Los rendimientos de actividades
profesionales soportan, con carácter general, una retención a cuenta del IRPF
del 15%. Este tipo de retención general puede verse modificado por un tipo
inferior del 7% cuando se trate de inicio de actividad o cuando se trate de
determinados tipos de actividades. Ahora
bien, puesto que la retención la aplica el pagador de los rendimientos, este debe conocer en todo caso el
tipo de retención a aplicar, el cual no puede quedar a criterio del profesional
retenido. Para que pueda ser aplicable el tipo reducido por inicio de
actividad, la norma señalada exige que el profesional comunique dicha
circunstancia al pagador de estos
rendimientos, por lo que el pagador no aplicará el tipo reducido mientras que
no reciba la comunicación del profesional. Es decir, el profesional que
quiera que le apliquen el tipo reducido por inicio de actividad debe comunicar
esta circunstancia a cada pagador, pues mientras no comunique esta
circunstancia la retención deberá realizarse al tipo general del 15%, aunque en la factura emitida conste un porcentaje
de retención del 7%. El tipo de retención del 7% se aplica en el período
impositivo de inicio de la actividad y en los dos siguientes, por lo que la
comunicación al pagador tendrá efectos siempre que se presente en este plazo. Hasta
que el pagador reciba la comunicación deberá aplicar el porcentaje de retención
general del 15% o vigente en esos momentos. DGT CV 13-7-16.