la inclusión de otra información
con trascendencia tributaria. Con carácter general, en este libro, desde el
1-7-2017 se exige que sea asimismo reflejada la cuota tributaria
deducible.
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