Con los procedimientos sobre
aplazamientos y fraccionamientos de pago y con el propósito de actualizar los criterios
dados a los órganos de recaudación de hacienda para incrementar los
ingresos tributarios, conseguir que las deudas tributarias se paguen, y evitar
que los obligados tributarios se financien de AEAT. A partir del 1-1-2017, se
actualizan los criterios en lo referido a plazos, garantías y otros aspectos,
diferenciando: 1) Mediante actuaciones administrativas automatizadas,
aplicables a las deudas cuyo importe total pendiente es igual o inferior a
30.000 euros, que pueden ser objeto de dispensa total o parcial de aportación
de garantías. Se indica en este caso que se prescinda de la realización de
ciertos requerimientos de aportación de pruebas y documentación, y se adopte la
presunción de que el solicitante cumple con los requisitos para su concesión. El
número máximo de plazos es de 12 meses para personas físicas, y de 6 meses para
personas jurídicas y entidades de la LGT art.35. Para las solicitudes cuya
deuda pendiente total sea igual o inferior a 1.000 euros, el procedimiento se
va a resolver siempre que el importe de cada uno de dichos plazos no resulte
inferior a 30 euros. 2) Ordinario o general para el resto de deudas, y
donde sí resultan exigibles la aportación de pruebas y documentación. Mediante
la DG AEAT Instr 1/2017 , de 17 de enero, se establece que la competencia para
dictar los criterios de actuación en materia de aplazamientos y
fraccionamientos de pago corresponde únicamente al titular del Departamento de
Recaudación de la AEAT.