lunes, 7 de enero de 2013

NUEVOS MODELOS TRIBUTARIOS 2013

NOVEDADES MODELOS TRIBUTARIOS 2013:
Se adelanta el inicio del plazo de presentación de la declaración de Renta y Patrimonio 2012, sólo por Internet, al 24 de abril de 2013.
Se adelanta el plazo de presentación de los modelos 184 “Declaración informativa anual de entidades en régimen de atribución de rentas” y 347 “Declaración anual de operaciones con terceras personas” al mes de febrero.
Se crea el modelo 720 “Declaración informativa sobre bienes y derechos en el extranjero” que se presentará entre el 1 de febrero y 30 de abril de 2013.
Se establece la obligatoriedad de presentar por Internet para todos los obligados tributarios, del modelo 202 “Impuesto de Sociedades. Impuesto sobre la Renta de no Residentes (establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español). Pago
Fraccionado”.
Se establece una nueva vía de presentación de declaraciones informativas (180,182, 184, 188, 190, 193, 198, 296, 345, 347, 349 y 390) por Internet, a través de la Sede Electrónica mediante el servicio de impresión desarrollado en la AEAT y el envío de un mensaje SMS por el contribuyente.
Desaparecen para los devengos en 2013, los modelos 564 “Impuesto sobre hidrocarburos. Declaración-liquidación” y 569 “Impuesto sobre ventas minoristas de determinados hidrocarburos” que se sustituyen por el modelo 581 “Impuesto sobre hidrocarburos. Declaración-liquidación”, con el mismo calendario de presentación.
Se crea el modelo 582 “Impuesto sobre hidrocarburos Declaración-liquidación” (reexpedidores).
El Impuesto sobre el Patrimonio 2012, modelo 714, se restableció con carácter temporal para su presentación en el 2013.
Desaparece la presentación telemática por teleproceso para declaraciones a presentar en 2013, excepto para los modelos 185 “Declaración informativa mensual de los órganos y entidades gestores de la Seguridad Social y Mutualidades” y 186 “Suministro de información relativa a nacimientos y defunciones”.

