miércoles, 3 de diciembre de 2014

NOVEDADES IRPF 2015 RESUMEN BOE 29/11/2014.



-    El importe de la indemnización exenta por despido en IRPF tendrá como límite la cantidad de 180.000,00 euros.
-          Exentos los rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de los seguros de vida, depósitos y contratos financieros a través de los cuales se instrumenten los Planes de Ahorro a Largo Plazo cumpliendo un sinfín de compromisos QUE SOLO BENEFICIAN A LAS ENTIDADES FINANCIERAS.
-          La titularidad de los bienes y derechos que conforme a las disposiciones o pactos reguladores del correspondiente régimen económico matrimonial, sean comunes a ambos cónyuges, se atribuirá por mitad a cada uno de ellos, salvo que se justifique otra cuota de participación.
Cuando no resulte debidamente acreditada la titularidad de los bienes o derechos, la Administración tributaria tendrá derecho a considerar como titular a quien figure como tal en un registro fiscal u otros de carácter público. SI HAY HECHOS DELICTIVOS Y EL CONYUGE SE BENEFICIA A TITULO LUCRATIVO, ¿PUEDE HABER DELITO FISCAL DEL CONYUGE?. NUESTRO TRIBUNALES TIENEN LA PALABRA.
-          Las ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas se imputarán al período impositivo en que tenga lugar su cobro CON ALGUNAS EXCEPCIONES.
-          Las pérdidas patrimoniales derivadas de créditos vencidos y no cobrados podrán imputarse al período impositivo en que concurra alguna de las EXIGENTES CIRCUNSTANCIAS QUE HARAN BIEN DIFICIL SU APLICACIÓN.
-          PLANES DE PENSIONES SIGUEN IGUAL DE POCO RECOMENDABLES TANTO SI SU APORTACION ES PERSONAL COMO EMPRESARIAL.
-          30% DE REDUCCION PARA RENDIMIENTOS DE TRABAJO IRREGULARES Y SUPERIORES A LOS DOS AÑOS (ANTES 40%).
-          GASTOS DEDUCIBLES EN RENTAS TRABAJO 2.000,00 EUROS GENERAL Y OTROS 2.000 PARADO ACEPTA TRABAJO CON CAMBIO DE RESIDENCIA (UFF CUANTA GENEROSIDAD!!!!). Tratándose de personas con discapacidad que obtengan rendimientos del trabajo como trabajadores activos, se incrementará dicha cuantía en 3.500 euros anuales. Dicho incremento será de 7.750 euros anuales, para las personas
con discapacidad que siendo trabajadores activos acrediten necesitar ayuda de terceras personas o movilidad reducida, o un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento. Los contribuyentes con rendimientos netos del trabajo inferiores a 14.450 euros siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorarán el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías: a) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 11.250 euros: 3.700 euros anuales. b) Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 11.250 y 14.450 euros: 3.700 euros menos el resultado de multiplicar por 1,15625 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 11.250 euros anuales.
-          SI RECUPERAMOS PARTE DE UNA EMPRESA VIA VENTA O DONACION DE PARTICIPACIONES OJO AL VALOR DE MERCADO POR QUE PODEMOS TENER QUE DECLARAR UN RENDIMIENTO DEL CAPITAL MOBILIARIO POR DIFERENCIAS ENTRE ADQUISICION Y RECUPERACION.
-          EN 2016 FUERA DE ESTIMACION OBJETIVA PARA ACTIVIDADES AGRICOLAS, GANADERAS Y FORESTALES SI SUPERO FACTURACION DE 250.000,00 EUROS Y 150.000,00 PARA EL RESTO DE ACTIVIDADES.
-          Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de elementos patrimoniales por contribuyentes mayores de 65 años, siempre que el importe total obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, en las condiciones que reglamentariamente se determinen. La cantidad máxima total que a tal efecto podrá destinarse a constituir rentas vitalicias será de 240.000 euros. LO QUE HAGA FALTA PARA BENEFICIAR A NUESTRA BANCA.
-          PLANES DE PENSIONES MAXIMO 8.000,00 EUROS TAN POCO RECOMENDABLES COMO ANTES.
-          El mínimo del contribuyente será, con carácter general, de 5.550 euros anuales (DESPUÉS DE TANTOS AÑOS LOS SUBEN UN POQUITO!!!). Cuando el contribuyente tenga una edad superior a 65 años, el mínimo se aumentará en 1.150 euros anuales. Si la edad es superior a 75 años, el mínimo se aumentará adicionalmente en 1.400 euros anuales. También deducciones en renta de 600,00 euros máximo por afiliación a sindicato o partido político del 20% aportado.
-          El porcentaje será el 15 por ciento cuando el volumen de rendimientos íntegros de actividades económicas ejercidas por persona física correspondiente al ejercicio inmediato anterior sea inferior a 15.000 euros y represente más del 75 por ciento de la suma de los rendimientos íntegros de actividades económicas y del trabajo obtenidos por el contribuyente en dicho ejercicio. Para la aplicación del tipo de retención previsto en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán comunicar al pagador de los rendimientos la concurrencia de dicha circunstancia, quedando obligado el pagador a conservar la comunicación debidamente firmada.
  • La deducción por alquiler sigue operando siempre que el contrato sea anterior a 01/01/2015 y se hubiese ejercido el derecho a la deducción en rentas anteriores.

