Para los períodos impositivos iniciados a
partir del 1-1-2016 se crea una declaración informativa, el modelo 232,
que
solo deben cumplimentar las entidades obligadas a informar de las operaciones
realizadas con personas o entidades vinculadas y/o de operaciones y situaciones
relacionadas con países o territorios calificados como paraísos fiscales.
Las principales características de este modelo son: Están obligados
a su presentación: 1. Los contribuyentes del IS y del
IRNR que actúen mediante EP, así como las entidades en régimen de atribución de
rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, que
realicen las siguientes operaciones con personas o entidades vinculadas: - con
la misma persona o entidad vinculada siempre que el importe de la contraprestación
del conjunto de operaciones en el período impositivo supere los 250.000
euros, de acuerdo con el valor de mercado. Sí existe obligación de
presentar este modelo para las operaciones del mismo tipo que a su vez utilicen
el mismo método de valoración, siempre que el importe del conjunto de dichas
operaciones en el período impositivo sea superior al 50% de la cifra de
negocios de la entidad; y - operaciones específicas (excluidas del
contenido simplificado de la documentación), siempre que el importe
conjunto de cada una en el período impositivo supere los 100.000 euros.
En el caso de cesión de intangibles entre partes vinculadas que generen rentas
a las que resulte de aplicación la reducción del 60%, también existe obligación
de presentar el modelo, cumplimentando el cuadro previsto a estos efectos. 2. En relación con la información de operaciones relacionadas
con países o territorios calificados como paraísos fiscales, los
contribuyentes que realicen operaciones o tengan valores en dichos países o
territorios, independientemente de su
importe. El plazo de presentación es en el mes siguiente a los diez meses posteriores a la conclusión del período
impositivo al que se refiera la información a suministrar. Así, si el
período impositivo es coincidente con el año natural, el período es el mes de noviembre. Como excepción, para
los períodos impositivos iniciados en 2016 pero que finalicen antes del
31-12-2016, el plazo es desde el 1 al 30 de noviembre de 2017. La forma
de presentación es exclusivamente por
vía electrónica. En relación con el contenido, se establece un
listado detallado de la información a incluir, diferenciando en función del
tipo de operación: con personas o entidades vinculadas; con personas o entidades
vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de
determinados activos intangibles; y relacionadas con países o territorios
calificados como paraísos fiscales. En relación con las operaciones con
personas o entidades vinculadas, además de detallar la información a incluir,
se especifica que debe cumplimentarse
separando las operaciones de ingreso o de pago, sin que puedan efectuarse
compensaciones entre ellas aunque correspondan al mismo concepto. Asimismo, se
especifica que se tienen que incluir en registros distintos las operaciones del
mismo tipo realizadas con la misma persona o entidad, pero utilizando métodos
de valoración diferentes. BOE 30-8-17.