Una entidad dedicada a la creación de
programas informáticos a precio cerrado y bajo encargo de empresas,
entidades o instituciones, según contrato factura a sus clientes antes de
iniciar el trabajo el 75% del importe total del proyecto. En el momento de la
facturación liquida el IVA, pero no
lo declara en el IS al considerar que el devengo no se produce hasta que el
trabajo avanza, por lo que hay
ejercicios en los que la facturación declarada en las autoliquidaciones de IVA
no coincide con la cifra de ingresos declarada en el IS. Desea conocer si
su forma de proceder es correcta a efectos del IS. En este sentido, la determinación
de la base imponible en el método de estimación directa se efectúa
partiendo del resultado contable, corregido en su caso por los ajustes
establecidos en la normativa del IS. En cuanto a la imputación de ingresos y
gastos, contablemente se establece que se efectúa al ejercicio al que
afectan, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro ( CCom art.38.
). Por su parte en el IS se establece que los ingresos y los gastos derivados
de las transacciones o hechos económicos se imputan en el período impositivo en
que se produzca su devengo, con
arreglo a la normativa contable, con independencia de la fecha de su pago o de
su cobro, respetando la debida correlación entre unos y otros ( LIS art.11. ). Teniendo
en cuenta lo anterior, a efectos del IS resulta de aplicación el principio
de devengo contable, con
independencia del criterio que esté establecido en la normativa del IVA en
relación con los anticipos de clientes. DGT CV 13-9-16.