miércoles, 14 de diciembre de 2016

Caducidad Impuesto sobre el Valor Añadido



Caducidad del derecho a la compensación del impuesto. En el caso de caducidad del derecho a la compensación del saldo pendiente de compensar en el IVA, nace un derecho autónomo a obtener la devolución con un nuevo plazo de cuatro años de prescripción, que debe ser ejercitado mediante una petición expresa del interesado. Miembros de una junta de compensación, que tienen la condición de empresarios o profesionales ( LIVA art.5 ), plantean a la Administración como deben actuar ante cuotas del impuesto de los ejercicios 2007,2008 y 2009 consignadas en los modelos de declaración-liquidación, y que se encuentran pendientes de compensar en el ejercicio 2015. En su contestación la DGT les indica que: 1. Una vez que se produce el devengo, el sujeto pasivo del impuesto puede ejercer el derecho a la deducción y a la devolución del Impuesto. Este ejercicio se encuentra condicionado a la correcta contabilización de las cuotas en los libros registros correspondientes, así como que se encuentre consignado en la declaración-liquidación del impuesto que podrá ser la relativa al período en que se haya soportado u otro posterior, siempre que no hubiera transcurrido el plazo límite de cuatro años. Transcurrido ese plazo sin haber ejercitado el derecho a la deducción, este caduca ( LIVA art.99 y 100 ). 2. Alineándose con la interpretación que de esta normativa se hace en función de lo dispuesto, entre otras, en la resolución TEAC 22-9-15 , cuyos fundamentos de derecho traen causa de la sentencia TS 4-7-07, EDJ 213196 , la Administración concluye que: - Tanto la deducción de las cuotas soportadas como la compensación de los saldos derivados de los excesos de cuotas soportadas sobre las cuotas devengadas, constituyen derechos de los sujetos pasivos del Impuesto y, por tanto, su ejercicio tiene carácter potestativo. - El ejercicio efectivo del derecho a deducir y, en su caso, del derecho a compensar deben tener su correspondiente e inexcusable reflejo, como forma de exteriorización de esos derechos, en la debida cumplimentación de los modelos que, a efectos de la liquidación del Impuesto, han sido aprobados ( LIVA art.167 ). - Una vez ejercitado el derecho a deducir de las cuotas soportadas por el consultante en la declaración-liquidación oportuna, cuando la cuantía de las deducciones procedentes superen el importe de las cuotas devengadas en el mismo periodo de liquidación, el exceso puede ser compensado en las declaraciones-liquidaciones posteriores. - Los consultantes, una vez que hayan transcurrido cuatro años contados a partir de la presentación de la declaración-liquidación en que se originó dicho exceso, sin que se haya podido compensar el exceso y sin que se haya solicitado la devolución, pueden solicitar su devolución dentro del plazo de prescripción señalado por la LGT, que es de 4 años. DGT CV 25-10-16.

Impuesto sobre el Valor Añadido



El plazo de presentación de las declaraciones-liquidaciones de los sujetos pasivos que apliquen el nuevo sistema de llevanza electrónica de libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria , será, a partir del 1-7-2017, los primeros treinta días naturales del mes siguiente al correspondiente período de liquidación mensual, o hasta el último día del mes de febrero en el caso de la declaración-liquidación mensual correspondiente al mes de enero. De esta manera, el plazo especial que se prevé para la presentación de la declaración-liquidación correspondiente al último período del año, desde el 1-7-2017 se convierte, para estos sujetos pasivos, en el plazo general, con la salvedad mencionada para enero. En el caso del REGE se especifica que se refiere a las declaraciones-liquidaciones individuales y agregadas. Asimismo se especifica que para las entidades que opten voluntariamente por el nuevo sistema de llevanza electrónica de libros registro, el período de liquidación es el mensual.
Como consecuencia de la entrada en vigor del Sistema inmediato de información (SII) se modifica la obligación de presentar el modelo 340, encontrándose solo obligados a su presentación los sujetos pasivos del IGIC que se encuentren inscritos en el REDEME. Esta circunstancia comenzará a aplicarse desde el 1-7-2017.
Plazos de resolución. Desde el 7-12-2016, a efectos del cómputo del plazo de resolución también se considera como dilación en el procedimiento por causa no imputable a la Administración tributaria, el incumplimiento de la obligación de llevanza de los libros registro del IVA a través de la Sede electrónica de la AEAT para las personas y entidades que estén obligas a ello (sujetos pasivos con obligación de autoliquidar el IVA mensualmente) o los que decidan voluntariamente acogerse al nuevo sistema SII a través de la correspondiente declaración censal. La dilación se ha de computar desde el inicio de un procedimiento en el que pueda surtir efectos, hasta la fecha de su presentación o registro.
Con efectos desde el 7-12-2016, se incorpora la opción por la llevanza de libros registro del IVA a través del SII y la opción por el cumplimiento de la obligación de expedir factura por el destinatario o por tercero así como la revocación a las mismas entre las causas de presentación del modelo 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
Con efectos desde el 1-7-2017, quedan exonerados de presentar la Declaración anual de operaciones con terceros (modelo 347), los obligados tributarios que utilicen el nuevo sistema de llevanza de libros a través de la Sede electrónica de la AEAT (SII).

