miércoles, 14 de octubre de 2015

¿CASADO EN EL EXTRANJERO? IRPF INDIVIDUAL O CONJUNTA



Posibilidad de declaración conjunta para matrimonio contraído en el extranjero. Los matrimonios contraídos en el extranjero solo pueden optar por la modalidad de declaración conjunta en el IRPF a partir de la fecha de la resolución judicial por la que se produce su homologación o validación en España.
El reconocimiento de los derechos en España del matrimonio contraído en el extranjero se produce conforme a sentencias dictadas por tribunales y jueces españoles, de acuerdo al procedimiento de homologación o validación establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil ( RD 3-2-1881 art.954 s.), siendo a partir de ese momento, fecha en la que se produce la resolución judicial, cuando surten los efectos en el ordenamiento jurídico español. La posibilidad de acogerse a la modalidad de tributación conjunta nace a partir de la fecha de la resolución judicial en cuya virtud se homologa en España el matrimonio contraído en el extranjero. En este sentido, y en tanto no exista pronunciamiento judicial al respecto, los contrayentes de dicho matrimonio deben presentar declaración por el IRPF de forma individual. Una vez la resolución judicial se haya dictado, a efectos fiscales no procede la regularización de declaraciones de años anteriores. Los derechos en el orden tributario cobran eficacia desde la fecha del reconocimiento judicial de homologación del matrimonio. DGT 12-6-15.