jueves, 26 de septiembre de 2013

DETERIORO VALOR ICAC

Resolución de 18 de septiembre de 2013, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se dictan normas de registro y valoración e información a incluir en la memoria de las cuentas anuales sobre el deterioro del valor de los activos. El deterioro es la expresión contable de la pérdida estimada de valor de un activo, distinta, para el caso de los elementos amortizables, a su depreciación sistemática por el funcionamiento, uso, obsolescencia o disfrute. Con su registro contable se pone de manifiesto la dificultad de recuperar, a través del uso, la venta u otra forma de disposición, la totalidad del valor contable de un activo. El importe recuperable de un activo, como expresión de los beneficios o rendimientos económicos futuros que se obtendrán del mismo, es la medida de referencia principal para determinar la existencia y cuantía del deterioro. Con carácter general, los criterios de valoración posterior de todos los activos, salvo los que se miden por su valor razonable con cambios en pérdidas y ganancias, requieren que al cierre del ejercicio se compruebe la existencia de indicios de deterioro de valor y que la empresa contabilice una pérdida en su cuenta de resultados si el importe recuperable de los activos no supera su valor en libros.
Este criterio adquiere especial importancia en los contextos de crisis económica como el actual, para garantizar que las pérdidas por deterioro de los activos, que se infieren de la dificultad a la que se enfrentan las empresas para mantener sus ingresos, se reconocen a medida en que se incurren, de acuerdo con el principio de devengo, y se cumple de esta forma con el objetivo de imagen fiel del patrimonio, la situación financiera y los resultados de la empresa. El ICAC armoniza el derecho contable español con el europeo y unifica algunas interpretaciones que ha emitido desde la entrada en vigor del nuevo Plan Contable sobre qué deterioros son gastos deducibles, lo que otorga más seguridad contable y fiscal. La resolución, que entra en vigor el 1 de enero de 2014, analiza el deterioro de activos financieros y de existencias y ofrece unos criterios, pero las empresas pueden justificar con cualquier otro criterio con su correspondiente carga de prueba. En cuanto a las existencias, la norma establece que se pueden deteriorar si no se venden, es decir, si no tienen rotación. La resolución fija un marco claro. La resolución puede tener especial impacto en el sector inmobiliario y por derivada en nuestros bancos (las mayores inmobiliarias de España en estos momentos). Las empresas se enfrentan a fuertes recortes en la deducibilidad de activos deteriorados, como la limitación a la deducibilidad de gastos financieros, a la compensación de bases negativas limitando este crédito fiscal, o la reciente eliminación de la deducción del deterioro de cartera.