Impuesto sobre el Valor Añadido



Libros registro IVA. Con efectos a partir del 1-7-2017, es obligatorio para los empresarios o profesionales y otros sujetos del impuesto, cuyo periodo de liquidación coincida con el mes natural, confeccionar los libro registro de facturas expedidas y recibidas, a través de la Sede electrónica de la AEAT mediante el suministro electrónico de los registros de facturación ( RIVA art.62.6). Además de la información a incluir en los libros registro con carácter general, las personas y entidades antes señaladas deben incluir la siguiente información: 1. Facturas expedidas: - Tipo de factura expedida, indicando si es completa o simplificada. - Identificación de si se trata de una rectificación registral. - Descripción de las operaciones. - En el caso de facturas rectificativas, indicar tal condición, haciéndose referencia a las facturas rectificadas o a las especificaciones modificadas. - En caso de facturas sustitutivas de otra o en caso de canje de facturas simplificadas anteriores, es necesario hacer referencia a la factura sustituida o canjeada o, en su caso, las especificidades sustituidas o canjeadas. - Las menciones relativas a operaciones de oro de inversión y a determinadas operaciones relativas al régimen especial de grupo de entidades, así como referencias a que la factura está exenta del impuesto, a la «facturación por el destinatario» y al régimen especial del criterio de caja. - Período de liquidación de las operaciones. - En su caso, indicación de que la operación no está sujeta al impuesto. - En su caso, referencia a la autorización concedida para la expedición de la factura. - Cualquier otra información con transcendencia tributaria que haya sido aprobada mediante Orden del Ministro de Hacienda y Función Pública. Por último, y para cualquier sujeto pasivo: - se permite de forma voluntaria incluir la expresión «IVA incluido». - cuando la anotación individualizada de las facturas sea sustituida por asientos resúmenes, entre las menciones que deben contener, se aclara que la base imponible global a consignar es la correspondiente a cada tipo impositivo, esto es también de aplicación en el libro de facturas recibidas. Asimismo, se elimina el requisito de que a las operaciones documentadas en ellas les sea aplicable el mismo tipo impositivo. 2. Facturas recibidas: - Número y, en su caso, serie que figure en la factura, que sustituye al número de recepción utilizado por quienes no lleven el libro registro de facturas recibidas a través de la Sede electrónica. - Identificación, en su caso, de si se trata de una rectificación registral. - Descripción de las operaciones. - Las particularidades exigidas a las facturas que documenten las operaciones intragrupo que se realicen entre entidades que apliquen el régimen especial del grupo de entidades ( RIVA art.61 quinquies.2). - Las siguientes menciones ( Rgto Fac art.6.1.l) a p)): - si el adquirente o destinatario de la entrega o prestación es quien expide la factura en lugar del proveedor o prestador, la mención «facturación por el destinatario»; - si el sujeto pasivo del Impuesto es el adquirente o el destinatario de la operación, la mención «inversión del sujeto pasivo»; - en caso de aplicación del régimen especial de las agencias de viajes, la mención «régimen especial de las agencias de viajes»; - en caso de aplicación del régimen especial de los bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, la mención «régimen especial de los bienes usados», «régimen especial de los objetos de arte» o «régimen especial de las antigüedades y objetos de colección»; - en caso de aplicación del régimen especial del criterio de caja, la mención «régimen especial del criterio de caja». - Si se trata de una adquisición intracomunitaria de bienes. - La cuota tributaria deducible correspondiente al período de liquidación en que se realiza la anotación. La regularización de la deducción, en su caso, se realiza aplicando lo establecido al efecto en la normativa del Impuesto (LIVA art.105 .cuatro y 109 a 112 ), según corresponda, sin que ello implique la modificación de la cuota deducible registrada. - Período de liquidación en el que se registran las operaciones a que se refieren las facturas recibidas. En las operaciones de importación, se consigna la fecha de contabilización de la operación y el número del correspondiente documento aduanero. - El Ministro de Hacienda y Función Pública puede determinar mediante Orden ministerial la inclusión de otra información con trascendencia tributaria. Con carácter general, en este libro, desde el 1-7-2017 se exige que sea asimismo reflejada la cuota tributaria deducible.