Deducibilidad de las cuotas soportadas
en el arrendamiento de plazas de garage que se ceden a los empleados. El
alquiler de plazas de garaje por una empresa que son cedidas a sus empleados es
una prestación de servicios a título gratuito para fines propios de la
actividad, que no está sujeta al Impuesto y no restringe el derecho a la
deducción. Una sociedad se dedica a la comercialización y producción de
productos informáticos. Para el desarrollo de su actividad la consultante
necesita arrendar dos tipos de inmuebles:
- Edificios de
oficinas utilizados para la actividad: los arrendamientos de estos edificios
incluyen plazas de parking que se arriendan unitariamente como inmuebles
únicos (no se puede arrendar el edificio sin las plazas de aparcamiento). Las
plazas pueden ser utilizadas por algunos empleados (sólo en horario laboral y
sin plaza asignada) si bien la sede de la compañía está ubicada en una zona en
la que no existen limitaciones de aparcamiento en la calle.
- Plazas de
garaje situadas en el centro de diversas grandes ciudades españolas, en los
alrededores cercanos de centros de trabajo de la consultante localizados en
zonas de muy difícil aparcamiento público. Estas plazas se arriendan de
manera individual no vinculadas a ningún inmueble y son de uso exclusivo
de determinados comerciales de la compañía que solo pueden utilizarlas en
horarios laboral.
Se consulta
sobre la deducibilidad de las cuotas de IVA soportadas por el
arrendamiento de las distintas plazas de aparcamiento.
El criterio de la DGT es el siguiente:
La sociedad podrá deducir el Impuesto soportado por el arrendamiento
de un edificio de oficinas siempre que se afecte a la realización de las
operaciones que originan derecho a deducir. En el caso objeto de la presente
consulta el empresario ha optado por afectar la totalidad del edificio,
incluidas las plazas de aparcamiento, a su actividad económica. En los casos de
bienes afectados a la empresa que hayan originado el derecho a la deducción,
total o parcial del IVA soportado, su utilización para las necesidades privadas
del sujeto pasivo o de su personal o para fines ajenos a su empresa se
asimilará a una prestación de servicios a título oneroso sujeta al IVA ( LIVA
art.7 .7º y 12.3º). En consecuencia, la sociedad podrá deducir el Impuesto
soportado por el arrendamiento de un edificio de oficinas que incluye plazas de
parking, sin perjuicio de que la cesión posterior del uso de dichas plazas a
alguno de sus empleados para satisfacer necesidades privadas del mismo, pueda
determinar la existencia de una prestación de servicios a título oneroso en
aplicación de la LIVA art.12.3º. No cabe apreciar que se satisfacen necesidades
privadas de los empleados en el caso de cesiones de plazas de garaje situadas
en el centro de diversas ciudades, que la sociedad arrienda para sus agentes
comerciales que tienen que desplazarse por el centro de una ciudad, en cuanto
las necesidades de la empresa pueden aconsejar que el empresario ponga a
disposición del agente una plaza de aparcamiento. En tales circunstancias
particulares, la organización del aparcamiento por parte del empresario se efectúa
para fines que no son ajenos a la empresa y la ventaja personal que obtiene de
ello el trabajador sólo es accesoria en relación con las necesidades de la
empresa, por lo que se trataría de una prestación de servicios a título
gratuito para fines propios de la actividad que no está sujeta al Impuesto y no
restringe el derecho a la deducción. DGT
11-5-15.