jueves, 12 de septiembre de 2013

INCENTIVOS FISCALES 2013

Con efecto 1 de enero de 2013 entró en vigor el Real Decreto-ley 4/2013 de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo. Los principales incentivos fiscales en concepto de Impuesto Sobre Sociedades e IRPF.
1.-Incentivos fiscales para la creación de empleo:
Con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2013 se introduce la disposición adicional 19 de la ley de Impuesto sobre sociedades. Real Decreto-legislativo 4/2004.
1.1.-Incentivos para entidades de nueva creación:
Las entidades de nueva creación constituidas a partir del 1 de enero de 2013 tributarán al 15% para los primeros 300.000 euros y al 20% para la base restante excepto los casos previstos en el artículo 28 de la Ley de Impuesto sobre Sociedades, durante el primer ejercicio cuya base imponible sea positiva y el siguiente. Si el periodo impositivo es inferior a un año, la base imponible será la resultante de multiplicar el número de días entre 365. OJO: si el contribuyente o sujeto pasivo deba de realizar pagos fraccionados mediante la aplicación de la modalidad del apartado 3 del artículo 45 de la ley de IS (METODO BASE EN LUGAR DE CUOTA COMO SUELE SER HABITUAL EN LAS PYMES), la escala anteriormente mencionada no será de aplicación para el pago del IS. No se entenderá iniciada la actividad cuando ya hubiera sido realizada por otra persona física o jurídica y transmitida a la entidad de nueva creación. No se entenderá iniciada la actividad cuando ésta hubiera sido llevada a cabo por una persona física que posea de manera directa o indirecta al menos el 50% del capital o fondos propios de la nueva sociedad. No tendrán la consideración de sociedades de nueva creación aquellas establecidas en los términos del artículo 42 del código de comercio por el que se consideren parte de un grupo de empresas.
1.2.-Incentivos en el ámbito del IRPF:
Con efectos 1 de enero de 2013 se introducen modificaciones en la ley 35/2006 de 28 de noviembre de IRPF. Se modifica la letra n del Art.7 de la ley 35/2006 del Impuesto de la Renta de la Personas Físicas. Estarán exentas de retención las prestaciones por desempleo reconocidas y percibidas en modalidad de pago único establecido en el Real Decreto 1044/1985 siempre que las rentas se destinen a finalidades y casos previstos en la citada norma. La exención estará condicionada al mantenimiento durante 5 años de acciones o participaciones en sociedades laborales o cooperativas de trabajo, mediante aportación al capital social de una mercantil o como trabajador autónomo. Se elimina la letra c del apartado 2 del artículo 14. Los contribuyentes que inicien una actividad durante el ejercicio 2013 y determinen el rendimiento mediante estimación objetiva podrán minorar el 20% del rendimiento neto positivo declarado, minorado por las respectivas reducciones, durante el primer periodo positivo y en el siguiente. Se entenderá que se inicia una actividad económica cuando no se hubiera ejercido actividad económica alguna en el año anterior sin tener en consideración aquellas por las que no se obtuvo rendimiento. La reducción se aplicará para el primer ejercicio que se obtengan rendimientos positivos y durante el siguiente. La cuantía de los rendimientos sobre los que se aplicará la reducción no podrá ser superior a 100.000,00 euros. No resultará de aplicación la reducción si más del 50% de los ingresos del periodo impositivo corresponden a personas físicas o jurídicas de las que se obtuvieron ingresos durante el periodo anterior. COMO SIEMPRE NUESTRA LEGISLACION FISCAL BUSCANDO LA CLARIDAD Y SENCILLEZ...