Una sociedad ha pagado unos impuestos en
República Dominicana equivalentes a nuestro IS y desea saber si son deducibles
España. Con carácter general en el IS todo gasto contable es fiscalmente
deducible si se cumplen los requisitos previstos de inscripción contable,
imputación con arreglo a devengo, correlación de ingresos y gastos, y
justificación documental, y siempre que no tenga la consideración de gasto fiscalmente
no deducible. En este sentido la
normativa del IS establece que no son deducibles los gastos derivados de la
contabilización del IS. Por lo tanto, los
gastos derivados de la contabilización del IS (español o extranjero), no tienen
la consideración de fiscalmente deducibles. No obstante se establece una excepción
en el caso de impuestos satisfechos en el extranjero. Así, aunque el importe de
dicho impuesto se incluye como renta a los efectos de determinar la aplicación
de la deducción por doble imposición de impuestos soportados en el extranjero y
forma parte de la base imponible, tiene la consideración de gasto deducible la
parte que no sea objeto de deducción en la cuota íntegra por aplicación del
límite al cálculo de la mencionada deducción por doble imposición, siempre que
se corresponda con la realización de actividades económicas en el extranjero. DGT
CV 20-9-16.