lunes, 28 de febrero de 2011

¿HEREDAR O DONAR?

APUNTES IMPUESTO SUCESIONES Y DONACIONES.
Algunos impuestos parecía que iban a desaparecer casi por sublimación en Diario Oficial y éste era un firme candidato por interés político de unas comunidades frente a otras que ante un mismo hecho suponían una nula tributación y en otras miles de euros. Conviene planificar antes de que se produzcan cambios y también a posteriori previendo aquello que más ahorro fiscal produzca entendido como economía de opción aplicado a la Comunidad Valenciana. Conviene tener en cuenta las reducciones que aplicadas a las herencias o donaciones tienen efectos distintos:
HERENCIA:
- Reducción por parentesco con el causante: descendiente si tiene menos de 21 años (hijo, nieto, adoptado,..): 40.000,00 euros más 8.000,00 euros adicionales por cada año de menos de 21. El tope máximo se sitúa en 96.000, euros. Descendiente de más de 21 años, cónyuges y ascendientes (padres, abuelos) reducción de 40.000,00 euros.
- Por discapacitado físico o sensorial igual o superior al 33% 120.000,00 euros acumulable a la del parentesco. Iguales condiciones pero psíquico 240.000,00 euros o físicos iguales o superiores al 65% también la misma cantidad. Compatible con la del parentesco.
- Reducción del 95% por empresa individual agrícola a los descendientes, cónyuge, adoptados del VALOR NETO con las condiciones: 1.- La actividad no constituya la principal fuente de renta del causante. 2.- Que se haya ejercido dicha actividad de forma directa, habitual y personalmente. 3.- Que se mantenga la actividad durante cinco años más salvo que el heredero fallezca.
- Reducción por adquisición de empresas individuales o negocios profesionales reducción del 95% pero en este caso tiene que constituir la mayor fuente de renta del causante (si ejerce varias se toma la suma de todas ellas)  y el resto de las condiciones son iguales que la mencionada en el apartado anterior.
- Reducción autonómica por adquisición de participaciones en entidades a favor del cónyuge, descendientes o adoptados del causante o en su defecto cónyuge, ascendientes o adoptantes y parientes colaterales hasta el tercer grado se aplicará una reducción del 95% del valor neto de las participaciones siempre que se mantengan un mínimo de cinco años. Ojo si más de la mitad de los bienes son inmuebles no afectos a la actividad o valores se entiende que es una entidad de gestión de patrimonios excluida.
NOTA: LOS PLAZOS DE PERMANENCIA EXIGIBLES SERAN DE 10 AÑOS SI LOS HECHOSS SON ANTERIORES AL 1 DE ENERO DE 2003.
BONIFICACIONES:
En devengos del impuesto entre el 01/01/2004 y el 31/12/2006 las herencias de descendientes menores de 21 años (hijos, nietos,adoptados,…) gozarán de una bonificación del 99 % de la cuota tributaria del impuesto. A partir del 01/01/2007 el anterior grupo más los descendientes de 21 años o más (hijos,nietos,adoptados,.. ) cónyuges y ascendientes (padres abuelos) gozarán también del 99% de bonificación en la cuota tributaria (recordamos siempre que tengan su residencia habitual en la Comunidad Valenciana). La misma bonificación del 99% para discapacitados a partir del 01/01/2004 igual o superior al 33% psíquicos o 65% físicos o sensoriales.
DONACIONES:
- Reducción por parentesco son las mismas que en las herencias para hijo o adoptados menores o mayores de 21 años con patrimonios preexistentes de 2.000.000,00 euros. Si desgraciadamente van de abuelos a nietos también es lo mismo pero sólo a partir del 01/01/2008. Los abuelos que reciben donación de su hijo fallecido previamente al devengo con patrimonios preexistentes igual a lo anterior tendrán una reducción de 40.000,00 euros pero sólo a partir del 01/01/2008. Los límites acumularán las donaciones realizadas en los últimos 5 años previos al devengo del impuesto.
- Reducción por adquisición por discapacitado: 120.000,00 y 240.000,00 euros en las condiciones reflejadas para la herencia.
- Igualmente para la reducción por adquisición de empresa individual agrícola del 95% del Valor Neto y también por adquisición de empresa individual o negocio profesional o de participaciones en entidades (ambos casos del 95%).
BONIFICACIONES.
Gozarán de una bonificación del 99% de la cuota, con un límite de 420.000 euros, las adquisiciones inter vivos efectuadas por los padres, adoptantes, hijos o adoptados del donante con patrimonio preexistente de hasta dos millones de euros. Igual para los nietos o los abuelos a partir del 01/01/2008 con fallecimiento previo al devengo del causante. A efectos de límites se tendrán en cuenta todas las anteriores de los últimos cinco años. Cuando quien transmite hubiese tenido derecho a estas bonificaciones en los diez años previos no tendrán derecho a ninguna bonificación. Los discapacitados tendrán una bonificación del 99% físicos iguales o superiores al 65% y psíquicos iguales o superiores al 33%.
PARA EL FUTURO Y ANTE POSIBLES CAMBIOS LEGISLATIVOS QU BUSCAN RECAUDAR MAS ACONSEJAMOS:
- Aprovecharse al máximo de las ventajas actuales.
- No donar la vivienda habitual ya que este bien tributará poco en herencia, ahora y probablemente en el futuro.
- No donar bienes que acumulen ganancias importantes (tributan sólo las positivas en el IRPF del donante).
- No donar bienes que acumulen pérdidas ya que es mejor vender y declararlas en renta y donar el dinero obtenido en la venta.
- Si donamos a menores de edad inmuebles se necesitará de autorización judicial para poder vender.
- No olvidar que las herencias se declaran según la norma de la comunidad en la que más días residió el fallecido en los cinco años previos.
- Las donaciones de inmuebles se declaran por la norma de la localización del mismo según la Comunidad donde se ubiquen.
- Los bienes muebles se declaran según la norma de la comunidad en la que reside el que lo recibe.
- Adelantar la herencia sólo tiene sentido en las familias muy unidas y compenetradas ya que el que lo recibe puede hacer lo que le venga en gana con ello.
- Lo que se recibe en donación en los cuatro años previos al fallecimiento es tratado como una herencia y puede hacienda reclamar los ajustes que pudieran existir de un impuesto a otro.
- Si las cosas no están claras se puede aceptar una herencia a beneficio de inventario (si hay más deudas que patrimonio a heredar evitamos perder de nuestro patrimonio ninguna cantidad).
- Si tres hermanos reciben un inmueble en herencia antes que pagar por el 8% de ITP es mejor que vendan un porcentaje pequeño a un tercero del que pagarán dicho ITP ( un 6% por ejemplo) y luego extingan el condominio mediante compensación económica que tributa en AJD al 1%.
- Si tenemos los bienes inmuebles con un gran porcentaje exentos debemos asignarles valores altos que en caso de venta posterior nos permitan tributar menos por la ganancia patrimonial obtenida.
- Usufructo sin nudo propietario: si se instituye un usufructo sin señalar nudo propietario, pero sí designando herederos de futuro a los que pasará el pleno dominio de los bienes al fallecer la usufructuraria, se debe aplazar cualquier liquidación, art. 57.1 y 5 RIS y D, y cuando fallezca, conocidos los herederos, se debe exigir el impuesto por extinción de usufructo y adquisición de nuda propiedad girando una liquidación única por adquisición de pleno dominio (TS 01/01/07).
- PRESTAMO:  no cabe presumir que era donación el préstamo de 300 millones a 75 años y sin intereses (TS 8/06/02).