Aplicación de la inversión del sujeto
pasivo y obligaciones formales de los empresarios o profesionales en las
entregas de ciertos productos electrónicos. Sociedad cuya actividad
económica, entre otras, es la comercialización de consolas y programas de
videojuegos, recibiendo por parte de sus clientes ordenes conjuntas de
compra de consolas y programas, y que ante la modificación introducida por la LIVA
pregunta sobre si debe aplicar la regla de inversión del sujeto pasivo ( LIVA
art.84..º.g). La Administración tributaria en su contestación concluye: Que es
sujeto pasivo del impuesto, el empresario o profesional que se dedica habitualmente
a revender teléfonos móviles, consolas de videojuegos, ordenadores
portátiles y tabletas digitales por las entregas de dichos bienes,
cualquiera que sea el importe. Dicho empresario debe comunicar a la Administración su condición de
revendedor mediante una declaración censal con anterioridad al inicio de
la actividad económica. El revendedor se encuentra también obligado a
comunicar a su proveedor que está actuando en calidad de empresario o profesional y revendedor,
circunstancias que será acreditada mediante un certificado específico
emitido por la Administración tributaria. Que no siendo revendedor, si un empresario o profesional
adquiere este tipo de bienes por un valor global en factura superior a
10.000 euros, pasa a tener la consideración de sujeto pasivo del impuesto.
Para medir la cantidad se tendrán en cuenta todas las compras del ejercicio,
tratando de evitar de esta forma el desglose artificial de la operación. Es
obligatorio que el empresario o profesional comunique al proveedor que está
actuando como tal, siendo suficiente que se entregue una declaración firmada al
proveedor. Que las facturas que soporten las operaciones deben ser de
una serie específica, pudiendo incluirse dentro de las mismas otras operaciones
por las cuales deba producirse la regla de inversión del sujeto pasivo, en
estos casos se debe especificar por separado la parte de la base imponible que
corresponde a cada una de las operaciones. DGT 31-3-15.