martes, 23 de noviembre de 2010

IMPUESTO SOCIEDADES AJUSTES

A fin de preparar el impuesto de sociedades tendremos en cuenta algunas diferencias entre lo que nos encontramos en la contabilidad y lo que realmente debemos reflejar en el impuesto de sociedades. El reglamento del impuesto de sociedades tiene una serie de diferencias con los criterios contables de la empresa, por lo que para el cálculo de la Base Imponible del impuesto se han de realizar una serie de ajustes contables encaminados a ajustar el resultado contable del ejercicio con el resultado fiscal:
Base Imponible = Resultado Contable +/- Ajustes Extracontables (más o menos impuesto a pagar).
Si las diferencias se agotan en el ejercicio y no tienen traslado a ejercicios posteriores hablamos de diferencias permanentes y si se trasladan a varios ejercicios son diferencias temporales o temporarias. En las situaciones más generales que se vayan a plantear para la mayoría de las empresas, las diferencias temporales y temporarias, coincidirán en el tiempo en su importe a pesar de que su sistema de cálculo sea distinto. Esto último no es válido para las diferencias permanentes ya que se agotan dentro del ejercicio y no se trasladan a ejercicios futuros (el criterio contable y fiscal nunca coincidirán).
Lo ideal es buscar la coincidencia del criterio fiscal y contable para evitar los ajustes que con el paso de los años pueden convertir el impuesto de sociedades en un galimatías potencialmente peligroso. Ejemplo: las PYMES pueden computar como partida deducible hasta el 1% del saldo de deudores existentes, el criterio contable y el fiscal coinciden y evitamos correcciones por diferencias. Otro ejemplo: las deudas impagadas con una antigüedad superior a 6 meses pueden computarse como partida deducible, en concepto de pérdidas por deterioro de los créditos derivadas de las posibles insolvencias de los deudores (también vuelve a coincidir criterio fiscal y contable y evitamos ajustes por diferencias).
Las diferencias permanentes positivas (más impuesto a pagar de lo que refleja la contabilidad) tienen su origen en:
1.     Gastos y pérdidas contables que nunca serán partidas fiscalmente deducibles:
·        Las multas y sanciones, el recargo de apremio y el recargo por presentación fuera de plazo de declaraciones tributarias.
·        Las pérdidas del juego y las donaciones y liberalidades (salvo las relaciones públicas con clientes y proveedores, las realizadas con trabajadores según los usos y costumbres y las realizadas en forma de promociones de ventas).
·        Los derivados de servicios por operaciones realizadas con personas o entidades residentes en paraísos fiscales, excepto que se pruebe la efectividad de la transacción.
2.     Ingresos fiscales que contablemente nunca lo serán:
·         Las donaciones, en las cuales, el donante debe incluir en su base imponible la diferencia entre el valor normal de mercado y el valor neto contable del elemento transmitido como un ingreso fiscalmente imputable cuando dicha diferencia sea positiva. Desde una perspectiva contable dicha figura no supondrá nunca un ingreso.
·         La presunción de onerosidad en las entregas de bienes y servicios mediante la cual éstas deberán valorarse, con carácter general, a valor de mercado pero que, no obstante, admite prueba en contrario.
·        Las operaciones entre partes vinculadas que, a diferencia de la presunción de onerosidad general, en este caso no se admite prueba en contrario y, por tanto, deberán valorarse a valor de mercado. De las operaciones con partes vinculadas desde el punto de vista contable tendremos que facilitar cumplida información en la Memoria de las Cuentas Anuales. Desde la perspectiva fiscal existe obligación de documentación de estas operaciones. Recopilar y conservar la documentación que justifique el valor dado por las partes de cara a la Administración es además de obligatorio saludable puesto que las sanciones económicas son muy elevadas.
Paralelamente, las diferencias permanentes negativas (menos impuesto a pagar) tienen su origen en:
.- Ingresos contables que son gasto fiscal: la aplicación de los coeficientes de corrección monetaria previstos sólo por la normativa tributaria en la transmisión tanto de elementos del inmovilizado como del activo no corriente mantenido para la venta que tengan la naturaleza de bienes inmuebles.
.- Partidas fiscalmente deducibles que nunca serán gastos contables: no existen partidas habituales o recurrentes que puedan servir de claro ejemplo y, generalmente, se tratará de algún tipo de beneficio fiscal especial para determinados tipos de entidades como, por ejemplo, las cooperativas.
Valor contable - base fiscal = diferencia temporaria.
En función del tipo de elemento de que se trate, así como de las circunstancias concretas de cada caso, tendremos:
.- Diferencias temporarias deducibles: son aquellas que darán lugar a menores cantidades a pagar o mayores cantidades a devolver por impuestos en ejercicios futuros, normalmente a medida que se recuperen los activos o se liquiden los pasivos de los que se derivan.

