lunes, 16 de septiembre de 2013

MAHOU E IMPUESTO DE SOCIEDADES

El grupo Mahou San Miguel mantiene discrepancias con Hacienda hecho nada difícil si de deducibilidad de retribuciones de administrador que a la vez es socio hablamos. Esto que ahora vemos con Mahou se puede extrapolar a todos los empresarios por modestos que sean en sus facturaciones. En distintas sentencias, el Tribunal Supremo ha ido dando la razón a la Administración Tributaria, lo que ha obligado a la empresa a desembolsar a lo largo del último ejercicio un total de 65,5 millones de euros, según consta en sus últimas cuentas anuales del 2012 tal y como viene reflejado en diferentes medios de comunicación. Del conjunto de esa cantidad, 20,5 millones de euros se corresponde al impuesto de sociedades del año 2000, otros 22 millones por el mismo concepto del año 2001 y 23 millones de euros más por el ejercicio de 2002. Pero el contencioso fiscal no acaba aquí porque, tras una inspección, Hacienda reclama ahora otros 10,3 millones de euros adicionales: 9 millones por el impuesto de sociedades entre 2003 y 2005 y 1,3 millones por el IVA de 2005. La empresa destaca además que no se trata de ninguna irregularidad, sino sólo de discrepancias interpretativas con la Agencia Tributaria. La dificultad deriva a la hora de calificar fiscalmente, y desde el punto de vista laboral, la actividad desarrollada por una persona física, en concreto, un administrador-socio. Sin normas claras en nuestro sistema tributario, es evidente que estamos a merced de hacienda todopoderosa. El tema de esta relación del socio-administrador, está basada en el ámbito de la dependencia y ajeneidad. Si el administrador-socio de la entidad actua con independencia y ajeneidad y realiza una prestación de servicios a la misma sociedad, las remuneraciones que perciba serán calificadas como rendimientos de actividades económicas y, en consecuencia, estas prestaciones de servicios están sujetas al IVA. Por el contrario, si no concurren dependencia y ajeneidad en la relación que une a los administradores-socios con la entidad, con independencia de que la relación pueda ser calificada como mercantil o laboral, incluidas en estas últimas las de carácter especial, no estaría sujeta al IVA. La concepción del sistema tributario de manera compartimentada origina que no se siga el mismo criterio en el Impuesto sobre Sociedades y en el Impuesto sobre el IVA. Si queremos que la retribución a los administradores pueda ser deducible en el Impuesto sobre Sociedades, tiene que recogerse expresamente en los Estatutos de gobierno de la entidad, cumplir con los límites máximos previstos en la Ley de Sociedades de Capital y no pueden existir otro tipo de retribuciones de carácter laboral. Nuestro sistema fiscal es más complicado de seguir y aplicar que los numerosos preceptos divinos al pueblo de Israel.