Un contribuyente adquirió acciones de
una entidad bancaria en oferta pública de venta (O.P.V.) por un precio
determinado. Al fallecer esta persona, los herederos efectuaron la declaración
del ISD valorando las acciones recibidas en herencia conforme al precio
indicado. Con posterioridad, los herederos, no conformes con dicha valoración,
demandaron a la entidad bancaria por la valoración errónea de la O.P.V.,
fallando el juzgado a favor de los mismos y recibiendo cada uno de ellos un
determinado importe en concepto de capital invertido y como interés legal. Se
plantea si las cantidades recibidas deben declararse en el IRPF o en el ISD. Conforme
a las normas civiles que regulan la sucesión, los herederos suceden al difunto por el hecho solo de
su muerte en todos sus derechos y obligaciones, sucesión que se produce,
cualquiera que sea la fecha de la aceptación, con efectos desde el día de la
muerte del causante. De acuerdo con tales normas, en el
momento en que los herederos aceptaron la herencia del causante, le sucedieron
en todos sus derechos y obligaciones, entre ellos la propiedad de las acciones.
Como propietarios de tales acciones, iniciaron un proceso judicial
contra la entidad bancaria, como resultado del cual se dictó sentencia por la
que se anulaba la compraventa de las acciones, con devolución del
importe pagado más los intereses de demora correspondientes. Se debe tener en
cuenta que el proceso fue iniciado por los herederos en su condición de
propietarios de las acciones y -aunque fueron adquiridas por herencia- no en el
de herederos de su anterior propietario y causante. En cuanto al aspecto fiscal, por lo
que se refiere al ISD, debe atenderse al hecho imponible y al devengo
del impuesto: - constituye el hecho imponible la adquisición de bienes y
derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio; - en las adquisiciones por causa de muerte, el impuesto se devenga el día
del fallecimiento del causante. En el caso planteado, el impuesto se
devengó el día del fallecimiento del causante y lo que los herederos
adquirieron en ese momento fue un paquete
de acciones cuya valoración a efectos del impuesto estaba constituida
por su valor neto (valor real menos cargas y deudas deducibles en el
momento del devengo, esto es, el día del fallecimiento del causante. La indemnización que recibieron en cumplimiento del fallo judicial fue
un hecho posterior al devengo del ISD, motivado por la actuación de los
herederos y no del causante, por lo que no ha de tributar en dicho impuesto,
sino en el IRPF, conforme a la normativa de dicho impuesto referente a las
alteraciones patrimoniales. DGT CV 21-6-17.