En las ejecuciones de obra para la instalación de maquinaria industrial,
efectuadas para un empresario o profesional, se aplicará la regla de inversión
del sujeto pasivo siempre que las obras efectuadas cumplan las condiciones
legales para tener la consideración de obras de rehabilitación de
edificaciones, resultando necesario disponer de suficientes elementos de prueba
que acrediten la verdadera naturaleza de las obras proyectadas, tales como,
entre otros, dictámenes de profesionales específicamente habilitados para ello
o el visado y, si procede, calificación del proyecto por parte de colegios
profesionales. Una entidad
va a instalar unos equipos productivos en dos naves de su propiedad, una de
ellas construida en 2011 para la instalación de los equipos pero razones
coyunturales impidieron la instalación en dicho momento, efectuándose dos años
después. Los equipos productivos consisten en una línea de colada (dos
grandes hornos soterrados en el suelo de la nave), una línea de corte
(infraestructura de grandes dimensiones ubicada en un foso que requiere
cimentación especial) y una línea de laminado. Para la instalación de los
equipos producidos se va a proceder a ejecutar unas importantes obras de
ingeniería civil en las naves. Se cuestiona sobre la aplicación de la inversión
del sujeto pasivo. El criterio de la DGT es como sigue: Con respecto al
sujeto pasivo de las ejecuciones de obra inmobiliaria, la DGT tiene en
consideración lo establecido en la LIVA art.84..º.f) primer párrafo, en su
redacción dada por L 7/2012 con efectos desde el 31-10-12. Según dicho
artículo, resultará de aplicación el mecanismo de inversión del sujeto pasivo
cuando se reúnan los siguientes requisitos: a) El destinatario de las
operaciones sujetas al Impuesto debe actuar con la condición de empresario o
profesional. b) Las operaciones realizadas deben tener por objeto la
urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones. c)
Las operaciones realizadas deben tener la naturaleza jurídica de ejecuciones de
obra, con o sin aportación de materiales, incluida la cesión de personal
necesario para su realización. d) Tales operaciones deben ser consecuencia de
contratos directamente formalizados entre el promotor y el o los contratistas
principales, si bien, la inversión del sujeto pasivo también se producirá, en
los casos de ejecuciones de obra y cesiones de personal efectuadas para el
contratista principal u otros subcontratistas, cuando las mismas sean
consecuencia o traigan causa en un contrato principal, que tenga por objeto la
urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones. Los
destinatarios de las operaciones a que se refiere la LIVA art.84 antes
mencionado deberán, en su caso, comunicar expresa y fehacientemente al
empresario o profesional que realice la entrega las siguientes circunstancias:
a) Que están actuando, con respecto a dichas operaciones, en su condición
de empresarios o profesionales. b) Que tienen derecho a la deducción total del
Impuesto soportado por las adquisiciones de los correspondientes bienes
inmuebles. c) Que las operaciones se realizan en el marco de un proceso de
urbanización de terrenos o de construcción o rehabilitación de edificaciones. En
relación con la cuestión planteada, cabe mencionar la consulta DGT 27-12-12 .
