domingo, 7 de noviembre de 2010

IRPF CONSEJOS

Dentro de las pocas posibilidades que tenemos para que nuestra declaración de renta del ejercicio 2010 a pagar entre mayo y junio de 2011 nos salga más reducida dependerá en gran parte de una decisiones que conviene repasar antes de que acabe el año para ver si son fiscalmente convenientes o no.
A.- Si tenemos derecho a la deducción por compra de vivienda habitual y pagamos, sumando intereses o capital, menos de 9.015,00 euros al año conviene amortizar anticipadamente la cantidad que nos acerque a la máxima deducción posible. Si son dos en la familia y se hacen declaraciones individuales conviene amortizar hasta 18.030,00 euros. Si el pago anticipado tiene penalización por parte del banco téngala en cuenta puesto que también es objeto de deducción.
B.-  Determinadas obras en la vivienda habitual que mejoren la eficiencia energética, la higiene y la salud, la protección del medio ambiente, la seguridad, estanqueidad y accesibilidad del edificio, la adaptación a las necesidades de las personas mayores o discapacitadas o el disfrute de las telecomunicaciones, dan también derecho a deducción siempre que los pagos se realicen entre el 14/04/2010 y el 31/12/2012. Se deduce el 10% del coste de la obra con un límite máximo de 12.000,, euros por vivienda habitual en el conjunto de las declaraciones donde se aplique. También limita la base imponible de la declaración: si es de 33.007,20 euros o menos, 4.000,00 euros por declaración y si es más es la ((BI- 33.007,20)*0.2- 4.000,00). Lo que supere el límite se podrá deducir en los cuatro años siguientes con los mismos límites.
C.- La posibilidad de deducir por vivienda para el año 2011 quedará prácticamente eliminada para la mayor parte de los contribuyentes puesto que tiene un límite muy bajo de 24.107,20 euros. Si su decisión de compra de vivienda está basada en el ahorro fiscal es más que conveniente hacer los cálculos que supone el coste de oportunidad por renuncia a las futuras bajadas de vivienda. Desde nuestro punto de vista y como consejo general es mejor esperar a las futuras rebajas del precio de la vivienda que serán mayores que el ahorro fiscal por deducción. Éste último además diferido en el tiempo mientras que el ahorro de comprar a mejor precio es inmediato. Una vivienda que cueste 200.000,00 euros y al que consiguiéramos maximizar fiscalmente nos proporcionaría un ahorro de 30.000,00 euros. Bajadas superiores al 15% del pecio actual de las viviendas las consideramos absolutamente realistas.
D.- Los 9.000,00 euros que se pueden destinar a una cuenta ahorro-empresa durante cuatro años deberán destinarse a la creación de una sociedad nueva empresa. Cada año ahorraremos el 15% de esa cantidad. Como máximo 5.404,00 euros. Sólo de pensar que en los tiempos que corren debemos mantener el negocio un mínimo de dos años provoca fuertes dolores de cabeza el pensar que deberiamos reintegrar al fisco además dicha cantidad indebidamente deducida con intereses de demora. Para mí es absolutamente desincentivadora esta maquiavélica forma de incentivar.
E.- Si tenemos varios candidatos al alquiler demos preferencia al que más solvencia nos “garantice” lo que podamos saber de los otros y después pensemos en que el alquiler a jóvenes menores de 35 años está al 100% exento (renta superior al IPREM de 7.455,14 euros en 2010). Para el 2011 la edad se reduce a 30 años. De todas formas el resto de inquilinos está garantizado el 50% de deducción en la ganancia obtenida. Yo aseguraría antes el cobro que las ventajas fiscales que proporcionan unos jóvenes con una tasa de paro y precariedad laboral absolutamente inmoral para España que se supone nación avanzada.
