miércoles, 18 de septiembre de 2013

IPT-AJD E IS COMUNIDAD VALENCIANA 2013

ITP y AJD. Novedades en relación a los tipos de gravamen del ITP, modalidad AJD, de la Comunidad Valenciana, con efectos desde el 6-8-2013: - a) Tipo de gravamen general: se suprime el tipo general del 1,2% vigente, y se establece un nuevo tipo general del 1,5%. - b) Tipo reducido aplicable a la constitución de préstamos hipotecarios para la adquisición de la vivienda habitual de una familia numerosa: se reducen los requisitos exigibles para aplicar el tipo reducido del 0,1%. Desde la fecha indicada sólo se exige que la suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del IRPF del sujeto pasivo, su cónyuge, los descendientes y los ascendientes de los anteriores que convivan con ellos, así como de las demás personas que vayan a habitar la vivienda, del período impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido a la fecha de devengo, no exceda, en conjunto, de 45.000 euros (hasta ahora, 44.955). Dejan por tanto de exigirse los requisitos relativos al plazo de adquisición de la nueva vivienda y de venta de la anterior vivienda habitual, así como a la superficie útil de la vivienda adquirida.
En relación a las reducciones en la base imponible aplicables en el ISD : - a) Transmisiones mortis causa: las novedades son las siguientes: - 1. Se incrementan las actuales reducciones por parentesco, de forma que quedan fijadas en los siguientes importes: - Grupo I: adquisiciones por descendientes y adoptados menores de 21 años, 100.000 euros (hasta ahora 40.000), más 8.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el causahabiente, sin que la reducción pueda exceder de 156.000 euros (hasta ahora 96.000). - Grupo II: adquisiciones por descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes: 100.000 euros (hasta ahora 40.000).- 2. Se establece una nueva reducción aplicable para las adquisiciones de la vivienda habitual del causante: 95% del valor de dicha vivienda, siempre que los causahabientes sean el cónyuge, ascendientes o descendientes de aquel, o bien pariente colateral mayor de sesenta y cinco años que haya convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento, y que la adquisición se mantenga durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que el adquirente fallezca dentro de ese plazo. Esta reducción se aplica con el límite de 150.000 euros para cada sujeto pasivo. - b) Transmisiones inter vivos: se han incrementado las actuales reducciones por parentesco, que pasan a ser las siguientes: - 1. Adquisiciones por hijos o adoptados menores de 21 años, que tengan un patrimonio preexistente de hasta 2.000.000 de euros: 100.000 euros (hasta ahora 40.000), más 8.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el donatario, sin que la reducción pueda exceder de 156.000 euros (hasta ahora 96.000). - 2. Adquisiciones por hijos o adoptados de 21 o más años y por padres o adoptantes, que tengan un patrimonio preexistente, en todos los casos, de hasta 2.000.000 de euros: 100.000 euros (hasta ahora 40.000). - 3. Adquisiciones por nietos, que tengan un patrimonio preexistente de hasta 2.000.000 de euros, siempre que su progenitor, que era hijo del donante, haya fallecido con anterioridad al momento del devengo: 100.000 euros (hasta ahora 40.000), si el nieto tiene 21 o más años, y 100.000 euros (hasta ahora 40.000), más 8.000 euros por cada año menos de 21 que tenga el nieto, sin que, en este último caso, la reducción pueda exceder de 156.000 euros (hasta ahora 96.000). - 4. Adquisiciones por abuelos, que tengan un patrimonio preexistente de hasta 2.000.000 de euros, siempre que su hijo, que era progenitor del donante, haya fallecido con anterioridad al momento del devengo: 100.000 euros (hasta ahora 40.000).