lunes, 30 de septiembre de 2013

HERENCIA MEJOR PLANIFICAR

Planificar una herencia se suele confundir con dejarla por escrito y eso sólo NO ES SUFICIENTE. Con un testamento sin más, creamos problemas, pues se dificulta el reparto de la herencia sin que se pueda optar a distinguir, por ejemplo, qué bienes pueden acumular plusvalías o minusvalías en ese momento y pudiéndonos beneficiar de una tributación fiscal, incluso cero o negativa (cantidades a compensar en un futuro), no las aprovechamos por que tenemos un testamento de por medio con asignaciones muy concretas. Cuando se pretende transmitir un patrimonio a descendientes directos, no estar obligados a seguir lo escrito en el testamento y seguir lo marcado por la Ley suele ser la mejor opción. UNICAS EXCEPCIONES:- que se desee beneficiar especialmente a QUIEN NOS DE LA GANA Y ENCIMA EN UN GRADO SUPERIOR A OTROS POR LO MISMO Y ENTONCES EL TESTAMENTO ES FUNDAMENTAL. Imaginemos el cónyuge pareja de hecho en este mar legislativo por autonomías (casi todas legislan como si fuera otra nación distinta de España) pues tendrá que ser incorporada o no al testamento. La sucesión “Ab intestato” no es lo mismo que el matrimonio se rija por bienes gananciales que por bienes privativos pues tendremos una masa hereditaria muy distinta a tener en cuenta en nuestros cálculos de previsión. En gananciales es muy aconsejable atribuir la vivienda habitual al fallecido para que forme en su integridad parte de la masa hereditaria, también dejarle al viudo aquellas inversiones que tengan menos pérdidas acumuladas, bienes muebles o inmuebles que acumulen ganancias parcialmente exentas también mejor en manos del cónyuge viudo,...en definitiva buscar una planificación fiscal lo más ventajosa posible para los que continúan presentando impuestos. Si el cónyuge viudo renuncia a la herencia legítima evitará que se pague dos veces el mismo impuesto en determinados bienes si es que nos encontramos con una nueva herencia al poco tiempo. Si al repartir tenemos en cuenta las circunstancias personales de los herederos mucho mejor y se puede contribuir a “beneficiar” al más desfavorecido económicamente (inmuebles que generan rentas de alquiler mejor para quien tiene bajos ingresos frente a sus hermanos por ejemplo y los otros que reciban otros tipos de bienes, ...habría que analizar caso por caso con mucho cuidado...). Toda Herencia obliga al adquirente a presentar el Impuesto de Sucesiones, impuesto que varía en función de diversos factores: – La residencia: todos sabemos que tener nuestra residencia fiscal en una comunidad u otra puede que paguemos unos pocos euros o decenas de miles de euros ante el mismo supuesto. – Parentesco y edad: Los parientes que mayores ventajas tienen en la sucesión son los ascendientes, descendientes y el cónyuge del fallecido. – Los bienes que se transmiten, ya que la tarifa es progresiva. – El patrimonio de los adquirentes ya que se le aplica un coeficiente multiplicador que será más alto cuantos más bienes tenga el adquirente. ¡¡¡¡¡¡Mejor donaciones!!!!!! Si se reside en una de las comunidades autónomas en las que hay una fuerte tributación en Sucesiones y no se desea cambiar su residencia, una forma de pagar menos es no transmitir todo el patrimonio de golpe realizando donaciones parciales y que cada una de ellas esté distanciada al menos en tres años y un día con la siguiente. Con la donación sí hay que declarar la ganancia en el IRPF del donante NO ASI LA PERDIDA QUE NO NOS BENEFICIA EN NADA FISCALMENTE HABLANDO.