F.- Por cada declaración existe la exención en el cobro de dividendos por acciones o participaciones en los 1.500,00 euros. No vale comprar ni vender las acciones dos meses antes o después de dicho cobro. Si son extranjeras el plazo se amplía a un año. Conviene tenerlo en cuenta si somos de los que compramos y vendemos acciones de vez en cuando o si simplemente esas acciones de Iberdrola o Telefónica que tenemos varios años y nos proporcionan unos dividendos totalmente exentos podemos ampliarlas calculando esos 1.500,, euros exentos ya que podría merecer la pena esa pequeña inversión. La compra o venta de fondos de inversión u otros productos no tienen esta importante ventaja para pequeños ahorradores. Si además esas acciones son cotitulares nuestra mujer (con separación de bienes) o nuestros hijos que no declaran en renta podremos incrementar triplicando o cuadruplicando según sea nuestro caso en dichas inversiones sin por ello tributar ni un solo céntimo (conviene hacer un préstamos legalizado en consellería a nuestros hijos para evitar que Hacienda piense que hay una donación encubierta). Los hijos tendrán que declarar para recuperar la retención del 19% siempre que no sobrepasen los 1.800,00 euros anuales que son los que dan derecho a deducir al mínimo por descendiente. Si presentamos declaración conjunta, sólo podemos recurrir a hijos mayores de 18 años, puesto que ya no forman parte de la unidad familiar.
G.-  Si existen ganancias patrimoniales por la venta de cualquier bien se pueden compensar con:
1.- La venta de bienes que acumulen pérdidas como por ejemplo las acciones que no se podrán recomprar en el plazo de dos meses (también fondos) o de doce meses si son inmuebles u otro tipo de bienes de los anteriormente mencionados.
2.- Si son pérdidas de bienes que llevan un año o menos en nuestro patrimonio, se pueden compensar con ganancias no derivadas de una transmisión (indemnizaciones, premios,…) o del 25% del total de los rendimientos del trabajo, alquileres (excluidos los del capital mobiliario como intereses y dividendos). Si antes los cónyuges declaraban por separado y ahora lo hacen conjuntamente también podrán compensar dichas pérdidas.
H.- Hay que procurar comunicar todas las situaciones familiares como cónyuge a cargo, hijos, divorcios,.. para que el ajuste de nuestra retención en el trabajo sea lo más bajo posible. Si tenemos problemas de salud graves conseguir un reconocimiento de minusvalía mínimo del 33% nos reportará grandes ventajas fiscales (los beneficios alcanzan a todo el año aunque se consiga el 31/12/xx).
I.- Si reconvertimos parte del salario en especie exentas tributaremos menos:
- Billetes de transporte colectivo para ir del domicilio al trabajo, hasta 1.500,00 euros al año.
-. Acciones de la empresa: hasta 12.000,00 euros al año.
-. Tarjeta o cheques restaurante para la comida de los días laborables, hasta 9 euros diarios.
-. Seguros de enfermedad para usted, su cónyuge e hijos, hasta 500 euros al año por persona.
- Cursos de formación, servicio de guardería…
Además podríamos conseguir disminuir nuestra Base Imponible con las importantes ventajas que esto nos daría.
J.- Si vamos a sobrepasar los 6.000,00 euros como total en la ganancia patrimonial nuestro tipo pasa del 19% al 21% y convendría vender en varios ejercicios para evitar tributar al 21% por el exceso.
k.- Si se ha contratado un seguro de ahorro antes del 20/01/2006 no conviene recuperarlo antes de que pasen 5 años y sólo en forma de capital. Si se hacen rescates parciales mejor uno al año para beneficiarnos de la reducción antigua del 75% y que no se pierde a pesar de los cambios legislativos.
L.- Si queremos vender nuestra vivienda habitual y estamos cerca de cumplir los 65 años conviene no vender y esperarse a cumplirlo puesto que la ganancia patrimonial estará exenta al 100% (incluso residiendo en otro lugar 2 años o menos).
LL.- No donar bienes que acumulen pérdidas ya que es mejor venderlos y dar el dinero puesto que disfrutaremos de la compensación de pérdidas con ganancias.
M.- Si piensa aportar a Planes de Pensiones dado que han perdido la exención del 40% cuando se cobraba en forma de capital en un único pago y los políticos acabarán subiendo los tipos impositivos a las rentas del trabajo que así son considerados los cobros de planes de pensiones NO CONVIENE HACER NINGUNA APORTACION A PLANES DE PENSIONES. Por si faltaba poco la gestión de los mismos es pobre (con rentabilidades negativas la mayor parte de las veces) y además opaca y poco transparente a nuestro entender.