martes, 7 de marzo de 2017

¿APLAZAMIENTO CONCEDIDO?



Con los procedimientos sobre aplazamientos y fraccionamientos de pago y con el propósito de actualizar los criterios dados a los órganos de recaudación de hacienda para incrementar los ingresos tributarios, conseguir que las deudas tributarias se paguen, y evitar que los obligados tributarios se financien de AEAT. A partir del 1-1-2017, se actualizan los criterios en lo referido a plazos, garantías y otros aspectos, diferenciando: 1) Mediante actuaciones administrativas automatizadas, aplicables a las deudas cuyo importe total pendiente es igual o inferior a 30.000 euros, que pueden ser objeto de dispensa total o parcial de aportación de garantías. Se indica en este caso que se prescinda de la realización de ciertos requerimientos de aportación de pruebas y documentación, y se adopte la presunción de que el solicitante cumple con los requisitos para su concesión. El número máximo de plazos es de 12 meses para personas físicas, y de 6 meses para personas jurídicas y entidades de la LGT art.35. Para las solicitudes cuya deuda pendiente total sea igual o inferior a 1.000 euros, el procedimiento se va a resolver siempre que el importe de cada uno de dichos plazos no resulte inferior a 30 euros. 2) Ordinario o general para el resto de deudas, y donde sí resultan exigibles la aportación de pruebas y documentación. Mediante la DG AEAT Instr 1/2017 , de 17 de enero, se establece que la competencia para dictar los criterios de actuación en materia de aplazamientos y fraccionamientos de pago corresponde únicamente al titular del Departamento de Recaudación de la AEAT.