jueves, 26 de septiembre de 2013

SUCESION DE EMPRESAS

Imaginemos que veo una empresa que va mal y piensa en cerrar, se dedica a lo mismo que la mía y pienso que hay una buena oportunidad de adquirirla “gratis o casi gratis”. Vale vas a cerrar y allí que voy, menudo chollo y encima no me molesto en asesorarme. Luego voy y descubro que tiene deudas con la seguridad social, con hacienda, con los antiguos trabajadores,...y descubro el término SUCESION DE EMPRESAS. La Administración podría derivar las deudas de la otra empresa hacia la tuya. Los antiguos trabajadores podrían presentarse en el local al que han ido a trabajar los último años y exigir lo que se les debe y que les sigas pagando por que ahora se consideran tuyos. Hay varios puntos que Hacienda tiene en cuenta para decidir si hay sucesión de empresa o no. Son responsables solidarios de la deuda tributaria quienes sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas, por las obligaciones tributarias contraídas del anterior titular y derivadas de su ejercicio. La responsabilidad también se extiende a las obligaciones derivadas de la falta de ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta practicadas o que se hubieran debido practicar. Pueden distinguirse los siguientes supuestos: – La sucesión en la titularidad de la explotación económica. Se trata de la transmisión pura y simple de la titularidad de la empresa por cualquier medio admitido en derecho. – La sucesión por cualquier concepto en el ejercicio de la actividad económica o sucesión de facto. – La adquisición de elementos aislados siempre que permitan continuar la explotación o actividad económica. Quien pretenda adquirir la titularidad de explotaciones y actividades económicas puede, previa conformidad del actual titular de tales explotaciones o actividades, solicitar a la Administración tributaria una certificación detallada de las deudas, sanciones y responsabilidades tributarias derivadas de su ejercicio (LGT art.175). Una vez solicitada la certificación aludida, el adquirente de la explotación o actividad económica puede verse exonerado de su responsabilidad solidaria o puede ver limitada dicha responsabilidad. Cuando no se haya solicitado el certificado, la responsabilidad alcanza a las deudas y responsabilidades liquidadas o pendientes de liquidación y a las sanciones impuestas o que puedan imponerse. El certificado no produce efectos -cualquiera que sea su contenido- si la fecha de presentación de la solicitud resulta posterior a la de adquisición de la explotación o actividad económica de que se trate. La exención o limitación de la responsabilidad derivada del certificado surte efectos únicamente respecto de las deudas para cuya liquidación sea competente la Administración de la que se solicita la certificación.

DETERIORO VALOR ICAC

Resolución de 18 de septiembre de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro y valoración e información a incluir en la memoria de las cuentas anuales sobre el deterioro del valor de los activos. El deterioro es la expresión contable de la pérdida estimada de valor de un activo, distinta, para el caso de los elementos amortizables, a su depreciación sistemática por el funcionamiento, uso, obsolescencia o disfrute. Con su registro contable se pone de manifiesto la dificultad de recuperar, a través del uso, la venta u otra forma de disposición, la totalidad del valor contable de un activo. El importe recuperable de un activo, como expresión de los beneficios o rendimientos económicos futuros que se obtendrán del mismo, es la medida de referencia principal para determinar la existencia y cuantía del deterioro. Con carácter general, los criterios de valoración posterior de todos los activos, salvo los que se miden por su valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias, requieren que al cierre del ejercicio se compruebe la existencia de indicios de deterioro de valor y que la empresa contabilice una pérdida en su cuenta de resultados si el importe recuperable de los activos no supera su valor en libros.
Este criterio adquiere especial importancia en los contextos de crisis económica como el actual, para garantizar que las pérdidas por deterioro de los activos, que se infieren de la dificultad a la que se enfrentan las empresas para mantener sus ingresos, se reconocen a medida en que se incurren, de acuerdo con el principio de devengo, y se cumple de esta forma con el objetivo de imagen fiel del patrimonio, la situación financiera y los resultados de la empresa. El ICAC armoniza el derecho contable español con el europeo y unifica algunas interpretaciones que ha emitido desde la entrada en vigor del nuevo Plan Contable sobre qué deterioros son gastos deducibles, lo que otorga más seguridad contable y fiscal. La resolución, que entra en vigor el 1 de enero de 2014, analiza el deterioro de activos financieros y de existencias y ofrece unos criterios, pero las empresas pueden justificar con cualquier otro criterio con su correspondiente carga de prueba. En cuanto a las existencias, la norma establece que se pueden deteriorar si no se venden, es decir, si no tienen rotación. La resolución fija un marco claro. La resolución puede tener especial impacto en el sector inmobiliario y por derivada en nuestros bancos (las mayores inmobiliarias de España en estos momentos). Las empresas se enfrentan a fuertes recortes en la deducibilidad de activos deteriorados, como la limitación a la deducibilidad de gastos financieros, a la compensación de bases negativas limitando este crédito fiscal, o la reciente eliminación de la deducción del deterioro de cartera.

