Ante la
duda de cómo debe tributar la venta de segunda mano en una página web de enseres y efectos
personales, se eleva consulta a la Administración, que en su contestación
recuerda: 1.
Que están sujetas al impuesto las entregas de bienes realizadas en TIVA por
empresarios o profesionales a título oneroso, con carácter habitual u
ocasional, en el desarrollo de su actividad empresarial o profesional. Son
actividades empresariales o profesionales, las que impliquen la ordenación por
cuenta propia de factores de producción materiales y humanos o de uno de ellos, con la finalidad de
intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. Tienen la
condición de empresario o profesional la persona o entidad que realiza con independencia una actividad
empresarial o profesional, cualquiera que sea su fin o resultado (LIVA art.4 y
5). Por
tanto no se encuentran sujetas al impuesto las operaciones realizadas, si se produce al margen y
con independencia de la realización de una actividad empresarial o profesional. 2. La no sujeción al IVA, hace que sea necesario comprobar si se
produce el hecho imponible previsto en el ITP y AJD modalidad TPO. Es necesario
tener presente que se encuentran sujetos a TPO la transmisión por actos «inter vivos» de
cualquier clase de bienes y derechos, que integran el patrimonio de las
personas físicas o jurídicas y, siempre que no sean realizadas por empresarios
o profesionales en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional y, en
cualquier caso, cuando constituyan entregas de bienes o prestaciones de
servicios sujetas al IVA (LITP art.7; RITP art.10). En base a lo anterior y teniendo en cuenta que la venta de objetos se
realiza entre particulares, estas transmisiones se encuentran sujetas a TPO, que debe ser
liquidado por el adquirente en base al valor real del bien y al tipo vigente en el momento de
la operación, que para los bienes muebles en la actualidad es el 4%. DGT CV
22-8-17