viernes, 1 de agosto de 2014

AGILIZAR DEVOLUCIONES IRPF



La Agencia Tributaria crea un sistema rápido ‘on line’ para agilizar devoluciones de Renta sujetas a comprobación: Procedimiento ‘Verifica’: 17 de julio de 2014.- La Agencia Tributaria ha puesto en marcha un nuevo procedimiento de comprobación rápida de declaraciones de IRPF con resultado a devolver. Se podrá acceder al mismo exclusivamente a través de la web de la Agencia (www.agenciatributaria.es), mediante el ‘PIN24H’ y el certificado electrónico. Podrán seguir el procedimiento Verifica contribuyentes que cumplan ciertos requisitos (entre ellos, que su declaración sea individual y que no incluya rendimientos de actividad económica en estimación directa). ¿Cómo funciona Verifica? A los contribuyentes con devoluciones pendientes que cumplan los requisitos del sistema les aparecerá un mensaje en pantalla en el que se les informará de la posibilidad de agilizar la comprobación y posterior devolución. Una vez dentro de Verifica, se mostrará una pantalla en la cual la Agencia Tributaria informa al contribuyente de la existencia de incidencias en su declaración y de una posible minoración de su devolución.
Mediante el sistema de comprobación tradicional, la Agencia Tributaria tiene hasta el 31 de diciembre del año en curso para resolver la solicitud de devolución y notificar la correspondiente liquidación, de manera que la devolución puede no acordarse hasta después de esa fecha, en función de las alegaciones que presente el contribuyente. Con el procedimiento Verifica, la devolución se agiliza significativamente, al acelerarse al máximo todos los trámites de notificación y alegaciones.

OPERACIONES VINCULADAS




STS de 27 de mayo de 2013, recurso 8/2009, contra el Real Decreto 1793/2008, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. Las Leyes mal redactadas están sometidas a continuas modificaciones complicándolo todo mucho.
Consecuencias:
- En lo que respecta al procedimiento especial para las comprobaciones de valor de las operaciones vinculadas, cuando se recurre la liquidación como consecuencia de la corrección valorativa, se suprime la exigencia de que el recurso de reposición o la reclamación económico-administrativa sean únicos para todos los interesados.
- En lo referente al ajuste secundario, si la diferencia es a favor del socio, se considerará en proporción a su participación que es un reparto de beneficios y, si es a favor de la sociedad, que es una aportación a los fondos propios.
- En cuanto al pasado, en primer lugar, habrá que decir que, al no tratarse de una declaración de inconstitucionalidad de una norma, no se podrán revisar con este motivo las liquidaciones tributarias firmes.
En lo referente a la inadmisión de los recursos presentados por interesados, y que no fueron admitidos en base al inciso anulado del artículo 21.2, si no existe firmeza, tendrán que ser admitidos.
- El ajuste secundario parece ser que se va a seguir contemplando, si bien la diferencia entre valor de mercado y valor dado por las partes tendrá el tratamiento fiscal que corresponda a la naturaleza de las rentas puestas de manifiesto, sin establecer presunción alguna y con la interesante novedad de que no tendrá efecto si se produce la restitución patrimonial entre las partes.