miércoles, 18 de septiembre de 2013

IPT-AJD E IS COMUNIDAD VALENCIANA 2013

ITP y AJD. Novedades en relación a los tipos de gravamen del ITP, modalidad AJD, de la Comunidad Valenciana, con efectos desde el 6-8-2013: - a) Tipo de gravamen general: se suprime el tipo general del 1,2% vigente, y se establece un nuevo tipo general del 1,5%. - b) Tipo reducido aplicable a la constitución de préstamos hipotecarios para la adquisición de la vivienda habitual de una familia numerosa: se reducen los requisitos exigibles para aplicar el tipo reducido del 0,1%. Desde la fecha indicada sólo se exige que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del IRPF del sujeto pasivo, su cónyuge, los descendientes y los ascendientes de los anteriores que convivan con ellos, así como de las demás personas que vayan a habitar la vivienda, del período impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido a la fecha de devengo, no exceda, en conjunto, de 45.000 euros (hasta ahora, 44.955). Dejan por tanto de exigirse los requisitos relativos al plazo de adquisición de la nueva vivienda y de venta de la anterior vivienda habitual, así como a la superficie útil de la vivienda adquirida.
En relación a las reducciones en la base imponible aplicables en el ISD : - a) Transmisiones mortis causa: las novedades son las siguientes: - 1. Se incrementan las actuales reducciones por parentesco, de forma que quedan fijadas en los siguientes importes: - Grupo I: adquisiciones por descendientes y adoptados menores de 21 años, 100.000 euros (hasta ahora 40.000), más 8.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el causahabiente, sin que la reducción pueda exceder de 156.000 euros (hasta ahora 96.000). - Grupo II: adquisiciones por descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes: 100.000 euros (hasta ahora 40.000).- 2. Se establece una nueva reducción aplicable para las adquisiciones de la vivienda habitual del causante: 95% del valor de dicha vivienda, siempre que los causahabientes sean el cónyuge, ascendientes o descendientes de aquel, o bien pariente colateral mayor de sesenta y cinco años que haya convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento, y que la adquisición se mantenga durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que el adquirente fallezca dentro de ese plazo. Esta reducción se aplica con el límite de 150.000 euros para cada sujeto pasivo. - b) Transmisiones inter vivos: se han incrementado las actuales reducciones por parentesco, que pasan a ser las siguientes: - 1. Adquisiciones por hijos o adoptados menores de 21 años, que tengan un patrimonio preexistente de hasta 2.000.000 de euros: 100.000 euros (hasta ahora 40.000), más 8.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el donatario, sin que la reducción pueda exceder de 156.000 euros (hasta ahora 96.000). - 2. Adquisiciones por hijos o adoptados de 21 o más años y por padres o adoptantes, que tengan un patrimonio preexistente, en todos los casos, de hasta 2.000.000 de euros: 100.000 euros (hasta ahora 40.000). - 3. Adquisiciones por nietos, que tengan un patrimonio preexistente de hasta 2.000.000 de euros, siempre que su progenitor, que era hijo del donante, haya fallecido con anterioridad al momento del devengo: 100.000 euros (hasta ahora 40.000), si el nieto tiene 21 o más años, y 100.000 euros (hasta ahora 40.000), más 8.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el nieto, sin que, en este último caso, la reducción pueda exceder de 156.000 euros (hasta ahora 96.000). - 4. Adquisiciones por abuelos, que tengan un patrimonio preexistente de hasta 2.000.000 de euros, siempre que su hijo, que era progenitor del donante, haya fallecido con anterioridad al momento del devengo: 100.000 euros (hasta ahora 40.000).

lunes, 16 de septiembre de 2013

MAHOU E IMPUESTO DE SOCIEDADES

El grupo Mahou San Miguel mantiene discrepancias con Hacienda hecho nada difícil si de deducibilidad de retribuciones de administrador que a la vez es socio hablamos. Esto que ahora vemos con Mahou se puede extrapolar a todos los empresarios por modestos que sean en sus facturaciones. En distintas sentencias, el Tribunal Supremo ha ido dando la razón a la Administración Tributaria, lo que ha obligado a la empresa a desembolsar a lo largo del último ejercicio un total de 65,5 millones de euros, según consta en sus últimas cuentas anuales del 2012 tal y como viene reflejado en diferentes medios de comunicación. Del conjunto de esa cantidad, 20,5 millones de euros se corresponde al impuesto de sociedades del año 2000, otros 22 millones por el mismo concepto del año 2001 y 23 millones de euros más por el ejercicio de 2002. Pero el contencioso fiscal no acaba aquí porque, tras una inspección, Hacienda reclama ahora otros 10,3 millones de euros adicionales: 9 millones por el impuesto de sociedades entre 2003 y 2005 y 1,3 millones por el IVA de 2005. La empresa destaca además que no se trata de ninguna irregularidad, sino sólo de discrepancias interpretativas con la Agencia Tributaria. La dificultad deriva a la hora de calificar fiscalmente, y desde el punto de vista laboral, la actividad desarrollada por una persona física, en concreto, un administrador-socio. Sin normas claras en nuestro sistema tributario, es evidente que estamos a merced de hacienda todopoderosa. El tema de esta relación del socio-administrador, está basada en el ámbito de la dependencia y ajeneidad. Si el administrador-socio de la entidad actua con independencia y ajeneidad y realiza una prestación de servicios a la misma sociedad, las remuneraciones que perciba serán calificadas como rendimientos de actividades económicas y, en consecuencia, estas prestaciones de servicios están sujetas al IVA. Por el contrario, si no concurren dependencia y ajeneidad en la relación que une a los administradores-socios con la entidad, con independencia de que la relación pueda ser calificada como mercantil o laboral, incluidas en estas últimas las de carácter especial, no estaría sujeta al IVA. La concepción del sistema tributario de manera compartimentada origina que no se siga el mismo criterio en el Impuesto sobre Sociedades y en el Impuesto sobre el IVA. Si queremos que la retribución a los administradores pueda ser deducible en el Impuesto sobre Sociedades, tiene que recogerse expresamente en los Estatutos de gobierno de la entidad, cumplir con los límites máximos previstos en la Ley de Sociedades de Capital y no pueden existir otro tipo de retribuciones de carácter laboral. Nuestro sistema fiscal es más complicado de seguir y aplicar que los numerosos preceptos divinos al pueblo de Israel.

