martes, 7 de marzo de 2017

COBRO ANTICIPADO, IVA E IMPUESTO DE SOCIEDADES



Una entidad dedicada a la creación de programas informáticos a precio cerrado y bajo encargo de empresas, entidades o instituciones, según contrato factura a sus clientes antes de iniciar el trabajo el 75% del importe total del proyecto. En el momento de la facturación liquida el IVA, pero no lo declara en el IS al considerar que el devengo no se produce hasta que el trabajo avanza, por lo que hay ejercicios en los que la facturación declarada en las autoliquidaciones de IVA no coincide con la cifra de ingresos declarada en el IS. Desea conocer si su forma de proceder es correcta a efectos del IS. En este sentido, la determinación de la base imponible en el método de estimación directa se efectúa partiendo del resultado contable, corregido en su caso por los ajustes establecidos en la normativa del IS. En cuanto a la imputación de ingresos y gastos, contablemente se establece que se efectúa al ejercicio al que afectan, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro ( CCom art.38. ). Por su parte en el IS se establece que los ingresos y los gastos derivados de las transacciones o hechos económicos se imputan en el período impositivo en que se produzca su devengo, con arreglo a la normativa contable, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro, respetando la debida correlación entre unos y otros ( LIS art.11. ). Teniendo en cuenta lo anterior, a efectos del IS resulta de aplicación el principio de devengo contable, con independencia del criterio que esté establecido en la normativa del IVA en relación con los anticipos de clientes. DGT CV 13-9-16.

¿RETENCION 15% O 7%?



Los rendimientos de actividades profesionales soportan, con carácter general, una retención a cuenta del IRPF del 15%. Este tipo de retención general puede verse modificado por un tipo inferior del 7% cuando se trate de inicio de actividad o cuando se trate de determinados tipos de actividades. Ahora bien, puesto que la retención la aplica el pagador de los rendimientos, este debe conocer en todo caso el tipo de retención a aplicar, el cual no puede quedar a criterio del profesional retenido. Para que pueda ser aplicable el tipo reducido por inicio de actividad, la norma señalada exige que el profesional comunique dicha circunstancia al pagador de estos rendimientos, por lo que el pagador no aplicará el tipo reducido mientras que no reciba la comunicación del profesional. Es decir, el profesional que quiera que le apliquen el tipo reducido por inicio de actividad debe comunicar esta circunstancia a cada pagador, pues mientras no comunique esta circunstancia la retención deberá realizarse al tipo general del 15%, aunque en la factura emitida conste un porcentaje de retención del 7%. El tipo de retención del 7% se aplica en el período impositivo de inicio de la actividad y en los dos siguientes, por lo que la comunicación al pagador tendrá efectos siempre que se presente en este plazo. Hasta que el pagador reciba la comunicación deberá aplicar el porcentaje de retención general del 15% o vigente en esos momentos. DGT CV 13-7-16.

IMPUESTO SOCIEDADES EXTRANJERO



Una sociedad ha pagado unos impuestos en República Dominicana equivalentes a nuestro IS y desea saber si son deducibles España. Con carácter general en el IS todo gasto contable es fiscalmente deducible si se cumplen los requisitos previstos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo, correlación de ingresos y gastos, y justificación documental, y siempre que no tenga la consideración de gasto fiscalmente no deducible. En este sentido la normativa del IS establece que no son deducibles los gastos derivados de la contabilización del IS. Por lo tanto, los gastos derivados de la contabilización del IS (español o extranjero), no tienen la consideración de fiscalmente deducibles. No obstante se establece una excepción en el caso de impuestos satisfechos en el extranjero. Así, aunque el importe de dicho impuesto se incluye como renta a los efectos de determinar la aplicación de la deducción por doble imposición de impuestos soportados en el extranjero y forma parte de la base imponible, tiene la consideración de gasto deducible la parte que no sea objeto de deducción en la cuota íntegra por aplicación del límite al cálculo de la mencionada deducción por doble imposición, siempre que se corresponda con la realización de actividades económicas en el extranjero. DGT CV 20-9-16.