Cabe aceptar como fecha en que se
efectuó la reinversión la fecha de celebración del contrato privado de
compraventa, cuando además se prueba, por otros medios (como un certificado de
la empresa de mudanzas del traslado de los muebles a la vivienda el día siguiente
a la celebración del contrato, y una declaración legitimada notarialmente del
vendedor de la finca en la que se constata que junto con la celebración del
contrato privado le entregó las llaves de la finca, para poder trasladar sus
muebles y enseres) que dicha transmisión tuvo lugar efectivamente en la fecha
señalada. Están exentas del IRPF las ganancias patrimoniales obtenidas por
la transmisión de la vivienda habitual del contribuyente, cuando el importe
total obtenido se reinvierta en la adquisición de una nueva vivienda habitual
en un plazo máximo para la reinversión del importe obtenido en la
enajenación de dos años ( RDLeg art.36 y RD art.39.2; en la actualidad, LIRPF
art.38.1 y RIRPF art.41.1). En relación al plazo para efectuar la reinversión
en una nueva vivienda habitual, si plantea si puede considerarse como fecha
válida la del contrato privado de compraventa, o bien debe tomarse la
fecha de la escritura pública de compraventa (argumento defendido por la
Administración tributaria) que, en el caso que plantea la sentencia, implicaría
que la reinversión se habría efectuado fuera del plazo máximo de dos años para
efectuar la misma, con la consiguiente pérdida del incentivo fiscal de exención
de la ganancia patrimonial obtenida en la venta de la vivienda habitual. El
argumento de la Administración se fundamenta, exclusivamente, en la negación de
la fuerza probatoria del documento privado en relación con la fecha, basada en
el CC art.1227 , que determina que la fecha de un documento privado no se
contará respecto de terceros sino desde el día en que hubiese sido incorporado
o inscrito en un registro público, desde la muerte de cualquiera de los que lo
firmaron, o desde el día en que se entregase a un funcionario público por razón
de su oficio. Sin embargo, El TSJ Burgos discrepa del criterio defendido por la
Administración, tomando como referencia la jurisprudencia del TS en relación a
la interpretación de este último precepto ( TS 26-4-05, EDJ 76768 ), que admite
la prueba de la fecha de un documento privado, a efectos de la
prescripción, por medios distintos a los contemplados en el citado artículo del
Código Civil; y del TS 24-7-99, EDJ 29283 , que establecía que «el derecho a la
prueba impide cualquier reducción que no venga impuesta de manera clara y
tajante por la propia ley, de manera que las presunciones «iuris et de iure» y
con mayor razón las «fictio legis» deben quedar claramente establecidas en
precepto legal que, de manera indubitada, excluya o prohíba la prueba en
contrario». De este modo, si, como en el caso que plantea la sentencia, en que
el contrato privado de compraventa se celebró dentro del plazo señalado para
efectuar la reinversión, se acredita asimismo mediante certificación expedida
por la empresa de mudanzas, que el mobiliario del contribuyente se mantuvo en
su guardamuebles y fue trasladado a la nueva vivienda al día siguiente a la
fecha del otorgamiento del contrato privado de compraventa, cabe entender materializada
la compraventa en esa fecha, en aplicación de la teoría del título y el
modo ( CC art.609 y 1095 ), en cuya virtud la propiedad y demás derechos reales
se adquieren como consecuencia de determinados contratos mediante la tradición,
habiéndose producido una plena y real toma de posesión del citado inmueble.
También asevera este hecho la declaración legitimada notarialmente del vendedor
de la finca en la que se constata que junto con la celebración del contrato
privado le entregó las llaves de la finca, para poder trasladar sus muebles y
enseres.