jueves, 17 de diciembre de 2015

Arrendamiento de inmuebles Actividad Económica EXTERNALIZADA.



Para calificar la actividad de arrendamiento de inmuebles como actividad económica es irrelevante que los medios utilizados sean internos o externos a través de terceros que se encarguen de la gestión y comercialización. Una sociedad luxemburguesa participa íntegramente en tres entidades holdings españolas, que a su vez participa cada una íntegramente en otra entidad española. Estas tres últimas entidades se constituyeron para la adquisición de varios activos inmobiliarios en el marco de la fase de liquidación del procedimiento concursal, y se van a dedicar al desarrollo de las promociones no completadas y la gestión del arrendamiento de las distintas unidades en las que se dividan las promociones ya desarrolladas o que terminen de desarrollar. Para el desarrollo de la actividad de arrendamiento de los inmuebles adquiridos, cada entidad va a firmar un contrato de gestión de activos, y una de ellas adicionalmente un contrato de gestión de proyecto con una tercera sociedad (el Gestor) dedicada al asesoramiento y gestión inmobiliaria, que prestará dichos servicios a través de los medios materiales y humanos necesarios; en concreto contará con una plantilla de unos quince empleados. Se plantea si las entidades desarrollan una actividad de arrendamiento de inmuebles que tenga la consideración de actividad económica a los efectos del IS. En este sentido, se considera que existe actividad económica cuando hay ordenación por cuenta propia de los medios de producción y de recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios. En el caso de arrendamiento de inmuebles es necesario que para su ordenación se utilice, al menos, una persona empleada con contrato laboral y jornada completa. Si las entidades forman parte de un mismo grupo mercantil, con independencia de la residencia y de la obligación de formular cuentas anuales consolidadas, el concepto de actividad económica se determina teniendo en cuenta a todas las que formen parte del mismo ( LIS art.5.1). La DGT estima que en el caso concreto, tanto la actividad de arrendamiento de inmuebles como la promoción de los inmuebles adquiridos tienen la consideración de actividad económica, aunque se realicen con medios externalizados con un tercero que se encargue de la gestión y comercialización de los inmuebles adquiridos. DGT 10-7-15.