Posibilidad de declaración conjunta
para matrimonio contraído en el extranjero. Los matrimonios contraídos en el
extranjero solo pueden optar por la modalidad de declaración conjunta en el
IRPF a partir de la fecha de la resolución judicial por la que se produce su
homologación o validación en España.
El reconocimiento
de los derechos en España del matrimonio contraído en el extranjero se produce
conforme a sentencias dictadas por tribunales y jueces españoles, de acuerdo al
procedimiento de homologación o validación establecido en la Ley de
Enjuiciamiento Civil ( RD 3-2-1881 art.954 s.), siendo a partir de ese momento, fecha en la que se produce la
resolución judicial, cuando surten los efectos en el ordenamiento jurídico
español. La posibilidad de acogerse a la modalidad de tributación
conjunta nace a partir de la fecha de la resolución judicial en cuya virtud
se homologa en España el matrimonio contraído en el extranjero. En este
sentido, y en tanto no exista pronunciamiento judicial al respecto, los contrayentes de dicho matrimonio deben
presentar declaración por el IRPF de forma individual. Una vez la
resolución judicial se haya dictado, a efectos fiscales no procede la regularización
de declaraciones de años anteriores. Los
derechos en el orden tributario cobran eficacia desde la fecha del
reconocimiento judicial de homologación del matrimonio. DGT 12-6-15.