jueves, 3 de enero de 2013

Novedades fiscales 2013

Si el año 2012 se habló de una subida de tipos impositivos de carácter temporal  dada la situación económica negativa en España y la de nuestro entorno económico globalizado, las modificaciones parecen tener un carácter más permanente y estructural que suponen pagar más impuestos y para hacienda recaudar más (en las próximas elecciones los políticos responsables de todo esto volverán a vender una nueva bajada de impuestos...).
- ¿En 2013, existe obligación de presentar y pagar la declaración del Impuesto de Patrimonio correspondiente al 2012? Efectivamente, en junio 2013, se deberán presentar las declaraciones de Patrimonio correspondiente a 2012 en la Comunidad Valenciana.
-  Cualquier forma de inversión en vivienda habitual, bien sea adquisición, construcción, obras de mejora o cuentas vivienda desaparecen. De manera transitoria y para los contribuyentes que adquirieron su vivienda habitual antes del 20-1-2006, se habilitó un régimen de compensación económica que con efectos desde el 15-7-2012 también se suprime esta compensación fiscal. La sangría que suponía para las arcas del Estado ha quedado bien taponada y el agujero en los contribuyentes no hará más que crecer disminuyendo su bolsillo o renta disponible.
- A partir de 2013, las cantidades que se depositen en cuentas vivienda no gozarán de la deducción que hasta ahora venían disfrutando. Las cantidades depositadas en años anteriores y cuyo saldo no se hubiera destinado a la adquisición de la primera vivienda habitual (se perderá el derecho a la deducción practicada por cuenta vivienda si finalmente no se produce la adquisición jurídica de la vivienda en el plazo de cuatro años desde el inicio de la inversión en su construcción o, pese a haberla adquirido en dicho plazo, no llegase a constituir su vivienda habitual) podrán optar en la declaración del ejercicio 2012 (a presentar el próximo mes de junio de 2013) entre: 1) proceder a la inversión en un plazo de 4 años desde la primera aportación, o 2) revertir las deducciones practicadas hasta este año, sin intereses de demora.
-También se mantiene la deducción en los casos de obras de rehabilitación y de adaptación para personas con discapacidad, siempre que dichas obras estén concluidas antes del 1 de enero de 2017. 2012 ha sido el último año para deducirse por obras de mejora, rehabilitación y/o ampliación de la vivienda, de cualquier vivienda, sea habitual o no, hasta un 20% de los importes satisfechos con una base máxima anual de 6.750 euros. Se establece también una disposición transitoria mediante la cual se podrá mantener la deducción para las cantidades satisfechas en concepto de obras de rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual realizadas HASTA EL 31/12/2012 siempre que la finalización de las mismas se produzca antes del 1 de enero de 2017.
- La imposición indirecta sobre la vivienda también sufrirá un incremento importante. El IVA para la adquisición de viviendas de nueva construcción pasará del 4% al 10% en 2013. Eso sí, las de protección oficial se mantienen en el 4%, mientras que las que no son de nueva construcción continuarán gravadas por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, cuyos tipos impositivos dependen de las Comunidades Autónomas y en la valenciana pasa al 8%.
- Todas las compañías podrán actualizar en 2013 los valores de sus activos, mejorando así sus fondos propios, a cambio de un gravamen del 5% sobre dicha revalorización. No obstante, todas las empresas pueden tener limitaciones a la hora de deducirse sus gastos financieros y además, sólo en el caso de las grandes compañías y para los ejercicios 2013 y 2014, tanto las amortizaciones como la compensación de pérdidas fiscales de años anteriores se verán reducidas.
-  A partir del año 2013 las ganancias y las pérdidas patrimoniales generadas en menos de un año dejarán de integrarse en la base del ahorro y pasarán a formar parte de la base general del IRPF. De esta manera, las plusvalías generadas en el primer año por invertir en Bolsa tributarán a los tipos marginales de la escala general, en principio superiores a los tipos impositivos que soportan los dividendos, intereses y otras ganancias patrimoniales generadas en más de un año. Como contrapunto positivo, las pérdidas generadas en menos de un año podrán compensar otras rentas positivas de la base general, si bien con el límite del 10% de éstas, que de otra manera hubieran tributado a los tipos marginales de la base general. Las ganancias de capital obtenidas por la transmisión de elementos patrimoniales se incluían, hasta 2012, en la base imponible del ahorro cuyo tipo impositivo oscila entre 21% y 27% dependiendo de la ganancia obtenida. Como novedad a partir de 2013 las ganancias o pérdidas obtenidas por transmisión de elementos patrimoniales adquiridas un año de antelación, o menos, se incluyen en la base imponible general cuyo marginal puede llegar al 56% de tributación, dependiendo de la comunidad autónoma en la que el contribuyente sea residente. Si también tengo pérdidas por la transmisión de otros elementos patrimoniales, ¿las puedo compensar con las ganancias obtenidas? Sí, siempre y cuando las pérdidas hayan tenido lugar por transmisión de elementos adquiridos con un año de antelación o menos. Si por el contrario se corresponden con elementos adquiridos con más de un año sólo se podrán compensar con ganancias obtenidas en la transmisión de elementos adquiridos con más de un año de antelación. No obstante, las pérdidas obtenidas entre 2009 y 2012 que se encuentren pendientes de compensar en 2013 podrán seguir compensándose conforme a la legislación vigente a 31 de diciembre de 2012, es decir, con ganancias inferiores o superiores a un año.
