Con efectos desde el 21-1-2017 y
ejercicios anteriores no prescritos, la LIRPF 45ª RDL 1/2017 regula los efectos
fiscales derivados de la devolución, por parte de las entidades
financieras, de los intereses previamente satisfechos por los
contribuyentes. Puntos a señalar: 1. No se integran en la base
imponible del IRPF (LIRPF 45ª.1): - las cantidades devueltas derivadas
de acuerdos celebrados con entidades financieras, bien en efectivo bien
mediante la adopción de medidas equivalentes de compensación, previamente
satisfechas a aquellas en concepto de intereses por la aplicación de cláusulas
de limitación de tipos de interés de préstamos; - los intereses
indemnizatorios relacionados con los mismos. 2. No obstante, se
establecen unos supuestos de regularización, en los casos en que dichos
intereses hayan formado parte de la deducción por inversión en vivienda
habitual o deducciones establecidas por las CCAA, o hayan sido objeto de
deducción como gastos del capital inmobiliario o de actividad económica: a)
Cuando el contribuyente haya aplicado en su momento la deducción por
inversión en vivienda habitual o de deducciones autonómicas por las
cantidades percibidas, pierde el derecho a su deducción. En este caso, debe
incluir los importes deducidos en la declaración del IRPF del ejercicio en que
se haya producido la sentencia, el laudo arbitral o el acuerdo con la entidad, pero sin inclusión de intereses de demora.
Si la sentencia, el laudo o el acuerdo se hubiese producido en 2016,
las cantidades deducidas deberán incluirse en la declaración de Renta 2016 en
las casillas 524 y 526, no siendo necesario completar las casillas 525 y 527,
correspondientes a los intereses de demora. No obstante, esta regularización no
se aplica respecto de las cantidades que se destinen directamente por la
entidad financiera, tras el acuerdo con el contribuyente afectado, a minorar el
principal del préstamo. Es decir, si la
entidad financiera, en lugar de devolver al contribuyente las cantidades
pagadas lo que hace es reducir el principal del préstamo, no habrá que
regularizar las deducciones practicadas anteriormente correspondientes a esos
importes. Por su parte, la reducción del principal del préstamo tampoco
genera derecho a aplicar la deducción por inversión en vivienda habitual. b)
Si el contribuyente incluyó en declaraciones de años anteriores los importes
ahora percibidos como gasto deducible (capital inmobiliario o actividad
económica), estos pierden tal consideración, debiendo presentarse declaraciones
complementarias de los correspondientes ejercicios, quitando dichos gastos,
sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno. El plazo de
presentación de las declaraciones complementarias es el comprendido entre la
fecha de la sentencia, laudo o acuerdo y la finalización del siguiente plazo de
presentación de autoliquidación por este impuesto. 3. En relación a los ejercicios
a los que afectan estas regularizaciones, tanto de las deducciones de
vivienda o autonómicas como de los gastos deducibles, solo afectan a los
ejercicios respecto de los cuales no ha prescrito el derecho de la
Administración para determinar la deuda tributaria, pudiendo distinguir los
siguientes supuestos: a) El contribuyente ha aplicado la deducción
por inversión en vivienda habitual o deducciones establecidas por las CCAA
por las cantidades percibidas y: - La sentencia, laudo o acuerdo se produce en
el año 2016. En este caso la regularización de las cantidades deducidas
se realizará en la declaración del año 2016 y afectará, con carácter general, a
las deducciones de los años 2012, 2013, 2014 y 2015. En el caso que entre las
cantidades devueltas haya intereses del año 2016, estos no se tienen en cuenta
para aplicar la deducción en vivienda dicho año. - La sentencia, laudo o
acuerdo con la entidad financiera se produce en el año 2017. En este
caso la regularización de las cantidades deducidas se realizará en la
declaración del año 2017 y afectará, con carácter general, a las deducciones de
los años 2013, 2014, 2015 y 2016. No obstante, si la sentencia o acuerdo es
anterior a la finalización del plazo de presentación de la declaración del IRPF
del año 2016 (30 de junio de 2017), los intereses del año 2016 no se tendrán en
cuenta para aplicar la deducción en vivienda y, por tanto, la regularización no
afectará a dicho ejercicio. b) El contribuyente incluyó las cantidades
ahora percibidas como gasto deducible en ejercicios anteriores: - El
acuerdo con la entidad financiera, la sentencia o el laudo, se ha producido desde
el 6-4-2016 hasta el 4-4-2017. En este caso, debe presentar declaraciones
complementarias con carácter general de los años 2012, 2013, 2014 y 2015, en el
plazo de presentación de la declaración del IRPF del año 2016 (abril, mayo y
junio de 2017). Si entre las cantidades devueltas se encuentran intereses
abonados en el ejercicio 2016, el contribuyente ya no incluirá como gastos
deducibles dichos importes en su declaración. - El acuerdo con la entidad
financiera, la sentencia o el laudo se ha producido después del 4-4-2017.
En este caso debe presentar declaraciones complementarias, con carácter
general, de los años 2013, 2014, 2015 y 2016 en el plazo de presentación del
IRPF del año 2017 (abril, mayo y junio de 2018). No obstante, si el acuerdo o
la sentencia es anterior a la finalización del plazo de presentación de la
declaración del IRPF de 2016 (30 de junio de 2017), los intereses del año 2016
no se tendrán en cuenta como gasto deducible y, por tanto, no tendrá que
presentar declaración complementaria de dicho ejercicio. Por último, si el
contribuyente ya hubiese regularizado dichas cantidades por tener una sentencia
anterior podrá instar la rectificación de sus autoliquidaciones
solicitando la devolución de los intereses de demora satisfechos y, en su caso,
la modificación de los intereses indemnizatorios declarados como ganancia. AEAT
Nota 24-1-17