jueves, 26 de septiembre de 2013

SUCESION DE EMPRESAS

Imaginemos que veo una empresa que va mal y piensa en cerrar, se dedica a lo mismo que la mía y pienso que hay una buena oportunidad de adquirirla “gratis o casi gratis”. Vale vas a cerrar y allí que voy, menudo chollo y encima no me molesto en asesorarme. Luego voy y descubro que tiene deudas con la seguridad social, con hacienda, con los antiguos trabajadores,...y descubro el término SUCESION DE EMPRESAS. La Administración podría derivar las deudas de la otra empresa hacia la tuya. Los antiguos trabajadores podrían presentarse en el local al que han ido a trabajar los último años y exigir lo que se les debe y que les sigas pagando por que ahora se consideran tuyos. Hay varios puntos que Hacienda tiene en cuenta para decidir si hay sucesión de empresa o no. Son responsables solidarios de la deuda tributaria quienes sucedan por cualquier concepto en la titularidad o ejercicio de explotaciones o actividades económicas, por las obligaciones tributarias contraídas del anterior titular y derivadas de su ejercicio. La responsabilidad también se extiende a las obligaciones derivadas de la falta de ingreso de las retenciones e ingresos a cuenta practicadas o que se hubieran debido practicar. Pueden distinguirse los siguientes supuestos: – La sucesión en la titularidad de la explotación económica. Se trata de la transmisión pura y simple de la titularidad de la empresa por cualquier medio admitido en derecho. – La sucesión por cualquier concepto en el ejercicio de la actividad económica o sucesión de facto. – La adquisición de elementos aislados siempre que permitan continuar la explotación o actividad económica. Quien pretenda adquirir la titularidad de explotaciones y actividades económicas puede, previa conformidad del actual titular de tales explotaciones o actividades, solicitar a la Administración tributaria una certificación detallada de las deudas, sanciones y responsabilidades tributarias derivadas de su ejercicio (LGT art.175). Una vez solicitada la certificación aludida, el adquirente de la explotación o actividad económica puede verse exonerado de su responsabilidad solidaria o puede ver limitada dicha responsabilidad. Cuando no se haya solicitado el certificado, la responsabilidad alcanza a las deudas y responsabilidades liquidadas o pendientes de liquidación y a las sanciones impuestas o que puedan imponerse. El certificado no produce efectos -cualquiera que sea su contenido- si la fecha de presentación de la solicitud resulta posterior a la de adquisición de la explotación o actividad económica de que se trate. La exención o limitación de la responsabilidad derivada del certificado surte efectos únicamente respecto de las deudas para cuya liquidación sea competente la Administración de la que se solicita la certificación.