Ejemplo de diferencia temporaria deducible

La sociedad X se ha deducido contablemente una correción valorativa por deterioro del crédito de un cliente por importe de 6.000 €, que de acuerdo con la normativa fiscal no es deducible en este ejercicio, aunque lo será en ejercicios futuros y la empresa va a tener que pagar menos impuestos cuando se admita la deducción fiscal del cliente de dudoso cobro y la diferencia se califica como deducible.
Otro ejemplo: Operaciones con precio aplazado: podemos aprovechar este criterio de imputación temporal en las ventas a plazos siempre y cuando entre fecha de venta y fecha de cobro del último o único plazo transcurra más de un año. Contablemente se imputará el ingreso por todo el importe de la venta pero, fiscalmente se imputará en función de los cobros (afecta a ejercicios futuros), y aflorará una diferencia temporaria en contabilidad que revertirá a medida que se realicen los cobros.
Ejemplo muy conocido: Compensación de bases imponibles negativas de ejercicios anteriores: pueden practicarse en los 15 años siguientes. Esta compensación la puede practicar la sociedad a su conveniencia, como instrumento de optimización fiscal.
.- Diferencias temporarias imponibles: Son aquellas que darán lugar a mayores cantidades a pagar o menores cantidades a devolver por impuestos en ejercicios futuros, normalmente a medida que se recuperen los activos o se liquiden los pasivos de los que se derivan.

Ejemplo de diferencia temporaria imponible.

La sociedad X ha adquirido un inmovilizado material por importe de 100.000 euros, con una vida útil de 8 años. La normativa fiscal permite a la sociedad acogerse al beneficio fiscal de la libertad de amortización, que aquélla se aplica íntegramente en el ejercicio 20XX, fecha de la adquisición del inmovilizado. La libertad de amortización supone que en el ejercicio actual la base fiscal del activo va a ser menor que el valor en libros de ese activo porque el activo está fiscalmente amortizado, es decir, tiene un valor de cero euros (100.000 - 100.000), mientras que contablemente tiene un valor en libros de 87.500 euros (100.000 -100.000/8). Por tanto, ahora pago menos pero en ejercicios futuros la empresa va a tener que pagar más impuestos ya que la base fiscal, es decir, el valor que le atribuye la normativa fiscal y sobre la que se calcula la amortización fiscal es de 0 euros.
IMPORTANTE: Para la calificación de la diferencia temporaria como imponible o deducible no se tiene en cuenta la situación en el ejercicio actual, sino que se califica en función de lo que vaya a suceder en el futuro: si se va a pagar más (la diferencia será imponible); si se va a pagar menos (la diferencia temporaria será deducible).
 Estas diferencias suponen la realización de ajustes en el resultado contable para el cálculo de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades con la peculiaridad de que dichas diferencias revertirán en el tiempo, llegando a anularse. Es decir, finalmente, los valores contables y las bases fiscales llegarán a coincidir pero considerando los distintos períodos de tiempo previstos por sus respectivas normativas. Repito muy aconsejable evitarlas en la medida de lo posible por que pasados unos años y con un asesor nuevo que no reciba bien la información puede pasar de todo menos algo bueno (el nuevo plan contable permite acumular estas diferencias en un único asiento contable que no refleja ni el origen ni el detalle de dichos ajustes).