viernes, 1 de agosto de 2014

OPERACIONES VINCULADAS




STS de 27 de mayo de 2013, recurso 8/2009, contra el Real Decreto 1793/2008, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades. Las Leyes mal redactadas están sometidas a continuas modificaciones complicándolo todo mucho.
Consecuencias:
- En lo que respecta al procedimiento especial para las comprobaciones de valor de las operaciones vinculadas, cuando se recurre la liquidación como consecuencia de la corrección valorativa, se suprime la exigencia de que el recurso de reposición o la reclamación económico-administrativa sean únicos para todos los interesados.
- En lo referente al ajuste secundario, si la diferencia es a favor del socio, se considerará en proporción a su participación que es un reparto de beneficios y, si es a favor de la sociedad, que es una aportación a los fondos propios.
- En cuanto al pasado, en primer lugar, habrá que decir que, al no tratarse de una declaración de inconstitucionalidad de una norma, no se podrán revisar con este motivo las liquidaciones tributarias firmes.
En lo referente a la inadmisión de los recursos presentados por interesados, y que no fueron admitidos en base al inciso anulado del artículo 21.2, si no existe firmeza, tendrán que ser admitidos.
- El ajuste secundario parece ser que se va a seguir contemplando, si bien la diferencia entre valor de mercado y valor dado por las partes tendrá el tratamiento fiscal que corresponda a la naturaleza de las rentas puestas de manifiesto, sin establecer presunción alguna y con la interesante novedad de que no tendrá efecto si se produce la restitución patrimonial entre las partes.