Se
eleva a 30.000 euros el límite exento de la obligación de aportar garantía en
las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de deudas derivadas de
tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponda a las Comunidades
Autónomas. Con efectos desde 18-3-2016, no se exigen garantías para las
solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas de tributos
cedidos cuya gestión recaudatoria corresponda a las Comunidades Autónomas,
cuando su importe en conjunto no exceda de 30.000 euros y se encuentren
tanto en período voluntario como en período ejecutivo de pago, sin perjuicio
del mantenimiento, en este último caso, de las trabas existentes sobre bienes y
derechos del deudor en el momento de la presentación de la solicitud. A efectos
de la determinación del importe de deuda señalado, se han de acumular, en el
momento de la solicitud, tanto las deudas a las que se refiere la propia
solicitud como cualesquiera otras del mismo deudor para las que se haya
solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe
de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o
fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas. Las deudas
acumulables serán aquellas que consten en las bases de datos del órgano de
recaudación competente. No obstante, los órganos competentes de recaudación
computarán aquellas otras deudas acumulables que, no constando en sus bases de
datos, les hayan sido comunicadas por otras Administraciones, órganos u
organismos. Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento en tramitación
a 18-3-2016 seguirán rigiéndose por lo establecido en la normativa vigente a la
fecha de presentación de la correspondiente solicitud.