- Las ganancias de capital con pago aplazado por transmisión de elementos patrimoniales pueden someterse a tributación a medida que los distintos pagos se vayan produciendo. No obstante, en el supuesto de trasladar la residencia fiscal fuera de España, existe la obligación por parte del contribuyente de declarar los importes pendientes de imputación en la última declaración como residente fiscal. Como novedad para 2013, y aplicando el principio de no discriminación dentro de la Unión Europea, si el cambio de residencia fiscal se produce a otro estado miembro, el contribuyente puede optar entre declararlo en el último ejercicio de residencia fiscal en España o hacer una declaración complementaria, sin sanción ni intereses, a medida que se vayan obteniendo las rentas pendientes de imputación.
- A partir de 2013, se ha introducido la obligación de informar a la administración tributaria española acerca de los bienes situados en el extranjero (desarrollado con detalle en otro artículo anterior al igual que el nuevo reglamento de facturación). Esta obligación incumbe, en el caso de personas físicas, a los que tengan la consideración de residentes fiscales en España. La obligación afecta a cuentas en entidades financieras, bienes inmuebles, valores, derechos, seguros etc. Siempre que su valor exceda de 50.000 euros por cada tipo de bien. Quedan exentos de esta obligación en años sucesivos si el incremento de valor no excede de 20.000 euros respecto de la última declaración. La declaración deberá hacerse en el modelo 720 y deberá presentarse entre el 1 de enero y el 31 de marzo del año siguiente a aquel al que se refiera la información a suministrar. Excepcionalmente para el ejercicio 2012 el modelo 720 se realizará durante los meses de marzo y abril de 2013. Esta nueva obligación tributaria es meramente informativa, no se trata propiamente de una carga impositiva sino de una obligación tributaria del contribuyente de informar a la Administración Tributaria de los bienes situados en el extranjero. Los rendimientos generados por dichos bienes, lógicamente, y como en los ejercicios anteriores, deben ser declarados en el IRPF y que el valor de los mismos debe ser declarado en el Impuesto sobre el Patrimonio. Es importante destacar que el incumplimiento de esta obligación tiene un severo régimen sancionador, además de gravosas consecuencias en el IRPF por los bienes no declarados como incremento de patrimonio no justificado.
-  A partir de 2013 se ha establecido un gravamen para los premios de loterías y sorteos, dicho gravamen será del 20% para los premios superiores 2.500 € por contribuyente; los premios inferiores continúan, al igual que los ejercicios anteriores, gozando de una exención siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en la norma al respecto. Por tanto, los premios obtenidos en el ejercicio 2013 estarán sujetos a este nuevo gravamen en el IRPF del 20%, no obstante, la nueva normativa es aplicable a los sorteos realizados en el ejercicio 2013, por ello los agraciados en el sorteo de la Lotería de Navidad no estarán sujetos a este gravamen, no así los futuros agraciados con la “Lotería del Niño”, cuyos premios estarán plenamente sujetos al nuevo gravamen. Los premios estarán sujetos a retención, por tanto, los 2.500 primeros euros estarán exentos de tributación y lógicamente de retención, pero el exceso estará sometido a una retención del 20% que será equivalente con el impuesto final.
- Se incrementa la tributación de las indemnizaciones u otras retribuciones de cuantía muy elevada (desde 300.000€) derivadas de la extinción de relaciones laborales o mercantiles mediante la minoración o, dependiendo de la cuantía de las mismas, la eliminación (desde 1.000.000€), de la reducción del 40 por ciento aplicable cuando tuvieran un período de generación superior a dos años o se hubieran obtenido de forma notoriamente irregular en el tiempo. Además, en el Impuesto sobre Sociedades del pagador las indemnizaciones que superen determinada cuantía no serán gasto deducible.
- La utilización de bienes y servicios para fines particulares tiene la consideración de renta del trabajo en especie y por tanto sometida a ingreso a cuenta, con anterioridad y en 2013. Con la legislación en vigor hasta 31 de diciembre la cuantía sometida a tributación (y a ingreso a cuenta) era el 10% del valor catastral, reduciéndose a un 5% si el municipio donde estuviera localizado el inmueble hubiera revisado dichos valores conforme a la normativa catastral. Este modo de valoración de la retribución en especie se mantiene en 2013 sólo en el caso de que la empresa empleadora sea propietaria de la vivienda. Si por el contrario, la empresa no es propietaria de la vivienda, sino que lo que hace es satisfacer el alquiler de la misma a un tercero propietario, el rendimiento que deberá someterse a tributación es el importe del alquiler en su integridad. Excepcionalmente, se mantiene el régimen anterior durante 2013 siempre que la entidad empleadora ya viniera satisfaciendo el alquiler de esa misma vivienda con anterioridad a 4 de octubre de 2012. Por otra parte, la retribución en especie determinada por el uso de vivienda, gozaba de una limitación del 10% de las restantes contraprestaciones del trabajo. Esta limitación, a partir de 2013, se reserva únicamente para el supuesto en el que el propietario es la empresa empleadora.
- En 2013 al igual que antes conviene recordar que no se someten a gravamen los gastos e inversiones realizados por las empresas para habituar a los empleados en la utilización de nuevas tecnologías de la comunicación y de la información.
- Se modifica con efectos de 1 enero 2013 la Ley Hipotecaria de forma que no se podrán inscribir en el Registro de la Propiedad ningún documento o escritura con transmisión de inmueble urbano (compraventa, herencia, donación, etc.) si no se acredita previamente el pago de la correspondiente Plusvalía Municipal (autoliquidación o declaración) o haber presentado determinada comunicación al Ayuntamiento. Si alguien tiene que esperar a que su ayuntamiento le auto liquide el impuesto por que no lo pueda hacer él inscribirá ¿con un año de retraso o ...?. Lío para los registradores que veremos como interpretan que tienen que actuar para no causar demasiados perjuicios a compradores que se vean perjudicados por quien les vende por estos retrasos que en nada depende de él. Como siempre lo primero recaudar y a partir de ahí que cada cual se busque la vida.