De acuerdo con la misma, no resultará de aplicación el mecanismo de inversión
del sujeto pasivo, aun tratándose de ejecuciones de obra o cesiones de
personal, cuando tales servicios se presten al contratista o contratistas
principales u otros subcontratistas en el marco de un contrato principal que no
tenga por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación
de edificaciones. Por obras de construcción debe entenderse ejecuciones
de obra que tienen por objeto la obtención de un resultado o de un bien nuevo y
distinto a los bienes que se hayan utilizado para su realización. Quedarían
fuera de este concepto las operaciones de mantenimiento, reparación y
conservación de una edificación. No obstante, quedarían incluidas las adiciones
y mejoras que incrementen el valor de tales edificaciones, si este tipo de
operaciones quedan englobadas dentro del concepto de rehabilitación. Las obras
de rehabilitación de edificaciones son las que reúnan los siguientes
requisitos ( LIVA art.20..º.B): 1.º Que su objeto principal sea la
reconstrucción de las mismas, entendiéndose cumplido este requisito cuando más
del 50% del coste total del proyecto de rehabilitación se corresponda con obras
de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas
o con obras análogas o conexas a las de rehabilitación. 2.º Que el coste total
de las obras a que se refiera el proyecto exceda del 25% del precio de
adquisición de la edificación si se hubiese efectuado aquélla durante los dos
años inmediatamente anteriores al inicio de las obras de rehabilitación o, en
otro caso, del valor de mercado que tuviera la edificación o parte de la misma
en el momento de dicho inicio. A estos efectos, se descontará del precio de
adquisición o del valor de mercado de la edificación la parte proporcional
correspondiente al suelo. Por obras análogas a las de rehabilitación se
entienden: a) Las de adecuación estructural que proporcionen a la edificación
condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su
estabilidad y resistencia mecánica. b) Las de refuerzo o adecuación de la
cimentación así como las que afecten o consistan en el tratamiento de pilares o
forjados. c) Las de ampliación de la superficie construida, sobre y bajo
rasante. d) Las de reconstrucción de fachadas y patios interiores. e) Las de
instalación de elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras
arquitectónicas para su uso por discapacitados. En cuanto a las obras
conexas, se consideran como tales a las de rehabilitación que se citan a
continuación cuando su coste total sea inferior al derivado de las obras de
consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas y,
en su caso, de las obras análogas a éstas, siempre que estén vinculadas a ellas
de forma indisociable y no consistan en el mero acabado u ornato de la
edificación ni en el simple mantenimiento o pintura de la fachada: a) Las obras
de albañilería, fontanería y carpintería. b) Las destinadas a la mejora y
adecuación de cerramientos, instalaciones eléctricas, agua y climatización y
protección contra incendios. c) Las obras de rehabilitación energética. De acuerdo
con lo anterior, en lo que se refiere a la materia objeto de consulta, en las
ejecuciones de obra para la instalación de maquinaria industrial,
efectuadas para un empresario o profesional se aplicará la regla de inversión
del sujeto pasivo siempre que las obras efectuadas cumplan las condiciones
señaladas en la Ley para tener la consideración de obras de rehabilitación de
edificaciones de acuerdo con la LIVA art.20..º. Para determinar si las obras
que realiza la empresa consultante son de rehabilitación, habrá que actuar en
dos fases: 1º) En primera instancia, será necesario determinar si se trata
efectivamente de obras de rehabilitación desde el punto de vista cualitativo.
Este requisito se entenderá cumplido cuando más del 50% del coste total del
proyecto de rehabilitación se corresponda con obras de consolidación o
tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras
análogas o conexas a las de rehabilitación. La distinción o concreción
individualizada de las obras que puedan calificarse como de rehabilitación
dentro de un proyecto total que se proyecte realizar a los efectos de la
calificación global de éste como de rehabilitación, es una cuestión de
naturaleza técnica respecto de la que la DGT no puede pronunciarse. Por tanto,
resultará necesario disponer de suficientes elementos de prueba que acrediten
la verdadera naturaleza de las obras proyectadas, tales como, entre otros,
dictámenes de profesionales específicamente habilitados para ello o el visado
y, si procede, calificación del proyecto por parte de colegios profesionales. 2º)
Si se cumple el requisito establecido en la primera fase, se procederá a
analizar el cumplimiento del requisito cuantitativo, esto es, que el coste
total de las obras o el coste del proyecto de rehabilitación exceda del 25% del
precio de adquisición o del valor de mercado de la edificación antes de su
rehabilitación con exclusión del valor del suelo. DGT 19-5-15 NOTA: La presente consulta rectifica la anterior Resolución DGT 3-2-15 que
queda anulada.