jueves, 12 de septiembre de 2013

INCENTIVOS FISCALES 2013

Con efecto 1 de enero de 2013 entró en vigor el Real Decreto-ley 4/2013 de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. Los principales incentivos fiscales en concepto de Impuesto Sobre Sociedades e IRPF.
1.-Incentivos fiscales para la creación de empleo:
Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2013 se introduce la disposición adicional 19 de la ley de Impuesto sobre sociedades. Real Decreto-legislativo 4/2004.
1.1.-Incentivos para entidades de nueva creación:
Las entidades de nueva creación constituidas a partir del 1 de enero de 2013 tributarán al 15% para los primeros 300.000 euros y al 20% para la base restante excepto los casos previstos en el artículo 28 de la Ley de Impuesto sobre Sociedades, durante el primer ejercicio cuya base imponible sea positiva y el siguiente. Si el periodo impositivo es inferior a un año, la base imponible será la resultante de multiplicar el número de días entre 365. OJO: si el contribuyente o sujeto pasivo deba de realizar pagos fraccionados mediante la aplicación de la modalidad del apartado 3 del artículo 45 de la ley de IS (METODO BASE EN LUGAR DE CUOTA COMO SUELE SER HABITUAL EN LAS PYMES), la escala anteriormente mencionada no será de aplicación para el pago del IS. No se entenderá iniciada la actividad cuando ya hubiera sido realizada por otra persona física o jurídica y transmitida a la entidad de nueva creación. No se entenderá iniciada la actividad cuando ésta hubiera sido llevada a cabo por una persona física que posea de manera directa o indirecta al menos el 50% del capital o fondos propios de la nueva sociedad. No tendrán la consideración de sociedades de nueva creación aquellas establecidas en los términos del artículo 42 del código de comercio por el que se consideren parte de un grupo de empresas.
1.2.-Incentivos en el ámbito del IRPF:
Con efectos 1 de enero de 2013 se introducen modificaciones en la ley 35/2006 de 28 de noviembre de IRPF. Se modifica la letra n del Art.7 de la ley 35/2006 del Impuesto de la Renta de la Personas Físicas. Estarán exentas de retención las prestaciones por desempleo reconocidas y percibidas en modalidad de pago único establecido en el Real Decreto 1044/1985 siempre que las rentas se destinen a finalidades y casos previstos en la citada norma. La exención estará condicionada al mantenimiento durante 5 años de acciones o participaciones en sociedades laborales o cooperativas de trabajo, mediante aportación al capital social de una mercantil o como trabajador autónomo. Se elimina la letra c del apartado 2 del artículo 14. Los contribuyentes que inicien una actividad durante el ejercicio 2013 y determinen el rendimiento mediante estimación objetiva podrán minorar el 20% del rendimiento neto positivo declarado, minorado por las respectivas reducciones, durante el primer periodo positivo y en el siguiente. Se entenderá que se inicia una actividad económica cuando no se hubiera ejercido actividad económica alguna en el año anterior sin tener en consideración aquellas por las que no se obtuvo rendimiento. La reducción se aplicará para el primer ejercicio que se obtengan rendimientos positivos y durante el siguiente. La cuantía de los rendimientos sobre los que se aplicará la reducción no podrá ser superior a 100.000,00 euros. No resultará de aplicación la reducción si más del 50% de los ingresos del periodo impositivo corresponden a personas físicas o jurídicas de las que se obtuvieron ingresos durante el periodo anterior. COMO SIEMPRE NUESTRA LEGISLACION FISCAL BUSCANDO LA CLARIDAD Y SENCILLEZ...